Es el título que se da al jefe del Estado en los regímenes republicanos. Surge de una elección universal y directa de los ciudadanos o de una elección parlamentaria indirecta. Sus poderes varían de un Estado a otro. Por regla general, en la república de corte parlamentario las potestades del presidente son muy limitadas. Es casi una figura decorativa a cuyo cargo están los actos simplemente formales, puesto que los poderes efectivos residen en el primer ministro o premier, que es el jefe del gobierno.
En este sistema, de origen europeo, la función ejecutiva fracciona su autoridad entre el jefe del Estado, el gabinete y el primer ministro. Este fenómeno fortalece al parlamento, cuya composición de fuerzas políticas debe reflejarse necesariamente en la conformación del gabinete. Quiero decir con esto que el presidente no es libre de nombrar a los ministros sino que tiene que hacerlo de acuerdo con la mayoría parlamentaria. El gabinete es, por tanto, un reflejo de la correlación de fuerzas entre los partidos políticos en el parlamento.
En este sistema al presidente le han quedado algunas atribuciones formales, como el nombramiento del primer ministro y, a propuesta de éste, de los demás miembros del gabinete, la dirección de las relaciones exteriores, la declaración de la guerra y la conclusión de la paz, la convocación y clausura del parlamento, su eventual disolución a fin de convocar nuevas elecciones, la sanción o veto de sus leyes, la concesión de amnistías e indultos y el ejercicio del derecho de gracia.
En el parlamentarismo —por cierto más en la monarquía que en la república— el presidente está colocado por encima de las luchas políticas entre los partidos —es el pouvoir neutre, que llaman los tratadistas franceses— y así preside la vida del Estado. Esta neutralidad le permite representar la continuidad jurídica y política del Estado a pesar de la alternación de los partidos en el poder. A veces las circunstancias son difíciles, como ocurrió hace algunos años en Francia con el presidente François Mitterrand (1916-1996), líder socialista, y el primer ministro gaullista Jacques Chirac, en que se produjo una verdadera “cohabitación” política entre líderes de distintas y aun opuestas ideologías; o lo que aconteció más tarde cuando se invirtieron los papeles y Chirac fue elegido presidente de Francia al tiempo que el líder socialista Lionel Jospin ejerció las funciones de primer ministro.
En el sistema presidencial el presidente es al mismo tiempo el jefe del Estado y el jefe del gobierno. En consecuencia, reúne todos los poderes políticos y administrativos inherentes a la función ejecutiva más los poderes representativos propios de la jefatura del Estado. Los ministros, de su libre nombramiento y remoción, son sus secretarios. No hay gabinete como órgano previsto en la Constitución. El congreso se reduce casi exclusivamente a sus funciones legislativas y sólo excepcionalmente ejerce facultades de control político-administrativo. La dinámica de este sistema acrecienta los poderes presidenciales y disminuye los del congreso.
Lo que en el sistema presidencial suele llamarse “gabinete” es simplemente la congregación de los secretarios del presidente, convocados para dar su opinión sobre las materias que éste ha juzgado conveniente consultarles pero sin que su parecer deba ser aceptado necesariamente por aquél.
Bajo el régimen presidencialista al jefe del Estado le competen la ejecución de las leyes, el mantenimiento del orden, el manejo de la administración pública, la jefatura suprema de las fuerzas armadas, la conducción de las relaciones exteriores, la sanción o veto de los proyectos de ley procedentes del congreso, la iniciativa legislativa, la elaboración de la proforma presupuestaria del Estado, la concesión de indultos.
Aparte de estas atribuciones el presidente está llamado a ejercer el liderazgo nacional que lleva a fijar y alcanzar las metas comunes, promover determinados valores y forjar la unidad e integración nacionales. La presidencia de la república es, en este sentido y bajo la premisa de que gobernar no es sólo administrar cosas sino fundamentalmente conducir personas, una tribuna de orientación nacional o, como alguna vez diría Franklin D. Roosevelt, “a place of moral leadership”.
Este es el esquema del régimen presidencial puro, en el que el congreso se reduce casi exclusivamente a ser un órgano de legislación. Los Estados Unidos de América realizan este tipo de régimen a partir de su Constitución de 1787. Pero lo corriente no es la existencia de sistemas puros sino la combinación de elementos del presidencialismo y del parlamentarismo en sistemas mixtos, predominantemente presidenciales o predominantemente parlamentarios. Muchos gobiernos presidenciales adoptan ciertas características parlamentarias, como la interpelación de los ministros y el refrendo de éstos a los actos del presidente, para dar lugar a regímenes combinados. Y entonces el órgano legislativo amplía su esfera de competencias hacia el campo político-administrativo, aunque sin menoscabo de los perfiles presidencialistas del sistema.