Es la privación de la vida establecida por la ley como castigo de algunos delitos. Se llama también pena capital. Se aplicó desde la más remota Antigüedad. Los tribunales de Babilonia, integrados por ancianos, administraban justicia y con frecuencia condenaban a los reos a la privación de la libertad, al destierro, a la esclavitud o a la pena de muerte por azote. Lo hacían de acuerdo con los preceptos del Código de Hammurabi, compuesto 17 siglos antes de la era cristiana, que contenía la compilación de leyes y edictos del rey de Babilonia, grabados sobre piedra en columnas horizontales con escritura cuneiforme. El código castigaba con la pena de muerte el robo, el falso testimonio o acusación, la práctica de la brujería y otros delitos.
Una de las formas más duras de la pena de muerte en los pueblos antiguos fue la crucifixión —o sea el enclavado de la víctima contra una cruz de madera—, practicada en Babilonia, Persia, Cartago y Egipto, de donde tomaron los griegos y, de éstos, los romanos. Desde el siglo VI a. C. hasta el IV d. C. entre los persas, egipcios, cartagineses, griegos y romanos la crucifixión era la pena más severa. Al comienzo los romanos la utilizaban para ejecutar a los esclavos y a los criminales pero no a sus propios ciudadanos, porque era una muerte deshonrosa y degradante. Los romanos crucificaban a sus esclavos por faltas menores. Horacio recuerda que un esclavo fue crucificado porque osó tomar los restos de pescado de su amo. El derecho romano mandaba que el condenado debía ser azotado antes de morir y llevar la cruz o, al menos, la viga transversal, desde el lugar donde había sido azotado hasta el escenario de la ejecución. Las crucifixiones se ejecutaban públicamente para ludibrio de sus víctimas y escarmiento de los demás. A veces eran actos masivos. El emperador romano Licinio cierta vez crucificó seis mil soldados cautivos, en cruces colocadas una al lado de otra a lo largo de la vía Apia de Roma.
La crucifixión fue abolida por Constantino I en el año 337 por respeto a la memoria de Cristo, quien murió en la cruz según lo relatan los cuatro evangelistas en el Nuevo Testamento.
La Biblia, en los libros del Éxodo, del Levítico y del Deuteronomio, condena numerosos actos con la pena de muerte, entre ellos: la entrega de los hijos al ídolo Moloch, la brujería, la maldición al padre o a la madre, el adulterio, el incesto y la homosexualidad. Son muchos los textos bíblicos que se refieren al tema. Y las penas que ellos establecen son principalmente la lapidación y la hoguera.
El Éxodo manda que “el que maldijere a su padre o madre sea sin remisión castigado de muerte” (XXI, 17), que “quien hiriere a su padre o madre, muera sin remedio” (XXI, 15), que “quien ofreciere sacrificio a otros dioses, si no es a solo el Señor, será muerto” (XXII, 20), que “quien hiriere a un hombre, matándole voluntariamente, muera sin remisión” (XXI, 12), que si en una pendencia un hombre hiriere a una mujer preñada y ésta muriese, “pagará vida por vida” (XXI, 22, 23). El Éxodo incluso dispone la pena de muerte contra ciertos animales: “si un buey acorneare a un hombre o a una mujer, y resultare la muerte de éstos, será el buey muerto a pedradas, y no se comerán sus carnes: mas el dueño del buey quedará absuelto. Pero si el buey acorneaba de tiempo atrás, y requerido por ello su dueño, no le tuvo encerrado, y matare a hombre o a mujer, no solo el buey será apedreado sino también muerto su dueño” (XXI, 28 y 29). Y el Levítico no se queda atrás: “El que pecare con alguna bestia, muera sin remisión: matad también la bestia” (XX, 15) y “la mujer que pecare con cualquier bestia, sea muerta juntamente con la bestia: caiga su sangre sobre ellos” (XX, 16).
En el Levítico también se señalan varias otras acciones castigadas con la pena de muerte. En el Capítulo XXIV se lee que el Señor ordenó a Moisés: “Saca ese blasfemo fuera del campamento y todos los que le oyeron pongan sus manos sobre la cabeza de él, y apedréele todo el pueblo” (13 y 14). Y agrega: “Muera irremisiblemente el que blasfemare el nombre del Señor: acabará con él a pedradas todo el pueblo, ora sea ciudadano, o bien extranjero” (16). El Levítico manda enseguida: “Quien hiriere a un hombre y le matare, muera irremisiblemente” (XXIV, 17) y “el hombre o la mujer que tengan espíritu pythónico o de adivinación, sean castigados de muerte: los matarán a pedradas: caiga su sangre sobre ellos” (XX, 27). Castiga la homosexualidad con la muerte: “El que pecare con varón como si éste fuera una hembra, los dos hicieron cosa nefanda; mueran sin remisión: caiga su sangre sobre ellos” (XX, 13). Y agrega: “Si alguno se juntare con mujer durante el flujo menstrual, y descubriera en ella lo que el pudor debió haber ocultado, y ella misma mostrare su inmundicia, ambos serán exterminados de su pueblo” (XX, 18). “Si alguno pecare con la mujer de otro —añade— o cometiere adulterio con la que está casada con su prójimo, mueran sin remisión, así el adúltero como la adúltera” (XX, 10), y “si la hija de un sacerdote fuere cogida en pecado, deshonrando así el nombre de su padre, será quemada viva” (XXI, 9).
El Deuteronomio añade nuevos actos sancionados con la muerte. Dice que “quien no quisiere obedecer la determinación del sacerdote (…) ni el decreto del juez, ese tal será muerto: con lo que arrancarás el mal de en medio de Israel. Y todo el pueblo al oirlo temerá, para que en adelante ninguno se hinche de soberbia” (XX, 12 y 13). En el Capítulo XVII prescribe que quienes sirvan y adoren a “dioses ajenos, al sol y a la luna, y a todas las estrellas del cielo, contraviniendo al mandato mío”, serán sacados “a la puerta de su ciudad y serán muertos a pedradas” (3, 4 y 5). Manda luego que “si un hombre tuviere un hijo rebelde y desvergonzado, que no atiende a lo que manda el padre y la madre, y castigado se resiste con desprecio a obedecer (…), morirá apedreado por el pueblo, para que arranquéis el escándalo de en medio de vosotros” (XXI, 18-21). Si una joven se casare sin ser virgen, “la echarán fuera de la casa de su padre y morirá apedreada por los vecinos, por haber hecho tan detestable cosa, pecando o prostituyéndose en casa de su mismo padre” (XXII, 20 y 21); “si un hombre pecare con la mujer de otro, ambos a dos morirán, adúltero y adúltera” y si “un hombre se desposó con una doncella virgen, y otro solicitándola dentro de la ciudad durmiere con ella, sacarás a entrambos a la puerta de la ciudad y morirán apedreados” (XXII, 22 y 24). “Si un profeta corrompido por la soberbia —dice en su Capítulo XVIII, 20— emprendiere hablar en mi nombre lo que yo no le mandé decir, o hablare en nombre de dioses ajenos, será castigado de muerte”.
Según la tradición oral judaica, Jehová hizo entrega de la Torá a Moisés en el monte Sinaí después de su éxodo de Egipto en pos de la tierra prometida. La Torá —que forma parte del Talmud, el libro sagrado del judaísmo escrito entre el siglo III y comienzos del siglo VI d. C. por eruditos babilónicos (el Talmud babilónico)—, contiene los cinco libros de Moisés: Génesis, Éxodo, Levítico, Números y Deuteronomio. En el Levítico está prevista la pena de muerte para los autores de diversos pecados.
Igual cosa ocurre en el Corán, que es el texto sagrado de los mahometanos que contiene las revelaciones que Alá hizo a Mahoma por medio del arcángel Gabriel en La Meca y en Medina durante las primeras décadas del siglo VII de la era cristiana. Mahoma dio a conocer estas revelaciones a sus seguidores, quienes después de su muerte las recopilaron en el Corán durante el califato de Utmán en el año 650. Este código religioso registra la pena de muerte para quienes infrinjan determinados principios del <islamismo.
El Fuero Juzgo o Libro de los Jueces —que fue el código escrito en latín que contenía la compilación de las leyes establecidas en España por los reyes godos para remplazar a las leyes y costumbres romanas— rigió durante el imperio visigodo, y aún despúes bajo la dominación árabe. Fue traducido al castellano en el año 1241 por orden del “muy santo rey don Fernando” e incluyó la pena de muerte dentro de la lista de las “penas corporales”.
En el código de las Siete Partidas, formulado y recopilado en España desde el año 1256 al 1263 bajo el reinado de Alfonso X el Sabio, se contemplaban siete especies de penas para los delitos: la muerte o perdimiento de un miembro, el trabajo perpetuo, el destierro perpetuo con confiscación de todos los bienes, la prisión perpetua, el destierro perpetuo sin ocupación de bienes, la pena infamante con privación o suspensión de oficio; los azotes, heridas y deshonra pública en la picota y la exhibición desnudo en la plaza pública o untado con miel para que le piquen las moscas.
Entre los pueblos americanos precolombinos —los aztecas, los mayas, los incas— era muy frecuente la pena de muerte, que se la ejecutaba por medio de lapidación, descuartizamiento, horca o garrote.
La pena de muerte tuvo una extendida vigencia durante la mayor parte de la historia humana para castigar los delitos políticos y los delitos comunes. El patíbulo fue una de las instituciones fundamentales de los sistemas políticos en el mundo antiguo, en el medievo y aún en la Edad Moderna. Fue inagotable la variedad de métodos para aplicarla: lapidación, crucifixión, despeño, asaeteo, hoguera, rueda, entrega a las fieras, garrote, arcabuceo, sable, descuartizamiento, horca, guillotina, silla eléctrica, fusilamiento, inyección letal, cámara de gas. Todas ellas se ejecutaban públicamente para escarmiento de la gente.
En el curso del proceso de defensa de la ortodoxia cristiana y de combate contra las herejías, que condujo a los más espantosos actos de intolerancia y fanatismo, el <papado constituyó tribunales eclesiásticos para reprimir a los herejes. Gregorio IX en el año 1231 creó los primeros tribunales para castigar los delitos contra la doctrina de la fe. Progresivamente esos tribunales asumieron poderes tan grandes como pudo aconsejar el fanatismo y llegaron a la tortura y a la muerte contra los sospechosos de apartarse de la fe.
Con el advenimiento de la >reforma protestante a comienzos del siglo XVI esos tribunales fueron reestructurados bajo el nombre de Congregación de la Universal Inquisición, mediante la bula Licet ab Initio de 21 de julio de 1542, para servir mejor los designios de la contrarreforma. Como parte del proceso, el papa Paulo III aprobó el Index librorum prohibitorum en el que se incluyeron las obras cuya lectura estaba prohibida a los fieles so pena de ser juzgados por los tribunales inquisitoriales.
Cada vez se amplió más la competencia de ellos. Cayeron bajo su jurisdicción no solamente los actos real o supuestamente heréticos de las personas sino además la brujería —recuérdese la célebre <caza de brujas—, las conductas políticas contestatarias y las controversias interiores de la propia Iglesia.
El cardenal Juan Pedro Caraffa, que ascendió al Pontificado en 1555 con el nombre de Paulo IV, fue nombrado como prefecto de la institución inquisidora. Él desplegó un trabajo fanático y brutal en la persecución de los delitos contra la fe, que eran principalmente la herejía, la superstición y la apostasía. Bastaba una delación para el encausamiento, la encarcelación y el sometimiento a toda clase de suplicios. Los inquisidores tenían atribuciones omnímodas para inquirir e investigar. Por medio de procedimientos ocultos dirigidos contra los inculpados, usando todos los instrumentos de tortura y de apremio disponibles en su época, les arrancaban confesiones y autoinculpaciones que justificaban el pronunciamiento de sus sentencias en secreto y sin apelación, en las que les imponían las penas más temibles e inhumanas. Penas que eran ejecutadas unas veces por los aparatos de represión de los gobiernos y otras por las propias autoridades eclesiásticas.
La <Inquisición cobró millones de víctimas inocentes. La caza de brujas fue implacable. Centenares de miles de mujeres fueron quemadas por brujas, entre ellas Juana de Arco. El filósofo, astrónomo y matemático italiano Giordano Bruno murió en la pira del Campo de Fiori en Roma el año 1600 por propalar la “herejía” de que existían otros mundos. Galileo pudo salvarse gracias a que se retractó de su tesis heliocéntrica de la gravitación universal pero fue condenado a prisión domiciliaria por el resto de sus días.
Implantada por Gregorio IX mediante la bula de 8 de noviembre de 1235, la Inquisición en España autorizó a los Reyes Católicos para que establecieran un tribunal en Castilla a fin de extirpar por el fuego las herejías. Con tal propósito los monarcas nombraron en 1483 a Fray Tomás de Torquemada —antiguo confesor de la reina Isabel, fraile fanático, cruel, intolerante, frío, austero y despiadado— como el supremo inquisidor. Éste extendió la maquinaria de la Inquisición en todo el territorio del reino y persiguió con especial saña a los “herejes” y a los judíos. Mandó quemar en un solo año 10.000 judíos por haber rehusado el bautizo y expulsó a más de 300.000 moros de Granada después de la reconquista.
Pero incluso movimientos civilizadores, como el de la Revolución Francesa, acudieron a la pena capital. La Convención Nacional, después de haber resuelto la abolición de la monarquía y proclamado la república —la primera República francesa—, condenó a muerte el 16 de enero de 1793 al depuesto rey Luis XVI bajo el cargo de traición por 387 votos a favor y 334 en contra. Y el monarca fue conducido al cadalso y guillotinado el 21 de enero.
El médico y diputado francés Joseph Ignace Guillotin (1738-1814) inventó el aparato —al que se dio el nombre de guillotine— para hacer más eficaz y menos cruel la ejecución de la pena de muerte. El sistema fue adoptado por el gobierno revolucionario francés en 1792. Este fue un avance porque hasta ese momento la pena capital se imponía del modo de infligir el mayor sufrimiento posible al delincuente. Hay que recordar, por ejemplo, que a François Damiens, quien atentó contra Luis XV e hirió levemente con una navaja uno de sus brazos, se le arrancó la piel del pecho, los brazos y las piernas con tenazas al rojo vivo, se le echó plomo derretido sobre las partes del cuerpo desolladas y finalmente se le descuartizó con cuatro caballos que tiraron las cuerdas en direcciones diferentes.
El médico Guillotin actuó por motivaciones humanitarias. En diciembre de 1789 presentó a la asamblea un proyecto de nuevo código penal que tendía a considerar en condición de igualdad a todas las personas y que contemplaba la decapitación como la pena de muerte más rápida y menos dolorosa. La asamblea debatió las sugerencias y las aprobó. Quien diseñó el aparato no fue el doctor Guillotin sino el médico Antoine Louis y quien lo construyó fue un carpintero de apellido Guidon o Guedon. Sin embargo, el instrumento recibió el nombre de guillotine y fue probado el 17 de abril de 1792. Para darle mayor eficacia se modificó la forma de su cuchilla: de convexa a recta con un ángulo de 45 grados. Su primera víctima una semana después fue Jacques-Nicholas Pelletier, acusado de asesinato y robo. La decapitación se hizo en presencia de centenares de personas que acudieron a ver el funcionamiento del nuevo aparato.
Bajo la inspiración de Maximiliano Robespierre (1758-1794), la Convención creó el Comité de Salud Pública encargado de velar por la seguridad del Estado y de reprimir la acción contrarrevolucionaria. Marat, Dantón y Robespierre, los tres grandes caudillos jacobinos, asumieron el control de la situación. Y fueron pasados por la guillotina no solamente los conspiradores monárquicos sino también los principales líderes girondinos, que representaban el sector moderado y transigente de la revolución. Robespierre explicó que, en determinadas circunstancias, es cruel ser débil y criminal ser indulgente. Sin embargo, los tres líderes jacobinos tuvieron un sino trágico: Robespierre condenó a la guillotina a Dantón y poco tiempo después él corrió la misma suerte, y Marat fue asesinado por Carlota Corday.
La revolución devoró a sus propios hijos.
En 1945 las potencias aliadas triunfadoras de la Segunda Guerra Mundial —Estados Unidos, el Reino Unido, Francia y la Unión Soviética—, establecieron en la ciudad alemana de Nuremberg el Tribunal Militar Internacional, compuesto por un magistrado principal y uno suplente de cada una de ellas, para juzgar y castigar los crímenes de guerra, que fueron de tres clases: crímenes contra la paz —la planificación, inicio y desarrollo de la guerra— violaciones de las leyes de la guerra contenidas en la Convención de Viena y crímenes contra la humanidad —campos de concentración, exterminio de grupos étnicos o religiosos, asesinatos, deportaciones, torturas, tratos inhumanos y otras atrocidades cometidas contra la población civil—. Entre los acusados estuvieron los líderes del nazismo Hermann Wilhelm Goering y Rudolph Hess, el excanciller Joachim von Ribbentrop, el fabricante de armas Gustav Krupp, el mariscal de campo Wilhelm Keitel, el almirante Erich Raeder y otros 18 jefes militares y líderes civiles del <nazismo. Las acusaciones se dirigieron también contra las organizaciones que formaron parte del terror hitleriano: las SS, la GESTAPO, las SA, el Sicherheitsdienst y el alto mando de las Fuerzas Armadas alemanas.
Los juicios de Nuremberg comenzaron el 20 de noviembre de 1945 y las sentencias del Tribunal fueron dictadas a partir de octubre de 1946. 12 acusados fueron condenados a morir ahorcados, siete a penas de prisión desde 10 años hasta cadena perpetua y tres —incluidos el político y diplomático Franz von Papen y el presidente del Banco Central Alemán Hjalmar Schacht— resultaron absueltos. Los condenados a muerte fueron ejecutados el 16 de octubre de 1946. Goering se suicidó en la cárcel poco tiempo antes de la hora prevista para su ejecución.
Concomitantemente, en concordancia con el Acuerdo de Londres firmado el 8 de agosto de 1945 por los representantes de las potencias aliadas, el general Douglas MacArthur, comandante supremo de las fuerzas de ocupación en el Japón, constituyó el Tribunal Militar Internacional para el Lejano Oriente el 19 de enero de 1946, compuesto por magistrados de 11 Estados.
Los juicios de Tokio se extendieron desde el 3 de mayo de 1946 hasta el 12 de noviembre de 1948. En ellos se condenó a muerte a 7 de los 28 acusados, 19 a prisión perpetua y 2 absueltos.
Mucho tiempo después de los juicios de Nuremberg y de Tokio, Adolf Eichmann, miembro de las SS nazis y uno de los organizadores de los crímenes contra los judíos, fue capturado en Argentina en 1960 por agentes israelíes y juzgado y condenado a muerte en Jerusalén en 1962.
En la actualidad 92 Estados establecen la pena de muerte en sus legislaciones para casos excepcionales. 75 de ellos para varios delitos y los restantes sólo para delitos comunes. Otros Estados, en cambio, la han abolido: Portugal en 1867, Holanda en 1870, Suecia en 1921, Islandia en 1930, Finlandia en 1949, Alemania en 1949, España en 1978 e Italia en el 2002. Según Amnistía Internacional, en el ámbito americano existe la pena de muerte en: Estados Unidos, México, Guatemala, Belice, Panamá, Cuba, Guyana, Surinam, Antigua y Barbuda, Santa Lucía, San Cristóbal y Nieves, San Vicente, Trinidad y Tobago, Granada, Dominica, Bahamas, Barbados y Jamaica. Fue abolida en Venezuela 1863, Costa Rica 1877, Ecuador 1906, Uruguay 1907, Colombia 1910, Honduras 1956, República Dominicana 1966, Canadá 1976, Nicaragua 1979, Brasil 1979, Perú 1979, El Salvador 1983, Argentina 1984, Haití 1987, Paraguay 1992, Bolivia 1997, Chile 2001 e Italia en el 2002.
Cuba, bajo el gobierno revolucionario de Fidel Castro, mantuvo la pena de muerte para algunos delitos políticos y comunes. Su legislación penal castigó por fusilamiento los atentados contra la seguridad del Estado y ciertos delitos comunes de especial gravedad, como el asesinato, el narcotráfico, la corrupción de menores y el terrorismo. Debió ser a principios de julio de 1989 cuando, en ejercicio de la presidencia del Ecuador, me comuniqué telefónicamente con el presidente Fidel Castro para interceder por el general Arnaldo T. Ochoa, condenado en Cuba a la pena de muerte junto a otros tres oficiales de las fuerzas armadas cubanas, bajo la acusación de “serios actos de corrupción y uso deshonesto de recursos económicos”. Le pedí que por el propio prestigio de su gobierno conmutara la pena de los acusados. Fidel me respondió que habían cometido delitos demasiado graves y que no podía interferir en el proceso judicial a que estaban sometidos. Que el pueblo cubano no se lo perdonaría. Y en términos muy cordiales pero firmes rehusó mi petición. Pocos días después fueron ejecutados. Y desde ese momento un manto de silencio ha cubierto su memoria.
El 11 de abril del 2003, tras haber sido condenados a la pena capital en un juicio sumarísimo por una corte de La Habana, fueron fusilados en Cuba Lorenzo Enrique Copello Castillo, Bárbaro Leodán Sevilla García y Jorge Luis Martínez Isaac, ciudadanos cubanos acusados de “graves delitos de terrorismo” por haber secuestrado una lancha y tomado como rehenes a sus pasajeros con el propósito de llegar a las costas de Estados Unidos. Otros cuatro implicados fueron condenados a cadena perpetua y uno a 30 años de reclusión. Pero la condena y la ejecución levantó numerosas protestas en el mundo, entre ellas la de José Saramago, premio Nobel de Literatura 1998 y amigo de la revolución cubana.
China ostenta el récord mundial de ejecuciones anuales: 3.400 en el 2005. Según información de Amnistía Internacional (AI), 68 delitos son sancionados en aquel país con esta pena. En ese año se produjeron 3.797 ejecuciones en el mundo, de las que 3.400 fueron en China, 159 en Irán, 64 en Vietnam y 59 en Estados Unidos. En el año 2006 hubo 1.591 ejecuciones en el mundo —cifra inferior a la del año precedente—, de las cuales el 91% tuvo lugar en sólo seis países: China, Irán, Irak, Pakistán, Sudán y Estados Unidos. En Irán, Irak y Sudán la pena de muerte se ejecuta por medio de ahorcamiento, lapidación o amputación.
En el 2008, según información de Amnistía Internacional, China mantuvo el primer lugar con 1.718 ejecuciones, seguida de Irán con 346, Arabia Saudita 102, Estados Unidos 37, Pakistán 36, Irak 34, Vietnam 19, Afganistán 17, Corea del Norte 15 y Japón 15. Estos países usaron como instrumento de ejecución la inyección letal, el fusilamiento, la horca o la silla eléctrica.
Según el nuevo informe presentado en Londres por la mencionada entidad internacional en abril del 2013, la República Popular de China seguía en el año 2012 en el primer lugar de los países con mayor número de ejecuciones (entre 4.000 y 8.000, según los grupos defensores de los derechos humanos, aunque las cifras manejadas por el gobierno chino eran mucho menores), seguida de Irán (314 ejecuciones), Irak (129), Arabia Saudita (79), Estados Unidos (43), Yemen (28) y otros países.
La presencia de Amnistía Internacional nunca ha sido admitida en China, de modo que las informaciones de la entidad internacional sobre el país asiático no tienen la precisión que las de los demás países. Además, allí el ejercicio y la aplicación de la pena de muerte son un secreto de Estado.
La mencionada organización internacional afirmó en el referido informe presentado en el 2013 que “el número de personas ejecutadas en China volvió a ser superior a la cifra total de ejecuciones en el resto del mundo pero, debido al secreto que rodeaba al uso de la pena de muerte en el país, no fue posible obtener un retrato preciso de la realidad de la pena capital allí. Amnistía Internacional tampoco pudo confirmar las cifras de Malasia y Corea del Norte”.
La pena capital ha existido tradicionalmente en los Estados Unidos de América. Pero el 29 de junio de 1972 la Corte Suprema de Justicia, mediante una decisión que no la prohibió pero que planteó más estrictos requisitos para su imposición, produjo en la práctica la suspensión de ella por cuatro años, hasta que fue restablecida por la propia Corte en 1976.
En el año 2005 en treinta y siete de los cincuenta estados que componen la Unión norteamericana existía la pena capital. Y una encuesta señaló que ella contaba con el respaldo del 64% de la población norteamericana. En diciembre de ese año se cumplió la ejecución número mil desde que la Corte Suprema reinstauró la aplicación de la pena de muerte. Según datos de la General Accounting Office (GAO), que es una agencia independiente del gobierno federal, cerca del 50% de los condenados a la pena capital fueron blancos, 40% negros (que constituían el 12% de la población) y 10% de otras minorías étnicas. Los métodos de ejecución eran la inyección letal, la electrocución, la cámara de gas, la horca o el fusilamiento. Pero en febrero del 2008 la Corte de Justicia de Nebraska —el último de los estados en el que se utilizaba la silla eléctrica— la declaró inconstitucional porque ella no aseguraba una muerte instantánea en todos los casos y a veces los condenados permanecían conscientes a pesar de las descargas eléctricas. Una de las ejecuciones más dramáticas fue la del joven Timothy McVeigh, autor confeso de la demolición dinamitera de un edificio en Oklahoma el 19 de abril de 1995 en la que murieron 169 personas (incluidos 19 niños de una guardería) y 674 quedaron heridas. El reo de 33 años, excombatiente de infantería en la guerra del golfo Pérsico en 1991, fue sometido a la inyección letal de pentotal de sodio, bromuro de pancuronio y cloruro de potasio el 11 de julio del 2001, a las 7 horas (12 GMT) y murió diez minutos después, en la cámara de ejecuciones de la prisión federal de Terre Haute en Indiana. El acto fue visto a través de un circuito cerrado de televisión, en el propio recinto penitenciario, por 232 personas emparentadas con las víctimas del nefando atentado terrorista.
A finales del 2012 en 33 de los 50 estados de la Unión norteamericana existía la pena capital. En los 17 restantes había sido abolida. En ese año hubo 43 ejecuciones, todas por inyección letal: 6 en Arizona, 1 en Delaware, 3 en Florida, 1 en Idaho, 6 en Mississipi, 3 en Ohio, 6 en Oklahoma, 2 en South Dakota y 15 en Texas. En los seis años anteriores la pena de muerte fue abolida en seis estados de los Estados Unidos: Connecticut, Illinois, Maryland, Nueva Jersey, Nuevo México y Nueva York. Oregon implementó una moratoria. Con lo cual, a finales de ese año, sumaban 17 los estados que habían abolido la pena capital.
En su informe del 2013, Amnistía Internacional sostuvo que, según cifras ajustadas al 31 de diciembre del 2012, había en el mundo 140 “países abolicionistas en la legislación o en la práctica” y 58 “países retencionistas”, que mantenían la pena capital para delitos comunes.
Los Estados que no tenían la pena de muerte en sus legislaciones eran: Albania, Alemania, Andorra, Angola, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bélgica, Bután, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Burundi, Cabo Verde, Camboya, Canadá, Chipre, Colombia, Costa de Marfil, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Ecuador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Gabón, Georgia, Grecia, GuineaBissau, Haití, Honduras, Hungría, Irlanda, Islandia, Islas Cook, Islas Marshall, Islas Salomón, Italia, Kirguistán, Kiribati, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Malta, México, Micronesia, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Mozambique, Mauricio, Namibia, Nepal, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Palau, Panamá, Paraguay, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República Dominicana, Ruanda, Rumania, Samoa, San Marino, Santa Sede, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Serbia (incluido Kosovo), Seychelles, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Timor Oriental, Togo, Turkmenistán, Turquía, Tuvalu, Ucrania, Uruguay, Uzbekistán, Vanuatu y Venezuela.
Los Estados que mantenían la pena de muerte para delitos comunes eran en ese año: Afganistán, Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Bahamas, Bahréin, Bangladesh, Barbados, Belice, Bielorrusia, Botsuana, Catar, Chad, China, Comoras, Corea del Norte, Cuba, Dominica, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos de América, Etiopía, Gambia, Guatemala, Guinea, Guinea Ecuatorial, Guyana, India, Indonesia, Irak, Irán, Jamaica, Japón, Jordania, Kuwait, Lesoto, Líbano, Libia, Malasia, Nigeria, Omán, Pakistán, República Democrática del Congo, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Singapur, Siria, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Tailandia, Taiwán, Trinidad y Tobago, Uganda, Vietnam, Yemen y Zimbabue.
Los que establecían la pena de muerte únicamente para delitos excepcionales —como los tipificados en las leyes penales militares— eran Bolivia, Brasil, Chile, El Salvador, Fiyi, Israel, Kazajistán y Perú.
Y los que tenían la pena de muerte en sus legislaciones pero no la habían aplicado en los últimos diez años —por lo que Aministía Internacional los consideraba “abolicionistas en la práctica”— eran: Argelia, Benín, Brunéi Darussalam, Burkina Faso, Camerún, Corea del Sur, Eritrea, Federación Rusa, Ghana, Granada, Kenia, Laos, Liberia, Madagascar, Malawi, Maldivas, Malí, Marruecos, Mauritania, Mongolia, Myanmar, Nauru, Níger, Papúa Nueva Guinea, República Centroafricana, República del Congo, Sierra Leona, Sri Lanka, Suazilandia, Surinam, Tanzania, Tayikistán, Tonga, Túnez y Zambia.
Los Estados musulmanes contemplan la pena de muerte para varios delitos, especialmente para el adulterio de las mujeres. Bajo sus principios religiosos plasmados en la sharia, o sea en las normas del Corán y los hadices, las mujeres que incurren en él son sometidas a la pena de lapidación, es decir, a la muerte a pedradas. Los códigos penales de los Estados islámicos, inspirados en la ley de Allah, contienen preceptos específicos acerca de las piedras que deben usarse para dar muerte a las adúlteras, las mismas que “no deben ser ni tan grandes que la víctima muera de una o dos pedradas, ni tampoco tan pequeñas que no puedan ser consideradas piedras”, como reza el código penal de Nigeria. En todo caso, la muerte debe ser lo más lenta y dolorosa posible.
Sin duda, la más cruel de las penas de muerte ha sido y es la lapidación. Se entierra hasta el cuello a la víctima y luego se le apedrea hasta la muerte. Las piedras que se utilizan no deben ser tan grandes que puedan matarla de uno o dos golpes ni tan pequeñas que no alcancen su objetivo final, pues el propósito es someterla al mayor sufrimiento posible antes de su muerte. El rostro destrozado e informe es abandonado al aire libre para que las aves carroñeras concluyan la condena. Como he dicho antes, los regímenes islámicos todavía aplican esta pena para castigar principalmente la infidelidad conyugal femenina o el mantenimiento de relaciones sexuales fuera del matrimonio.
Irán es el único Estado del mundo en el que se aplica la pena de muerte a menores de edad.
Amnistía Internacional condenó en abril del 2010 la decisión del gobierno de Nigeria de ejecutar a sus presos para atenuar la terrible congestión de las cárceles del país —anunciada por el gobernador del estado de Abia, Theadore Orji, después de haberse reunido con 36 gobernadores de otros estados— e instó al gobierno nigeriano a atender prioritariamente la lentitud e ineficiencia de su sistema judicial.
La pena de muerte ha dado lugar durante mucho tiempo a encendidas discusiones, que aún no concluyen, entre quienes la patrocinan y quienes se oponen a ella. Han sido discusiones no sólo jurídicas y criminológicas, relacionadas con la teoría de la pena, sino también filosóficas, éticas, políticas y teológicas. Los defensores de la pena capital alegan en su favor el carácter ejemplarizante que, según su interpretación, tiene este castigo, lo cual no ocurre con las penas privativas de libertad. En cambio, los que se oponen a ella exhiben consideraciones de orden ético y religioso y aducen además el argumento de que el error judicial tiene, en ella, consecuencias irremediables.
El pensamiento católico siempre estuvo dividido en torno del tema. San Agustín, santo Tomás y la mayoría de los padres y doctores de la Iglesia Católica postularon la conveniencia de la pena capital. Santo Tomás defendió la legitimidad de ella y dijo que, para la conservación del cuerpo social, al príncipe le corresponde, como a un médico, amputar si es necesario el miembro infeccioso a fin de preservar el resto del organismo. El escolasticismo discurría de la siguiente manera: “Cualquier parte se ordena al todo como lo imperfecto a lo perfecto, y por ello cada parte existe naturalmente para el todo. Por tanto, si fuera necesario para la salud de todo el cuerpo humano la amputación de algún miembro, por ejemplo, si está podrido y puede infectar a los otros, tal amputación será laudable y saludable. Pues bien, cada persona singular se compara a toda la comunidad como la parte al todo; y por tanto, si un hombre es peligroso para la sociedad y la corrompe por algún pecado, en orden a la conservación del bien común se le quita la vida laudable y saludablemente”. Pero Duns Escoto discrepó de santo Tomás en este como en otros temas teológicos. Los sacerdotes españoles Francisco de Vitoria, Luis de Molina y Alfonso de Castro fueron defensores de la pena de muerte. El papa Juan Pablo II la abordó en su encícicla Evangelium Vitae (capítulo III n.52-56) y afirmó que “Dios se proclama Señor absoluto de la vida del hombre, creado a su imagen y semejanza (cfr. Gen 1, 26-28). Por tanto, la vida humana tiene un carácter sagrado e inviolable, en el que se refleja la inviolabilidad misma del Creador. Precisamente por esto, Dios se hace juez severo de toda violación del mandamiento ‘no matarás’, que está en la base de la convivencia social”. Sin embargo, el pontífice dejó abierta la posibilidad de la pena capital en casos de absoluta necesidad, es decir, cuando la defensa de la sociedad no sea posible por otro medio.
Los penalistas de la escuela clásica, con César Beccaria y Francisco Carrara a la cabeza, sostuvieron que este régimen punitivo entraña el riesgo de causar un mal irreparable en caso de error judicial, aparte de otras consideraciones morales y aun teológicas referidas a la vida humana. Refutando la teoría de la intimidación de la pena de muerte, Beccaria escribió en su Tratado de los Delitos y de las Penas: “No es el terrible, pero pasajero espectáculo de la muerte de un malvado, sino el largo y prolongado ejemplo de un hombre privado de la libertad que, convertido en bestia de carga, repara con sus servicios a la sociedad a la que ha ofendido, el freno más fuerte contra los delitos”. Después de Beccaria la pena de muerte fue combatida por Malanima, Brissot, Lucas, Pastoret, Livingston, Carmignani, Ducpétiaux, Puccioni, Pérez de Molina, Castagna, Olivecrona, Ellero y muchos otros criminólogos. También Enrique Ferri, de la escuela positiva del Derecho Penal, compartió estas opiniones, mientras que César Lombroso y Rafael Garófalo, positivistas ambos, fueron partidarios de la pena capital. Y, antes de ellos, hubo también muchos que la defendieron, como Ulloa, Vanghert, Stubel, Bensa, Silvela, Urtis y Trebutien.
Amnistía Internacional, desde su fundación a principios de los años 60, ha luchado permanentemente por la supresión total de la pena de muerte porque considera que es un castigo inhumano e innecesario, violatorio de los derechos humanos fundamentales.
La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el 18 de diciembre del 2007 una resolución histórica contra la pena de muerte en el mundo. 104 Estados votaron a favor, 52 el contra y 29 se abstuvieron de votar.
Los principales argumentos de los defensores de la pena de muerte como sistema punitivo son su efecto de intimidación sobre la sociedad para detener la criminalidad. Afirman ellos que en los países que han abolido la pena capital se ha dado un aumento de asesinatos y homicidios. Es además una forma de eliminar de la vida social a los delincuentes sanguinarios. En este sentido, sostienen que la pena de muerte es insustituible pues la prisión perpetua, que algunos proponen en su lugar, si se ejecuta rigurosamente, le resulta al condenado más dura que la propia muerte, y, si se atenúa su rigor o se la conmuta por otra, se convierte en una pena ineficaz para prevenir la criminalidad.
Los abolicionistas en cambio argumentan —al margen de las consideraciones religiosas de que la supresión de la vida corresponde solamente dios— que la pena de muerte carece de eficacia escarmentadora para los delincuentes que no tienen sensibilidad moral, para los asesinos profesionales o para los fanáticos que delinquen por pasión política o social y que es equivocado pensar que las ejecuciones públicas producen escarmiento ni terror. Agregan además que la pena de muerte puede causar un daño irreparable en caso de error de los jueces. De todas las penas es la única que no permite una reparación. Los errores judiciales que llevan al cadalso a un inocente no tienen enmienda posible. Manzini responde a esto que siempre está disponible el recurso del indulto cuando surja el más leve indicio de error.
Un caso dramático de error judicial fue el de Nicola Sacco y Bartolomeo Vanzetti, dos inmigrantes italianos condenados a muerte en Massachusetts en 1927 bajo la acusación de asesinato y de robo de más de 15.000 dólares en una fábrica de zapatos. La vista oral del juicio se celebró en Dedham entre el 31 de mayo y el 14 de julio de 1921. La acusación se fundamentó en dos pruebas: Sacco poseía una pistola del mismo tipo que la utilizada en los asesinatos y los acusados fueron detenidos cuando trataban de sacar de un garaje un automóvil que había sido visto en las proximidades del lugar de los hechos. Hubo testimonios contradictorios. El juez Webster Thayer y los miembros del jurado fueron acusados de actuar con prejuicios dado que los acusados eran inmigrantes y anarquistas. Surgieron protestas de socialistas, radicales e intelectuales de todo el mundo. En 1925 Celestine Madeiros, recluso condenado a muerte por otro asesinato, confesó haber sido parte de la banda que cometió los delitos atribuidos a los inmigrantes italianos. No obstante, Sacco y Vanzetti murieron el 23 de agosto de 1927 en la silla eléctrica. Cincuenta años más tarde, en agosto de 1977, el gobernador de Massachusetts Michael Dukakis firmó una declaración en la que reconoció el error judicial cometido durante el juicio y afirmó la inocencia de Sacco y Vanzetti.
Otro caso terrible de error judicial fue el de Charles Fain, quien pasó 17 años en una cárcel de Estados Unidos a la espera de ser ejecutado. Un examen del ácido desoxirribonucleico (ADN) de los restos de vello pubiano hallados en el cadáver de la víctima —una niña de 9 años que fue violada y asesinada en 1982— demostró en agosto del 2001 que el acusado era inocente y fue liberado de la prisión.
El juez Jed Rakoff, de la corte federal del distrito de Manhattan en Nueva York, fue el primer magistrado de Estados Unidos en declarar inconstitucional la pena de muerte en su país cuando sostuvo, en junio del 2002, que ella “priva a gente inocente de una significativa oportunidad de demostrar su inocencia” y que “crea un riesgo indebido de que se ejecute a gente inocente” en violación del debido proceso. A comienzos de enero del 2003 el gobernador de Illinois, George Ryan, adversario de la pena capital, concedió indulto a 156 condenados a muerte que esperaban la ejecución de la pena por la comisión de graves delitos. Sin embargo, según datos del Centro de Información de la Pena de Muerte, en los llamados “corredores de la muerte” de las cárceles de Estados Unidos había a esa fecha 3.500 condenados en espera de su ejecución.
Al terminar el año 2011, en su examen anual, Amnistía Internacional informó que el número de países que aplicaban la pena capital se había reducido en más de un tercio durante la última década, pero denunció el alarmante número de ejecuciones durante aquel año en los pocos países que aún la utilizaban.
Informó que en ese año, de los delitos por los que en Irán se ejecutó a personas, fueron el adulterio y la sodomía, en Pakistán la blasfemia, por la brujería en Arabia Saudita, en la República del Congo por el tráfico de huesos humanos y por delitos relacionados con las drogas en más de diez países. Amnistía Internacional indicó que entre los métodos de ejecución figuraron la decapitación, el ahorcamiento, la inyección letal y el fusilamiento.
Kim Jong-un, el joven e inmaduro jefe omnímodo del gobierno comunista de Corea del Norte —miembro de la tercera generación de la dinastía gobernante, que a los 25 años de edad heredó el poder el 17 de diciembre del 2011 de su padre Kim Jong-il, ostentado antes por su abuelo Kim Il-Sung—, dispuso la detención de los doce integrantes de un conocido grupo de músicos, cantantes y bailarines norcoreanos, bajo la acusación de haber grabado y vendido vídeos pornográficos, quienes tres días después fueron sometidos al pelotón de fusilamiento.
Los artistas —miembros de la banda Hyon, la orquesta Unhasu y la Wanghaesan Lighy Music Band—, detenidos el 17 de agosto del 2013, fueron fusilados tres días después en plena plaza pública, con la obligada presencia de sus familiares más cercanos, quienes fueron enviados a un campo de concentración.
Los artistas fueron considerados violadores de las leyes norcoreanas contra la pornografía y disidentes políticos. Según la reseña del periódico surcoreano “Chosun libo”, a los acusados les fueron incautadas varias biblias.
Entre los fusilados estuvo la joven cantante Hyon Song-wol, que diez años antes había sido novia de Kim Jong-un, en una relación sentimental que concluyó por la desaprobación de su padre Kim Jong-il.
Otro fusilamiento que causó silenciosa alarma y profundo temor en Corea del Norte fue el ejecutado el 12 de diciembre del 2013, por orden de Kim Jong-un, contra su tío y mentor Jang Song-thaek —quien oficiaba de subjefe de la poderosa comisión de defensa—, bajo la acusación de “crímenes contra el Estado y el partido único”, “intento de divisionismo entre el ejército y el gobierno”, enriquecimiento ilícito y la comisión de otros delitos comunes.
Aquella ejecución fue seguida, un mes más tarde, por la de toda la familia de Jang Song-thaek —incluidos su hermana Jang Kye-sun, su marido Jon Yong-jin (embajador en Cuba), sus dos hijos y los hijos y nietos de sus dos hermanos mayores— para borrar tres generaciones originadas en aquella “escoria que atentó contra el espíritu revolucionario”, según dijo el sobrino gobernante en su discurso de año nuevo en enero del 2014.
Por orden suya, el 30 de abril del 2015 fue sometido a la pena de muerte con un cañón antiaéreo —método escogido para las ejecuciones ejemplarizantes de altos funcionarios— el Ministro de Defensa Hyon Yong-Chol por haberse dormido durante un acto militar en presencia del dictador norcoreano. Esta fue una de las quince ejecuciones de altos funcionarios del gobierno durante los primeros cuatro meses de ese año, con inclusión de cuatro músicos de una de las principales orquestas del país, acusados de espionaje.