Orden es, en términos generales, una relacion cualquiera entre dos o más objetos que pueda manifestarse mediante una regla. Esta fue la noción expresada por el filósofo y matemático alemám Gottfried Wilhelm Leibniz en un fragmento de su "Discurso de Metafísica" (1668). “Lo que pasa por extraordinario —afirmó— lo es sólo con referencia a algún orden particular establecido entre las criaturas ya que, en cuanto al orden universal, todo es perfectamente armonioso. Ello es tan verdadero que no sólo no sucede en el mundo nada que se halle absolutamente fuera de la regla, sino que no se podría ni siquiera imaginar algo que sea tal”.
La noción de orden, por tanto, entraña la idea de una relación constante y general entre las cosas. Es la disposición de las partes de un todo con referencia al espacio, al tiempo, a la forma y a la potencia. Dar el lugar apropiado a cada objeto para que pueda cumplir su finalidad en el momento oportuno, de la manera adecuada y de acuerdo a su naturaleza, es ordenar algo.
En lo específicamente político, el orden público es la colocación jerárquica de las distintas partes de la sociedad con miras a hacer posible la vida y operación del todo. Es la ordenación de las cosas sociales y políticas en función de las jerarquías establecidas de modo peculiar por cada sistema social. Comprende grados, niveles y planos en la organización y ejercicio de la autoridad, líneas de mando y formas de organización.
Se designa con esta expresión a la ordenación de las leyes y de las autoridades —de Derecho o de facto— que tiene una sociedad política. Es la estructuración de su poder, el escalonamiento de sus órganos de mando, la regulación de los derechos y deberes de las personas, la disciplina social, la regimentación económica, la disposición funcional de todos los elementos estatales: en una palabra, la organización jurídica, política y administrativa del Estado.
Implica disciplina, acatamiento a la autoridad, observación de las leyes. Puede ser que ellas no sean legítimas, pero son autoridad y leyes. El orden público es el cumplimiento de lo que ellas mandan o prohíben. La noción de orden público no lleva implícito un juicio de valor sobre el poder ni sus representantes. Simplemente se refiere a la ordenación de la sociedad de acuerdo con el régimen imperante. A la ordenación “que existe”. De modo que lo mismo puede hablarse de orden público en una democracia que en una dictadura e incluso en una tiranía. Es simplemente la disciplina social establecida de acuerdo con el régimen político imperante. El desaparece o se debilita si no se lo acata. Consecuentemente, “infracciones contra el orden público” son todas las que contravienen las órdenes de la autoridad o los mandatos de la ley. Cada sistema tiene, por consiguiente, su propio orden público. El orden público fascista fue riguroso y absorbente, el orden público democrático es respetuoso de los derechos de las personas y está dotado de una cierta flexibilidad.
Dado que hay la posibilidad de que el orden público se establezca por la ley o por la autoridad fáctica en un Estado, si es el Derecho Público —el Derecho Político, el Derecho Constitucional, el Derecho Administrativo y otras ramas orgánicas del Derecho— el que lo dispone para garantizar la convivencia organizada, el orden público se llama también orden constituido, porque brota de la ley y es la autoridad constitucionalmente establecida la que lo garantiza. Pero cuando es un régimen de facto el que lo implanta, esa organización social se llama simplemente orden público.
Con frecuencia, la autoridad estatal invoca el “mantenimiento del orden público” como razón para tomar medidas disciplinarias y aun represivas. El orden público es la organización misma del Estado. Tiene, por tanto, una superior importancia para la vida armónica de la sociedad. Sólo la ley puede cambiarla, sea ésta fruto del procedimiento jurídico-formal previsto en la Constitución, como ocurre en el <Estado de Derecho, o de la imposición de la voluntad autoritaria de un gobernante de facto.
Como es lógico suponer, el orden público es siempre el resultado de las convicciones ideológicas de quienes ejercen el poder en una sociedad dada. Esta puede organizarse de una manera o de otra, dependiendo de los puntos de vista ideológicos de quienes tienen la influencia suficiente para ordenar las cosas del Estado. Pero siempre el orden público reflejará los valores y creencias propios de una forma de pensar política. Eso es inevitable. El orden público diseñado por demócratas pondrá a buen recaudo la libertad y los autócratas promoverán la estructuración autoritaria del Estado. Quiero decir con esto que los principales valores jurídicamente protegidos, en el primer caso, serán la libertad y los derechos humanos, mientras que, en el segundo, lo serán las prerrogativas de la autoridad.
Esta es la diferencia que va del orden público democrático al autocrático.
Pero, en cualquier caso, el orden público se presenta como un elemento esencial para la vida del Estado porque es el factor central de la organización y disciplina sociales.
El “orden público”, que se refiere a la estructuración de las cosas en el interior del Estado, es diferente del “orden internacional”, que es la regimentación de las vinculaciones políticas y económicas entre los Estados. El primero resulta de las relaciones de poder entre los diversos grupos en el ámbito interno y el segundo, de las relaciones de poder entre los entes políticos en el ámbito internacional.