Es la teoría y práctica del <Estado unitario, cuya organización se caracteriza por la <centralización política en los órdenes legislativo, ejecutivo y judicial. Eso significa que existe un solo orden jurídico válido para todo el territorio nacional y que, bajo su amparo, funciona una estructura central de gobierno cuyas decisiones rigen en todo el ámbito de su soberanía.
El <Estado unitario suele dividirse en distintas circunscripciones territoriales pero esta división tiene un sentido meramente administrativo y no de autogobierno como en el <Estado federal. Aquella es en realidad una división puramente administrativa, fundada en el concepto de <descentralización por servicios. El Estado tiene una sola Constitución, de la que se desprende su ordenamiento jurídico. Las tres funciones gubernativas clásicas: legislativa, ejecutiva y judicial, son únicas y tienen validez nacional. Y la sola descentralización que admite es la administrativa, o por servicios, destinada a descongestionar las otras áreas de los órganos centrales por la vía de la delegación de funciones a las entidades periféricas, pero sin que éstas queden desligadas de sus vínculos disciplinarios con dichos órganos.
En el Estado unitario el gobierno central tiene, por medio de su parlamento, el monopolio de la creación de normas jurídicas que valen para todo su territorio, al tiempo que las funciones de la administración y de la jurisdicción se realizan por órganos de dicho gobierno. Esta es la diferencia con el Estado federal, en el que existen normas de validez nacional, expedidas por el órgano legislativo central, y normas de validez seccional, promulgadas por el órgano legislativo de cada uno de los departamentos, distritos o provincias en que se divide el Estado. Para la aplicación de aquéllas posee órganos centrales de gobierno, con jurisdicción en todo el país, y para la ejecución de éstas, órganos locales de gobierno, dotados de autonomía, con jurisdicción regional.