Es lo que guarda armonía con la ley, lo que está de acuerdo con su letra y espíritu. Es lo correcto, en el sentido de conformidad con las reglas. Legalizar es conciliar un acto o norma con la ley o darles estado o visos de legalidad.
No siempre lo legal es legítimo, y aquí cabe toda una digresión filosófica. La legalidad es, por definición, la armonía con la ley, mientras que la >legitimidad es la conformidad con los principios inspiradores del orden jurídico.
Hay actos humanos y decisiones políticas que son legales pero que no son legítimos, porque concuerdan con la ley pero no con los principios ético-sociales que deben inspirar el orden jurídico.
Hay una legalidad autocrática y una legalidad democrática. La primera está forjada por el autócrata para institucionalizar la defensa de sus intereses de dominio absoluto sobre la sociedad. A través de las leyes que él expide a título personal o por medio de un órgano legislativo amañado se implanta y opera la forma de Estado autocrática. Estas leyes son, por definición, “legales”. Pero no son legítimas. No es concebible la ilegalidad de una ley pero sí su ilegitimidad. En cambio, la legalidad democrática es la que nace de los órganos legislativos cuyos miembros son elegidos por el cuerpo electoral. Ella define la estructura del Estado, la conformación de sus órganos de gobierno —que generalmente son tres fundamentales: el legislativo, el ejecutivo y el judicial— y los derechos y deberes que corresponden a los miembros de la comunidad.
Lo legal, sin embargo, es diferente de lo constitucional. La ley y la Constitución —partes ambas de lo jurídico— se mueven en planos distintos. La <Constitución está situada por encima de la ley. Es una “superley”, es decir, un conjunto de normas que están sobre todas las demás de modo tal que éstas deben guardar concordancia con aquélla para tener validez jurídica. Esta concordancia se asegura a través del proceso de <control de la constitucionalidad, que cada Estado organiza a su manera. En cambio, la ley es una norma jurídica de rango inferior. Está llamada a regular y desmenuzar los principios generales establecidos por la Constitución. Ocupa planos inferiores en la pirámide jurídica. Se puede hablar, por tanto, de la “constitucionalidad” de la ley pero no de la “legalidad” de la Constitución. La ley es “constitucional” cuando no discrepa por la forma ni por el fondo con la Constitución. La Constitución, en cambio, no tiene referencia alguna en la ley. Lo que ella dispone debe ser acatado en los órdenes jurídicos inferiores. Si la ley es posterior, ha de recoger los principios constitucionales; si es anterior, se ha de derogar o reformar tácita o expresamente para sintonizar lo que manda la Constitución.