Se denominan así, de acuerdo con la teoría del <poder constituyente del político francés Emmanuel-Joseph Sieyés (1748-1836), a los que emanan de la <Constitución. De conformidad con la clásica <división de poderes, ellos son tres: el poder legislativo, encargado de hacer las leyes; el poder ejecutivo, responsable de administrar el Estado; y el poder judicial, a cuyo cargo está la administración de la justicia en la sociedad.
Y ellos no pueden hacer algo que no haya sido previamente autorizado por una norma jurídica.
Esta es la diferencia fundamental con el poder constituyente que, hacedor de la Constitución —que es la ley fundamental situada en la cúspide de la pirámide jurídica—, no está sometido a ella ni a una norma que de ella se desprenda.
La teoría del poder constituyente y de los poderes constituidos forma parte esencial de la doctrina constitucional moderna. Ella genera la dinámica del <Estado de Derecho y promueve el respeto de las prerrogativas humanas dentro de la vida social.