Es el sistema de gobierno en el cual el parlamento alcanza gran predominio político y administrativo. Puede darse en la forma republicana de gobierno tanto como en la monarquía constitucional. Se habla, por eso, de >república parlamentaria o de monarquía parlamentaria. La característica fundamental del parlamentarismo es que, por la forma de ordenación de las magistraturas públicas, por la distribución de poderes entre ellas y por el tipo de relaciones que mantienen entre sí, el centro de gravedad político del Estado radica en el parlamento, cuya mayoría imprime el carácter político del gobierno.
La propia dinámica del sistema lleva a esto, porque la Función Ejecutiva se fracciona en tres órganos diferentes: la jefatura del Estado, la jefatura del gobierno y el gabinete.
El jefe del Estado, sea monarca o presidente, es el encargado de nombrar al primer ministro y al gabinete, que son los órganos superiores de la administración estatal, pero no puede hacerlo libremente: tiene que obedecer la composición de fuerzas políticas del parlamento, que a su vez resulta del proceso electoral para integrar las cámaras. Durante las elecciones los partidos, para obtener más votos y con ellos mejores posibilidades de alcanzar la mayoría parlamentaria, exhiben ante los electores el nombre de su líder, que sería designado primer ministro en caso de que alcancen éxito. Esto mueve a los electores a apoyarlos. Ellos saben bien que al votar por un partido de hecho votan por un determinado primer ministro. Al final, conformada la mayoría parlamentaria, el jefe del Estado se ve obligado, previa consulta con ella, a nombrar un primer ministro y un gabinete que cuenten con su confianza.
Todo esto hace del parlamento la pieza central del gobierno y la fuerza política determinante en la conducción del Estado.
Esta es la forma que adoptan las repúblicas parlamentarias y las monarquías parlamentarias. La diferencia principal entre ellas está en la naturaleza y carácter del jefe del Estado, que en el primer caso es un presidente de naturaleza electiva, representativa, alternativa y responsable; y, en el segundo un rey jurídicamente irresponsable, vitalicio y hereditario, que gobierna asistido de un primer ministro y un gabinete responsables ante el parlamento.
Las funciones políticas del presidente y más las del monarca están sumamente restringidas y a su costa han nacido y se han robustecido los dos órganos que son los que en realidad gobiernan: el gabinete y el primer ministro. Estos son los órganos superiores efectivos de la función ejecutiva, cuya misión es ante todo gobernar, es decir, decidir no sólo sobre las líneas generales de la política interior y exterior sino sobre todas las cuestiones atinentes a la administración del Estado.
El cargo de primer ministro o premier tiene una importancia decisiva en el parlamentarismo porque es la clave del gabinete y el centro de coordinación de sus actividades. Aunque formalmente su nombramiento proviene de la presidencia o de la corona, según se trate de una república o de una monarquía, en realidad obedece a diversas circunstancias que condicionan la voluntad del jefe del Estado, puesto que el primer ministro debe pertenecer a la mayoría parlamentaria —sin cuya confianza no puede gobernar— y ésta, a su vez, resulta de una elección popular en cuyo desarrollo influyen definitivamente la personalidad y el prestigio de los líderes de los partidos contendientes, a quienes el pueblo desde el comienzo mira como candidatos a ocupar el cargo de primer ministro en caso de que sus partidos triunfen en las elecciones.
El nombramiento del primer ministro, en consecuencia, si bien está formalmente atribuido al presidente o al rey, depende directamente del resultado electoral para integrar el <parlamento, el cual a su vez depende en no pequeña medida de la personalidad y prestigio del líder que cada partido exhibe para >premier.
Entre las amplias facultades gubernativas de que dispone el primer ministro está la de proponer al jefe del Estado el nombramiento de los ministros del gabinete. De modo que, en términos reales, la composición de este órgano está en manos del primer ministro, aunque es un requisito impuesto por el sistema que las personas llamadas a integrarlo deben contar con la confianza de la mayoría parlamentaria, que es la fuerza determinante de la orientación política del gobierno.
En los sistemas parlamentarios —más en los monárquicos que en los republicanos— las funciones del jefe del Estado se han reducido a la mínima expresión, pues a costa de ellas se han formado las del primer ministro y del gabinete, que son realmente los órganos superiores de la administración pública.
Con todo, al jefe del Estado le han quedado algunas atribuciones formales, aparte de la de ejercer la representación estatal, como son el nombramiento del primer ministro y de los miembros del gabinete, la convocación y clausura de las sesiones del parlamento, su eventual disolución para convocar nuevas elecciones, el veto o la sanción de sus leyes, la dirección de las relaciones exteriores, la declaración de la guerra y la conclusión de la paz, la concesión de amnistías e indultos, el ejercicio del derecho de gracia y el otorgamiento de títulos y honores.
Sin duda, una de las prerrogativas más importantes del jefe del Estado es la de disolver el parlamento, por consejo del primer ministro, cuando el gabinete sufre una derrota en las cámaras legislativas y decide no dimitir hasta conocer la opinión de los electores. En efecto, no todas las derrotas parlamentarias dan por resultado la renuncia de los ministros. A éstos les queda el recurso de apelar al pueblo de la decisión del parlamento, para lo cual el primer ministro se encarga de aconsejar al jefe del Estado la disolución del parlamento y la convocación a nuevas elecciones. Si en ellas obtiene mayoría el partido que sustenta al gabinete, o sea si los electores reafirman su confianza en los ministros y en el programa que ellos desarrollan, el gobierno seguirá como está, sin cambio de personas. Pero si los resultados le son adversos y las fuerzas de oposición obtienen la mayoría en la nueva composición del parlamento, entonces el gabinete se verá obligado a dimitir sin más trámite y el jefe del Estado tendrá que nombrar un nuevo primer ministro, a quien encargará la formación del próximo gabinete, con base en negociaciones con la mayoría parlamentaria.
En el caso de la monarquía, al rey le han quedado también funciones significativas en la vida social. Como titular de la corona y depositario de las tradiciones nacionales, él es el símbolo del Estado y, como tal, un factor fundamental de integración nacional. Está colocado por encima de las luchas políticas entre los partidos —es el pouvoir neutre, que llaman los tratadistas franceses— y en esta calidad preside mayestáticamente la vida del Estado. Su condición de neutralidad política le permite representar la continuidad jurídica e institucional del Estado por encima de las fluctuaciones de la opinión pública, del resultado de las elecciones y de los cambios ministeriales.
En el parlamentarismo el jefe del Estado sólo puede ejercer sus funciones con el refrendo de un ministro responsable ante el parlamento. Esta es una forma de hacer efectiva la responsabilidad gubernativa y, en el caso de la monarquía, de combinar la irresponsabilidad del monarca con la responsabilidad de sus ministros. Estos están llamados políticamente a rendir cuentas ante el parlamento, que puede censurarlos en cualquier momento y producir la caída del gabinete.
En esta forma de gobierno, el parlamento —y, dentro de él, la mayoría parlamentaria— es la fuerza determinante de la vida del Estado, tanto porque inspira la orientación política del gobierno y califica su programa de acción como porque está asistida del derecho de fiscalizar los actos del poder ejecutivo y de exigir responsabilidades a sus titulares.
En los gobiernos republicanos de corte parlamentario se da con frecuencia la coexistencia de un presidente y de un primer ministro de signos ideológicos contrarios. El primero, como jefe del Estado surgido de elecciones directas y universales, se ve forzado a designar a su primer ministro, o sea al jefe del gobierno, de las filas del partido o de la coalición opositores que ha formado mayoría en el congreso. Por supuesto que no se trata de una alianza ni de un pacto —y menos de una alianza o pacto queridos— sino del cumplimiento del mandato constitucional que obliga al presidente a designar su gabinete con base en la mayoría parlamentaria.
Los franceses, no sin ironía, inventaron el término <cohabitación para designar esta situación política. Recuerdo que, a raíz de las elecciones legislativas francesas de 1986 en que triunfó la coalición derechista RPR-UDF —formada por las fuerzas de Jacques Chirac y las de Valéry Giscard d’Estaing—, que instituyó una mayoría gaulliste en la Asamblea Nacional, el presidente socialista François Mitterrand explicó al pueblo francés a través de una cadena televisada que esto le obligaba a llamar a su oponente Jacques Chirac, líder de la nueva mayoría, para designarle como primer ministro y encargarle formar el nuevo gabinete en los términos de la Constitución. Se abrió así un período de dos años de cohabitación en que los dos personajes se vieron forzados a entenderse a regañadientes y por encima de sus profundas discrepancias ideológicas, de modo semejante a esos matrimonios mal avenidos en que se producen entendimientos mínimos en función de la tranquilidad de los hijos.
A partir de esta experiencia —que se repitió en marzo de 1993, también bajo la presidencia del François Mitterrand, con la amplia derrota de los socialistas en las elecciones legislativas y el dominio de las fuerzas de derecha en la Asamblea Nacional— los franceses volvieron a utilizar la palabra cohabitación, que pasó de los ámbitos del concubinato a la teoría constitucional para designar las incómodas y a veces conflictivas relaciones entre el presidente de la República y el primer ministro que pertenecen a partidos políticos antagónicos.
Por supuesto que no siempre ocurre este fenómeno. Lo normal es que el jefe del Estado y el jefe del gobierno pertenezcan al partido o coalición mayoritarios. La cohabitación se produce sólo cuando las elecciones presidenciales llevan al poder a un presidente, con un programa de gobierno, y de las elecciones legislativas surge una mayoría de oposición con un plan de acción diferente.