Es el conjunto de fundamentos y características del régimen presidencial, en que el presidente es, al propio tiempo, el jefe del Estado y el jefe del gobierno y reúne, por tanto, los poderes representativos inherentes a su primera calidad con los poderes políticos y administrativos de la segunda. Es también la teoría política que favorece este sistema o la tendencia a incrementar los poderes del presidente dentro del gobierno. Con frecuencia se usa este término en contraposición a <parlamentarismo. Porque, en general, hay dos grandes orientaciones de los sistemas de gobierno, que se proyectaron desde los siglos anteriores: el parlamentarismo, que hace del parlamento el centro de la actividad política del Estado, y el presidencialismo que fortalece la figura presidencial.
En el presidencialismo el jefe del Estado es al mismo tiempo el jefe del gobierno, con el título de presidente. Ostenta las dos calidades. En consecuencia, reúne todos los poderes políticos y administrativos inherentes a la funcion ejecutiva más los poderes representativos propios de la jefatura del Estado. Puede nombrar y remover libremente a los ministros, que son sus secretarios. No hay gabinete como órgano previsto en la Constitución. Este sistema, como es lógico, acrecienta los poderes presidenciales. Su modelo fue impuesto por la Constitución norteamericana de 1787, que creó el Estado federal y el gobierno republicano presidencial.
En los regímenes presidenciales el congreso se limita casi exclusivamente a sus funciones legislativas. Sólo excepcionalmente ejerce facultades de control político-administrativo. El presidente es el jefe del Estado y el jefe del gobierno. No existe gabinete como órgano constitucionalmente reconocido. Tampoco existe un primer ministro: todos los ministros tienen el mismo rango. Nombrados y removidos al arbitrio del presidente, los ministros son sus secretarios en las diferentes carteras y le están jerárquicamente sometidos. No rinden cuentas ante el congreso sino ante el presidente. No refrendan los actos del poder ejecutivo y no pueden participar en los debates del congreso, con el cual sólo se comunican por escrito o a través de las comisiones legislativas. Sin embargo, siguiendo el modelo norteamericano, en el que existe una disposición constitucional en virtud de la cual “el Presidente, el Vicepresidente y todos los funcionarios civiles de los Estados Unidos podrán ser destituidos de sus cargos si se les acusare y se les hallare culpables de traición, cohecho u otros delitos y faltas graves”, se suelen contemplar en el sistema presidencial procedimientos especiales para el juzgamiento por el congreso de la responsabilidad política de los principales titulares de la función ejecutiva. Este juzgamiento se denomina impeachment en Estados Unidos. El proceso se origina en la Cámara de Representantes, que es la encargada de llevar la acusación ante el Senado, el cual actúa como juez y debe estar presidido por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia cuando se trate de juzgar al Presidente de la República. La pena imponible al funcionario culpable es la destitución del cargo, que puede ir acompañada de la inhabilitación para desempeñar funciones de honor en el gobierno de Estados Unidos.
En el sistema gubernativo norteamericano, que es un régimen presidencial puro, no hay gabinete como órgano creado y regulado por la Constitución. Existen, por supuesto, varios jefes de departamento que tienen a su cargo la gestión administrativa en sus diferentes ramas. Estos funcionarios son comparables a los ministros europeos. Pero su reunión no configura un nuevo órgano estatal. Lo que suele llamarse “gabinete” dentro del sistema norteamericano —y también en otros sistema presidenciales— es simplemente la congregación de los secretarios del presidente, convocados para dar su opinión sobre las materias que éste ha juzgado conveniente consultarles. Pero el gabinete es una entidad ignorada por el texto constitucional. La reunión de los jefes de departamento, acostumbrada en Estados Unidos desde los tiempos de Washington, en nada se parece a lo que en Europa se entiende por “gabinete”. Tal reunión forma simplemente una entidad consultiva del presidente de la República, cuyo parecer puede o no ser aceptado por éste, quien es el responsable de la gestión político-administrativa del Estado.
El Derecho Constitucional comparado demuestra que en este sistema se asignan al presidente la ejecución de las leyes, el mantenimiento del orden, el manejo de la administración pública, la jefatura suprema de las fuerzas armadas, la conducción de las relaciones exteriores, la sanción o veto de los proyectos de ley procedentes del congreso, la iniciativa legislativa, la elaboración de la proforma presupuestaria del Estado, la concesión de indultos. Estas son las atribuciones formales del presidente, pero aparte de ellas está llamado a ejercer una función no prevista en la Constitución pero no ajena a su espíritu: la del liderazgo nacional para fijar metas comunes, promover ciertos valores ético-sociales y propiciar la unidad e integración nacionales. La presidencia de la república también es, en este sentido, una tribuna de orientación nacional o, como alguna vez dijo el presidente Franklin D. Roosevelt (1882-1945), “a place of moral leadership”.
Este es el esquema del régimen presidencial puro, en el que el congreso es casi exclusivamente un órgano de legislación. Los Estados Unidos de América realizan este tipo de régimen. Pero lo corriente no es la existencia de sistemas puros. De ordinario las cualidades del presidencialismo y del parlamentarismo se combinan en sistema mixtos: dominantemente presidenciales o dominantemente parlamentarios. Muchos gobiernos presidenciales combinan ciertas características parlamentarias, como la interpelación de los ministros y el refrendo de éstos a los actos del presidente, con los elementos fundamentales del régimen presidencial, para dar lugar a regímenes mixtos en los que resulta usual que el órgano legislativo amplíe su esfera de competencias hacia el campo político-administrativo, aunque sin menoscabo de los perfiles presidencialistas del sistema.