Se denomina así, en el ámbito político-electoral, a la relación directamente proporcional entre el número de votos emitidos por los electores y la distribución de los cargos electivos o los escaños parlamentarios entre los partidos políticos contendientes en el proceso eleccionario. Los sistemas electorales que la establecen persiguen que el número de representantes elegidos guarde proporción con el número de votos depositados por los electores.
En el caso de una elección unipersonal —presidente, alcalde, gobernador, etc.— la aplicación de la regla de la mayoría obliga a declarar elegido a quien obtuvo el mayor número de votos, sea que la ley establezca una mayoría absoluta o una relativa. Aquí no hay posibilidad de representación proporcional puesto que un solo escaño no es divisible. Para conseguir la mayoría absoluta algunos sistemas utilizan el <balotaje, es decir, la segunda vuelta electoral entre los dos candidatos que mayor número de sufragios obtuvieron en la primera. El problema surge en las elecciones pluripersonales, cuando cada partido o grupo político presenta a consideración de los electores una lista de candidatos a ocupar los escaños de los órganos colegiados. En este caso se suscita la cuestión de la representación proporcional dado que resultaría injusto asignar todos los puestos a la lista mayoritaria y prescindir de las listas de minoría. El objetivo proporcional se logra mediante los llamados >sistemas electorales, que son las fórmulas matemáticas por medio de las cuales los votos se convierten en escaños.
La representación proporcional se contrapone a los sistemas electorales de mayoría que entregan la totalidad de los escaños a los triunfadores, que deniegan el acceso a las minorías y que por tanto pueden resultar desproporcionados e injustos. Ya lo advirtió el jurista, historiador y político francés Alexis de Tocqueville, después de observar el sistema norteamericano, en su libro "Democracy in America", publicado en 1835: había que evitar que el sufragio universal condujera a la “tiranía de la mayoría”. Y la forma de hacerlo no era otra que la representación proporcional de las minorías.
De modo que la idea de la representación proporcional no es reciente. Desde que nació el sistema democrático moderno, como uno de los frutos más apreciados de la Revolución Francesa, se suscitó la preocupación de buscar la forma de procesar y concretar la voluntad de los gobernados en la vida política del Estado, esto es, de identificar el querer del grupo para efectos de su gobierno. ¿Cómo debía hacerse tal cosa? ¿Qué expresión de voluntad había de imputarse a la colectividad? La democracia resolvió el problema mediante un arbitrio que, no obstante ser parcialmente injusto, era sin embargo el menos alejado de la justicia de cuantos habían podido hallarse: consideró que la voluntad de la mayoría era la voluntad del grupo, porque era la que mayor número de consentimientos individuales encerraba.
De este modo, para que la voluntad sea general no era necesario que fuera unánime: bastaba que sea mayoritaria. La unanimidad, por lo demás, es un fenómeno que difícilmente puede darse. Pero la aplicación de este principio a las consultas del sufragio obligó a encontrar métodos capaces de procesar, reducir y concretar la voluntad de los sufragantes en forma tal que se respetaran los derechos de las minorías.
El hecho de que la voluntad de la mayoría pase como voluntad de la totalidad no significa que el poder de la mayoría esté exento de limitaciones. Todo lo contrario: la primera limitación que soporta es precisamente el respeto a la minoría. Respeto que es un supuesto legal y moral del sistema. De otro modo, se implantaría la tiranía de la mitad más uno sobre la mitad menos uno. Y entre los derechos de la minoría está, sin duda, el de estar representada en los órganos pluripersonales o colegiados del Estado para que pueda hacer oir su voz. Entonces se buscaron fórmulas para que esto fuera posible. Este es el origen histórico de la idea de la representación proporcional.
Fue Australia la primera en traducir a normas legales estos principios en 1840 para la elección de la municipalidad de Adelaida. Utilizó para ello el método del cociente electoral. Dinamarca en 1855 admitió la representación proporcional en la integración del parlamento, por iniciativa del ministro y matemático Carlo Andrae. El principio fue consagrado en la Constitución danesa de 1867 para la elección de los miembros del Landsthing. En 1861 el filósofo, político y economista inglés John Stuart Mill sostuvo que el parlamento inglés debía incluir “no sólo dos grandes partidos” sino también representaciones de minorías importantes. Planteó para ello, como mecanismo distribuidor, la división del número de votos por el de escaños disponibles en la cámara, con la aplicación del método del cociente.
En Suiza, después de largas e intensas discusiones, se adoptó el sistema proporcional mediante una ley expedida en 1872 que reconoció el derecho de los electores cantonales a ser representados en el Gran Consejo y en la Cámara de Representantes en forma proporcionada al número de votos que sus listas hubieran obtenido. En Bélgica ocurrió lo mismo en virtud de una ley del 30 de diciembre de 1899. El sistema se extendió por Europa y luego por América. Durante el último siglo se ha marcado una tendencia constante a pasar de los sistemas de mayoría, que impedían el acceso de las minorías, a los de representación proporcional.
Hay varios procedimientos matemáticos para aproximarse a la proporcionalidad en la operación de reducir votos a escaños. El más conocido es el del cociente electoral. Llámase cociente a la cifra que resulta de dividir una cantidad por otra y que indica cuántas veces está contenido el divisor en el dividendo. En este caso el dividendo es el total de votos válidos de un partido, el divisor es el número de escaños a repartirse y el cociente —cociente electoral— es el resultado de esta división, que sirve como cifra repartidora para adjudicar los escaños. De modo que este método consiste en dividir los votos válidos obtenidos por cada lista en una circunscripción electoral —que puede ser nacional, regional, distrital o provincial— por el número de escaños en disputa. Obtenido el cociente electoral, o sea la cifra repartidora, se adjudica a cada lista un escaño por cada vez que el cociente esté contenido en el número de sus votos.
Sin embargo, hay distintas maneras de hacerlo. El llamado método d’Hondt —que toma el nombre de su inventor, el jurista y matemático belga Víctor d’Hondt (1841-1901)— consiste en dividir los votos de cada una de las diferentes listas sucesivamente por 1, 2, 3, 4, 5, etc. y luego ordenar los cocientes de mayor a menor y asignar en ese orden los escaños disponibles. Ejemplo: en una circunscripción electoral se han depositado 200 mil votos para elegir diez diputados. De esos votos: 83.200 corresponden al partido “A”, 67.600 al partido “B” y 49.200 al partido “C”. Estas cifras se dividen sucesivamente por 1, 2, 3, 4 y 5 y los cocientes de esta división se colocan en orden de importancia. Al dividirse por 1 el partido “A” tiene el cociente más alto con 83.200 y le siguen el partido “B” con 67.600 y el partido “C” con 49.200. Por consiguiente a cada uno de ellos se le asigna un escaño. Al dividirse por 2 el partido “A” tiene 41.600, el partido “B” 33.800 y el partido “C” 24.600. En función de estos cocientes y en su orden se entrega un escaño a cada uno de los partidos. Hasta este momento están asignados 6 de los 10 puestos. Al dividirse por 3 el partido “A” obtiene 27.733, el partido “B” 22.533 y el partido “C” 16.400. En consecuencia, cada uno de los dos primeros se lleva un nuevo escaño y al partido “A” se le asigna uno adicional porque, en la siguiente división por 4, su cociente (20.800) es más alto que el cociente que obtuvo el partido “C” en la anterior división por 3 (16.400). Con estas operaciones se han asignado nueve escaños y queda uno pendiente, que se entrega al partido “B” que en la división por 4 tiene el segundo cociente más alto. Con lo cual los partidos “A” y “B” obtienen cuatro escaños cada uno y el partido “C” dos.
Este es un método de fácil operación y aceptablemente proporcional, aunque beneficia ligeramente a los partidos más grandes.
Un procedimiento distinto fue el propuesto en 1857 por el escritor inglés Thomas Hare. Su método, denominado del cociente natural, consiste en dividir los votos válidos obtenidos por cada lista en una circunscripción electoral —que puede ser nacional, regional, distrital o provincial— por el número de escaños en disputa. Obtenido el cociente electoral, o sea la cifra repartidora, se adjudica a cada lista un escaño por cada vez que el cociente esté contenido en el número de sus votos. Pero como es prácticamente imposible que las sumas de votos de las diferentes listas sean múltiplos del cociente y por tanto siempre quedan votos sobrantes y puestos sin distribuir, al final de la operación los escaños residuales se asignan de alguna manera, ya en función del mayor residuo, ya por el mayor promedio.
Con base en él se han formado también otros métodos de cálculo, como el de Droop —que lleva el nombre del abogado inglés Henry Droop, quien lo propuso en 1868— que divide el número de votos válidos por el número de puestos a distribuir más uno; el imperiali o de Hagenbach-Bischoff que divide la suma de votos válidos por el número de escaños más dos; el Hare-Niemeyer cuya fórmula de cálculo es votos x puestos -:- cifra total de votos.
Hay también otros: el de Sainte Laguë, el danés y el de Huntington, que al proponer series matemáticas distintas como divisores, establecen relaciones votos-escaños más favorables a los partidos pequeños.