El Estado es un ente esencialmente territorial no sólo porque no puede existir sin una base geográfica que le sustente sino también porque su autoridad y sus leyes rigen sobre su territorio e implican a las personas y corporaciones insertas en él.
Todas sus manifestaciones —soberanía, poder político, ley, nacionalidad— están referidas a ese entorno físico. Por eso se ha definido el >territorio como el espacio hasta donde llega la soberanía de un Estado. El territorio es un cuerpo tridimensional de forma conoide cuyo vértice señala el centro de la Tierra y cuya base se pierde en la atmósfera. Comprende el territorio superficial, el territorio aéreo, el subsuelo y el territorio marítimo. El territorio aéreo abarca las capas atmosféricas que cubren los espacios terrestre y marítimo. El territorio superficial comprende la costra terrestre, dentro de las fronteras estatales. El espacio subterráneo está integrado por los estratos subyacentes que van hasta el centro del planeta. Y el territorio marítimo es la masa de agua y sus respectivos lecho marino y subsuelo, de acuerdo a los señalamientos del Derecho Internacional.
El límite es la línea definitiva que marca los confines del Estado y que señala el borde territorial de su soberanía. El tratadista español José Pástor Ridruejo hace notar, sin embargo, que como el ámbito espacial de los Estados es tridimensional, el límite no puede ser una línea sino un plano vertical que se levanta por encima y hacia abajo de la tierra firme o de las aguas territoriales y que separa un Estado de otro.
Es materia del <Derecho Territorial la regulación de todo lo referente a la apropiación del espacio aéreo, terrestre y marítimo por parte de los entes políticos. Pero aunque el señalamiento de los límites es formalmente una operación jurídica, que se funda en los títulos históricos de cada Estado, en la práctica los límites han sido el resultado de las relaciones de poder entre los Estados, como lo demuestra fehacientemente la experiencia histórica. En muchos casos los límites han resultado el fruto de tratados de paz que han puesto fin a conflictos bélicos y han satisfecho las ambiciones de los vencedores, en otros han surgido de acuerdos aparentemente “voluntarios” detrás de los cuales ha estado la amenaza de guerra. El mapa político europeo es un ejemplo muy claro de esto. Las líneas limítrofes se han hecho y deshecho muchas veces al ritmo de las guerras. El Tratado de Westfalia en 1648, el de Viena de 1815, el Tratado de Versalles de 1919 y el tratado de paz de 1949 modificaron los límites estatales de Europa, suprimieron o crearon Estados o cambiaron su extensión territorial. Todo en concordancia con las relaciones de poder entre los Estados.
Generalmente se tienen por sinónimos los vocablos límite y frontera, sin embargo de lo cual algunos tratadistas de Derecho Internacional hacen la diferencia entre ellos en el sentido de que el primero es una línea “matemática” y “abstracta” que separa el dominio territorial de un Estado respecto de los demás, mientras que la segunda es una faja territorial yuxtapuesta al límite en la cual los Estados mantienen relaciones de vecindad.
En el Derecho Internacional se distinguen los conceptos delimitar y demarcar. La delimitación es el señalamiento de los límites territoriales de un Estado en los mapas y en los documentos mientras que la demarcación es la transferencia de ellos al terreno, o sea el señalamiento físico de los límites por medio de hitos, mojones, cercas, alambradas u otras marcas materiales. La delimitación y la demarcación son, por tanto, dos momentos sucesivos en el complejo proceso de señalamiento de los confines estatales. Sin embargo, no toda delimitación es transferible al campo de lo físico. Se puede demarcar el territorio superficial —la terra firma— y acaso, con grandes dificultades, el mar territorial por medio de boyas u otras señales físicas; pero no el espacio aéreo —coelum— que, por su naturaleza, es delimitable pero no demarcable.
En la compleja operación de delimitar los confines estatales se suele acudir preferentemente a los accidentes geográficos, que facilitan la demarcación y se constituyen en sólidos e inamovibles testimonios fronterizos. Las montañas, las altas cumbres de las cordilleras, los llamados divortium acquarum en ellas, los lagos, los cursos de agua navegables y no navegables, la línea de mayor profundidad en los ríos navegables —el thalweg— y otros accidentes geográficos, por su carácter permanente, son las más adecuadas referencias para la delimitación territorial.
Estos límites se llaman arcifinios. Pero cuando ellos faltan se suele acudir a los meridianos y paralelos de la Tierra para el trazado de líneas geodésicas que sirvan como límites. Por lo general, las fronteras de un Estado están compuestas por ambos tipos de límites: en parte por líneas que siguen los accidentes geográficos y en parte por líneas que se trazan de acuerdo con determinadas coordenadas.