Esta palabra tiene dos acepciones en la vida política. La primera se refiere al orden social y designa a los grupos mayoritarios de naturaleza étnica, cultural o política que existen en el Estado, con frecuencia enfrentados a las >minorías. En este sentido se habla de mayoría blanca o negra, mahometana o católica, socialista o conservadora en un país.
La segunda acepción se refiere a regla de la mayoría como uno de los elementos operativos de la <democracia, que funciona tanto en la toma de decisiones de los cuerpos colegiados como en las consultas populares hechas a través de las <elecciones, referendos o >plebiscitos.
Las sociedades modernas están trizadas por la diversidad de intereses, concepciones, puntos de vista, ideologías, proyectos personales o de grupo. En ella existen además diferencias de toda clase: económicas, sociales, étnicas, religiosas, culturales, funcionales, regionales y muchas otras. Esto complica crecientemente su manejo. Los regímenes autoritarios suprimen por la fuerza las diversidades naturales, como ocurrió en la Unión Soviética o Yugoeslavia, pero ellas reflotan tan pronto como desaparece la ortopedia autoritaria. Los democráticos, en cambio, conviven con el pluralismo y en ellos es muy importante el principio de la mayoría para la toma de las decisiones sociales. Este es el único procedimiento compatible con la <democracia para dirimir legítimamente entre intereses no sólo diferentes sino con frecuencia contrarios entre los diversos sectores de la sociedad.
La mayoría es, por definción, el grupo que mayor número de voluntades concordantes encierra dentro de la sociedad. Establecerla es muy importante porque en el sistema democrático la voluntad del mayor número es tenida como la voluntad de todos para efecto de la toma de decisiones políticas en la vida de la comunidad. De esta suerte, para que la voluntad sea general no es necesario que sea unánime: basta que sea mayoritaria. Esta voluntad se concreta a través de los diferentes métodos que el sistema contempla para hacer factible la participación popular en los asuntos del Estado. Pero el hecho de que la voluntad de la mayoría pase por voluntad de todos no significa que el poder de ella esté exento de limitaciones. Todo lo contrario: la primera limitación que soporta es precisamente el respeto a la minoría, que es un supuesto moral y legal del sistema democrático. De otro modo éste implantaría la dictadura de la mitad más uno sobre la mitad menos uno, con lo cual dejaría de ser una forma de organización social apta para precautelar los derechos de las personas. No es permitido a la mayoría ejercer un poder que destruya el propio sistema gracias al cual existe.
De modo que la voluntad de la mayoría, tenida como el querer de la comunidad, obliga a todos sus miembros, pero no les obliga arbitrariamente sino con arreglo a los preceptos jurídicos preestablecidos. El orden democrático protege a las minorías tanto como a las mayorías. Donde la democracia se halla establecida, la opinión de una minoría tiene el mismo derecho a ser mantenida que la opinión contraria de todos los demás. La creencia de una pequeña minoría es tan inviolable como la creencia de la multitud, como afirma Rousseau en su “Contrato Social”.
En conclusión, la democracia hace lo que la mayoría decide pero impone el respeto a la minoría y garantiza su actuación crítica y constructiva dentro de la vida social. Prohíbe a ésta el uso de la única fuerza que podría estar a su alcance: la material; y a la mayoría, el abuso de la fuerza que la determina: la del número.
Dado que mayoría y verdad no coinciden necesariamente, siempre hay la posibilidad de que la minoría esté asistida de razón y de que su pensamiento pueda eventualmente convertirse en mayoritario. La minoría tiene, por tanto, un papel importante que jugar en la sociedad política sin necesidad de abolir la >regla de la mayoría que impera en los regímenes democráticios.
Jürgen Habermas va más lejos. Sostiene que una de las armas que tienen las minorías es la <desobediencia civil que, según él, representa una “violación simbólica” de la norma como medio último de apelación a la mayoría para que, cuando se trata de una cuestión de principios, reflexione más profundamente sobre sus decisiones. Afirma que esto no afecta al Estado de Derecho sino que, al contrario, lo legitima.
La democracia es un sistema de mayorías. El principio de la mayoría para la toma de las decisiones de interés general funciona en todas las instancias del Estado democrático. La mayoría puede ser absoluta, relativa o especial. La ley determina, en cada caso, de qué mayoría se trata: si de la mayoría absoluta, que es la mitad más uno de sus miembros; la mayoría relativa, que lo es en relación a las minorías aunque no llegue a la mitad más uno o la mayoría especial, que puede ser de las dos terceras partes o cualquier otra porción de los integrantes del cuerpo electoral o del organismo colegiado que señale la ley.
No hay que confundir el concepto de quórum con el de mayoría. Quórum es el número mínimo de miembros de un cuerpo colegiado que debe estar presente para que éste pueda instalarse y deliberar, de acuerdo con lo que al respecto dispone su norma jurídica. Si no hay quórum no puede integrarse el organismo ni, por tanto, deliberar o tomar decisiones. La mayoría es una cuestión posterior. Después de que aquél se ha constituido y ha discutido suficientemente un tema, éste se somete a votación entre los miembros presentes y la decisión se toma por el mayor número de votos favorables. Esta es la mayoría, que puede ser especial, absoluta o relativa con referencia al número de miembros del órgano colegiado, al número de los presentes o al número de los votantes, según lo que al respecto disponga la norma jurídica.