Las formas de gobierno están determinadas por la posición que ocupan, las facultades que poseen y las relaciones que mantienen entre sí los diversos órganos directivos del Estado.
Desde esta perspectiva, la república es presidencial:
a) si el jefe del Estado, que lleva el nombre de <presidente, es el órgano superior de la Función Ejecutiva y, como tal, dirige la administración estatal con la colaboración de los ministros, que tienen la calidad de secretarios de Estado;
b) si el congreso se dedica casi exclusivamente a sus funciones legislativas; y
c) si no existe <gabinete como órgano previsto por la Constitución, con facultades específicas.
La república es parlamentaria, en cambio:
a) si el jefe del Estado, que también ostenta el título de presidente, está desvinculado de la administración pública y participa en ella sólo indirectamente a través del nombramiento del primer ministro y del gabinete;
b) si son éstos los órganos superiores de la administración;
c) si el gabinete es un órgano previsto constitucionalmente y posee atribuciones específicas;
d) si el parlamento, a más de las funciones propiamente legislativas, tiene ciertas atribuciones políticas, judiciales y administrativas; y
e) si la permanencia y gestión de los ministros de Estado dependen de la confianza de la mayoría parlamentaria.
En esta forma gubernativa, de origen europeo, el Presidente de la República es el Jefe del Estado pero no el jefe del gobierno, que es una función confiada al Primer Ministro. Sus funciones son esencialmente representativas. Los poderes políticos y administrativos competen al Primer Ministro y al Gabinete, quienes son responsables ante el parlamento y sin cuya confianza no pueden gobernar. Y el primer ministro dirige la política general.
Los poderes inherentes a la Función Ejecutiva están repartidos entre el Presidente de la República, el Primer Ministro y el Gabinete. Esto acentúa ostensiblemente las competencias del parlamento, que a más de las propiamente legislativas tiene las de condicionar la integración del gabinete, aprobar su plan de gobierno, forzar la dimisión de los ministros y controlar la marcha de la administración.
En esta forma de gobierno el centro de gravedad político está en el parlamento, que es donde se toman las decisiones más importantes de la vida del Estado. El parlamento —y, dentro de él, la mayoría parlamentaria— determina la orientación política del gobierno y la integración de sus principales órganos. Por eso los partidos pugnan por alcanzar esa mayoría para dominar, por este medio, el gabinete y ejercer control sobre la marcha política y administrativa del Estado. Y la preponderancia parlamentaria es tal que el jefe del Estado no puede nombrar como Primer Ministro a quien no cuente con el respaldo mayoritario en el congreso ni éste puede proponer la integración del Gabinete sin previa consulta con las fuerzas parlamentarias.
Las funciones políticas del Presidente están sumamente restringidas y a su costa se han fortalecido las de los dos órganos que son los que en realidad gobiernan: el <gabinete y el <primer ministro. Estos son los órganos superiores efectivos de la Función Ejecutiva. Al Presidente le quedan muy pocas funciones: el nombramiento del Primer Ministro y los miembros del gabinete, la dirección de las relaciones exteriores, la <declaración de guerra y la conclusión de la paz, la convocación del parlamento, su disolución a pedido del Primer Ministro, la >sanción y <promulgación de las leyes, el ejercicio del derecho de gracia, la concesión de <amnistías e indultos y el otorgamiento de honores y distinciones.
El cargo de Primer Ministro tiene una importancia fundamental en esta forma de gobierno, porque es la clave del Gabinete y el centro de coordinación política. Aunque formalmente su nombramiento proviene del Presidente, en la práctica hay una serie de factores que lo condicionan. El Primer Ministro debe pertenecer a las fuerzas políticas mayoritarias en el parlamento o al menos tener el respaldo de éstas, que a su vez resultan de una elección popular. El sistema es complejo. Las agrupaciones políticas contendientes ponen en conocimiento del electorado el nombre de la persona que, caso de triunfar, ocuparía el cargo de Primer Ministro. Y los ciudadanos, al votar por un partido, saben que votan por un Primer Ministro. Si ese partido, en solitario o en alianza, alcanza la mayoría de escaños en el parlamento, lo primero que hace es pedir al Presidente de la República el nombramiento de su líder como jefe del gobierno.
Este nombramiento, por tanto, si bien está formalmente encomendado al jefe del Estado, depende directamente del resultado de las elecciones, las que a su vez dependen en mucho del prestigio del líder que cada uno de los partidos exhibe para premier.
Entre las amplias facultades que tiene el Primer Ministro está la de proponer al Presidente de la República el nombramiento de los miembros del gabinete, como secretarios de Estado. De modo que la integración de este órgano está prácticamente en manos del Primer Ministro. Por cierto, las personas llamadas a integrarlo deben pertenecer a las filas de los partidos de mayoría en el parlamento, puesto que para ejercer sus cargos precisan contar permanentemente con la confianza y votos de los parlamentarios.
La condición constitucional de los ministros de Estado es distinta en los regímenes presidencial y parlamentario. En el primero ellos tienen la calidad de secretarios del presidente, quien los nombra y remueve a su arbitrio. Fuera del juicio político —el impeachment tomado del sistema constitucional norteamericano— no tienen mayores relaciones con el congreso. En el régimen parlamentario, en cambio, aunque ellos son nombrados y removidos por el Presidente, su designación no es libre: obedece a la correlación de fuerzas políticas en el congreso. Y basta un voto de desconfianza aprobado en cualquier momento por la mayoría para que ellos tengan que dimitir.
Es cierto que el Presidente conserva la facultad, en estos casos, de disolver el parlamento y convocar nuevas elecciones. Esta es una forma de entregar al electorado la dirimencia de un conflicto entre el poder ejecutivo y el legislativo. En ese caso los electores pueden ratificar con sus votos la actual composición de fuerzas políticas en el congreso o pueden modificarla. Lo cual abre para el gabinete la posibilidad de recobrar la confianza perdida y seguir adelante con su plan de gobierno.