En el régimen político y electoral que imperó en el Uruguay hasta la Constitución de 1996 se preveía la posibilidad de la división de los partidos en tendencias que podían presentarse separadamente a una contienda electoral, esto es, con sus propios candidatos presidenciales y sus propias listas para las elecciones pluripersonales. Con este fin cada partido político tenía un lema, es decir, una denominación que le pertenecía en exclusividad, y cada fracción formada en su seno tenía el derecho de usar un sublema, o sea una denominación adicional distintiva. De modo que el partido podía tener más de un candidato presidencial y más de una lista de aspirantes a la función legislativa.
En el léxico político uruguayo —apartándose un tanto de su significación castellana— se entendía por lema el nombre del partido político. Y por eso era un elemento esencial para su existencia, reconocimiento jurídico y distinción electoral. Pero como en su seno podían formarse diversas fracciones, cada una de ellas tenía el derecho de adoptar un sublema dentro del lema, o sea una denominación distintiva adicional a la del partido del que formaba parte, bajo la cual presentaba sus propias candidaturas unipersonales y pluripersonales.
Por consiguiente, las candidaturas para Presidente y Vicepresidente de la República, así como las listas de candidatos para la Cámara de Senadores y la Cámara de Representantes, debían ser presentadas e individualizadas con el lema del partido político y las fracciones que dentro de él surgían, con un sublema para distinguir sus propias listas sin afectar la unidad partidista.
El sistema se estableció en las primeras décadas del siglo XX con las leyes de elecciones de 1910 y de 1925 y luego con los estatutos que se expidieron en los años 30: la Ley de Lemas de 1934, la Ley sobre personería jurídica de los partidos de 1935 y la nueva Ley de Lemas de 1939.
El sistema daba mucha flexibilidad a la participación electoral de los partidos, que podían lanzar más de un candidato presidencial y más de una lista para la Asamblea General obedeciendo a sus tendencias internas y que les permitía confluir al final del proceso electoral en la suma de los votos de todas ellas en beneficio del partido.
La Ley de Lemas de 19 de mayo de 1939 disponía en su artículo segundo que “los votos emitidos bajo cualquier sublema se acumularán al lema partidario”. De modo que los partidos podían presentar varios candidatos a la Presidencia de la República y sumar los votos de todos ellos para declarar triunfante al que hubiera obtenido el mayor número dentro de sus filas, o sea al “candidato más votado del lema más votado”.
En las elecciones para las cámaras legislativas los puestos adjudicables se distribuían por el método de cociente electoral entre la lista o las listas de un partido distinguidas por su respectivo sublema, proporcionalmente al número de sus votos.
El régimen electoral uruguayo tenía sus raíces en la vieja teoría del constitucionalista francés J. Borely, expuesta en su libro "Nouveau Système Electoral" (1870), que sostenía que el ciudadano no sólo vota por un partido sino además por una persona, de modo que deposita a la vez dos votos: el primero por el partido y el segundo por el candidato. La intención de Borely fue ampliar la libertad del elector y disminuir la de los dirigentes partidistas.
En el caso uruguayo el elector, al votar por el lema y, dentro de éste, por el sublema, votaba por el partido pero al mismo tiempo conservaba un margen de libertad para escoger a los candidatos. A este voto los constitucionalistas uruguayos lo han denominado tradicionalmente “voto doble simultáneo”.
El jurista uruguayo Justino Jiménez de Aréchaga consideraba en 1906 que este sistema, al permitir que los miembros de una comunidad política pudieran dividirse en más de un grupo y votar separadamente sin que esta división le ocasionara perjuicio alguno al partido en el resultado final de las elecciones, conciliaba las legítimas conveniencias de los partidos con una mayor libertad de los electores para escoger sus candidatos.
El sistema llegó a su término con la Constitución de 1996, aprobada mediante referéndum, que dispuso que en el futuro “cada partido sólo podrá presentar una candidatura a la Presidencia y Vicepresidencia de la República”. El candidato presidencial debe ser designado en <elecciones primarias —o sea elecciones en que cada partido elige su candidato—, que se realizan en el mismo día para todos los partidos y en las que pueden intervenir todos los ciudadanos, independientemente de que estén afiliados a otros partidos o de que no tengan afiliación alguna. Obviamente, cada ciudadano tiene un solo voto y es libre de utilizarlo para elegir al candidato de su partido o al candidato más débil o menos fuerte del partido adversario, en una operación táctica de injerencia en las decisiones de éste. De modo que ya no hay lugar, como antes, a la acumulación de votos puesto que cada partido sólo puede tener un candidato.
En el nuevo sistema, juntamente con la elección del candidato presidencial el ciudadano debe elegir a los 500 miembros del órgano deliberativo del partido —llámese convención, asamblea, congreso nacional o de cualquier otra manera— y este órgano, a su vez, es el llamado a designar al candidato presidencial en caso de que ninguno de los precandidatos hubiese obtenido en las elecciones primarias más del 50% de los votos o más del 40% con una diferencia no menor del 10% sobre su inmediato seguidor. Esto significa que si ninguno de los aspirantes obtuviere las mayorías mencionadas, la elección primaria directa da paso a una elección primaria indirecta, en que el gran elector es el órgano deliberativo partidista.
Posteriormente, si en las elecciones nacionales ninguno de los candidatos presidenciales de los partidos obtuviere la mayoría absoluta de votos —o sea la mitad más uno— se celebrará una segunda elección —un balotaje— entre los dos candidatos que mayor número de votos hubiesen alcanzado.
El voto en las elecciones nacionales de presidente y de miembros de la Asamblea General, lo mismo que en las elecciones departamentales, es obligatorio.
La designación del candidato vicepresidencial, en cambio, es por elección indirecta y está a cargo del órgano deliberativo del partido.
La función legislativa del Estado se ejerce por la Asamblea General compuesta de la Cámara de Senadores y la Cámara de Representantes, cuyos miembros son elegidos en votaciones universales y directas, bajo el sistema de representación proporcional.
La administración de cada uno de los departamentos en que se divide el territorio nacional está bajo la responsabilidad de una Junta Departamental y de un Intendente, elegidos por votación universal y directa en su respectiva circunscripción territorial. La selección de los candidatos a intendentes y a miembros de las juntas departamentales se realiza mediante elecciones indirectas en el seno del órgano deliberativo departamental de cada partido político.