Viene del latín promulgare y es, en el lenguaje común, la acción y efecto de promulgar, o sea de publicar con formalidad algún texto. Pero, en el lenguaje político, promulgar es publicar solemnemente una ley en la gaceta oficial para hacerla de conocimiento general y exigir su cumplimiento.
La promulgación, que es el paso final del trámite de formación de una ley, es atribución del Presidente de la República. Después de sancionarla, esto es, de aprobarla, el jefe del Estado ordena la publicación de la ley en el periódico oficial para conocimiento general. Esta es la promulgación. Para que los ciudadanos la obedezcan primero tienen que conocerla. La ley es obligatoria desde que se promulga, a menos que ella disponga la fecha en que empezará a regir.
Una vez hecha la promulgación nadie puede alegar ignorancia, aunque haya muchos que realmente no tengan noticia de ella. La ignorancia de la ley no excusa a persona alguna, suelen decir los códigos civiles latinoamericanos inspirados por Andrés Bello (1781-1865) —jurista venezolano radicado en Chile—, bajo el modelo del código napoleónico.