Es un procedimiento político-judicial para hacer efectiva la >responsabilidad de los gobernantes en el sistema republicano de gobierno. Sus antecedentes se remontan al año 1641, cuando en Inglaterra el parlamento sometió a juicio y condenó y ejecutó a Thomas W. Strafford, el ministro del rey. Este procedimiento, que desde entonces se denominó impeachment, se incorporó a las normas y costumbres constitucionales inglesas y formó parte de la larga lucha por la supremacía política entre el parlamento y la corona. Su plasmación jurídica se dio con la Constitución norteamericana de 1787. Como ocurrió con las principales instituciones políticas —el Estado de Derecho, la división de poderes, el habeas corpus, el sistema legislativo bicameral, la facultad de veto del jefe del Estado, los partidos políticos— el origen histórico del juicio político fue inglés, su lucubración teórica francesa y su aplicación práctica norteamericana.
El impeachment reglado por la Constitución norteamericana de 1787 se erigió en modelo de juicio político para los demás países. Fue consagrado en su artículo 2, sección cuarta, que dice que “el Presidente, el Vicepresidente y todos los funcionarios civiles de los Estados Unidos podrán ser destituidos de sus cargos si se les acusare y se les hallare culpables de traición, cohecho u otros delitos y faltas graves”.
El proceso debe originarse en la Cámara de Representantes, llamada a cumplir el papel de acusadora. Corresponde al Senado actuar como tribunal de justicia y, cuando el juzgamiento se haga al Presidente de la República, será presidido por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia. La declaración de culpabilidad se tomará por los votos que representen los dos tercios del número de senadores presentes. Las penas imponibles son la destitución del cargo, que puede ir acompañada de la inhabilitación para ocupar destinos de honor, de confianza o de provecho en el gobierno de Estados Unidos.
Sin menoscabo de esas sanciones, que corresponden a su responsabilidad política, el funcionario culpable quedará sujeto al enjuiciamiento, condena y castigo por los tribunales ordinarios de justicia por los delitos comunes que hubiere cometido con ocasión del ejercicio del mando.
En la teoría constitucional se conoce con el nombre de <desafuero al acto del congreso por el cual, después de juzgar la conducta oficial de un funcionario, lo pone a disposición de los tribunales de justicia para el juzgamiento de su responsabilidad penal por los delitos que hubiere cometido con ocasión o por consecuencia del ejercicio de su cargo.
El desafuero se ha instituido para preservar la división, equilibrio e independencia de los poderes del Estado. Sin la previa autorización del congreso no puede la función judicial encausar penalmente a los principales personeros del poder ejecutivo ni a los legisladores. La razón de ser del desafuero es impedir que, por medio del arbitrio del enjuiciamiento, la función judicial someta a los otros poderes. En consecuencia, compete primero al parlamento conocer las acusaciones contra los referidos funcionarios y autorizar, si ellas tuvieren fundamento, la iniciación de la causa judicial. Por seguridad se exige la voluntad de dos de los tres poderes para poder someter a juicio penal al presidente, vicepresidente, legisladores y ciertos altos funcionarios de la administración pública.
El juicio político obedece a formalidades y trámites diferentes entre los países, pero el Derecho Constitucional comparado demuestra que, por lo general, hay algunos rasgos comunes. En los sistemas bicamerales la acusación se procesa en la Cámara de Diputados. Cuando ella encuentra que hay fundamento jurídico suficiente, delega a una comisión de sus miembros para que formule la acusación y abre así el procedimiento. El funcionario acusado ejerce, por sí o por medio de sus abogados, su derecho de defensa. Después de escuchar a las partes, la Cámara del Senado (presidida por el presidente de la Corte Suprema de Justicia si el acusado es el jefe del Estado), constituida como tribunal, abre la cuestión a la deliberación de sus miembros y toma luego una decisión que, si es condenatoria, requiere el voto de una mayoría especial del número de senadores que la integran o del número de senadores concurrentes. Las penas imponibles son la destitución del cargo, la inhabilitación temporal para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de poner al funcionario a disposición de los jueces ordinarios para establecer las responsabilidades penales a que hubiere lugar.
En los últimos tiempos hubo dos casos espectaculares de juicios políticos: el del presidente Bill Clinton de Estados Unidos y el del gobernante ruso Boris Yeltsin. Ninguno de los dos, sin embargo, culminó con la destitución del gobernante.
Al tenor de los preceptos constitucionales, los opositores republicanos del presidente Bill Clinton iniciaron el 5 de octubre de 1998 en la Cámara de Representantes un impeachment contra el presidente por sus relaciones sexuales con la joven empleada de la Casa Blanca, Mónica Lewinsky.
La Cámara de Representantes se encargó de analizar el extenso, minucioso y en algunas partes truculento informe del fiscal Kenneth Starr sobre el tema e inmediatamente formuló ante la Cámara del Senado las acusaciones de perjurio y de obstrucción de la justicia contra el presidente Clinton, a quien atribuyó haber negado bajo juramento sus relaciones sexuales con Lewinsky y haberla instigado a mentir ante la justicia.
La Cámara del Senado, presidida por el magistrado William Rehnquist, Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, asumió el conocimiento del caso como juez. Se realizaron las audiencias pertinentes. Pero los acusadores no alcanzaron la mayoría de los dos tercios de los votos —67 votos— para condenar a Clinton y éste fue absuelto.
Fue el segundo juicio político en la historia de Estados Unidos, después del que se celebró en 1868 contra el presidente Andrew Johnson, que terminó con su absolución por la diferencia de un voto.
En Rusia el juicio contra el presidente Boris Yeltsin se inició en mayo de 1999 pero no llegó a culminar puesto que la Duma, o sea la cámara baja del parlamento, no tuvo los votos suficientes para aceptar al trámite las cinco acusaciones que se formularon contra el mandatario por los sectores de oposición más radicales —los comunistas y algunos de los grupos nacionalistas— por la disolución de la URSS en 1991, el asalto armado contra el parlamento en octubre de 1993 que causó la muerte de 148 personas, la guerra de Chechenia en 1994 que se extendió por 21 meses y produjo decenas de miles de bajas, la destrucción del ejército y del complejo militar-industrial (el ejército fue reducido de 4 millones de efectivos a 1,2 millones y las fábricas del complejo industrial-militar no lograron insertarse en la economía de mercado) y el “genocidio” contra el pueblo ruso por la caída de su nivel de vida a raíz de la desaparición de la URSS decretada por Yeltsin y del derrumbe de los sistemas de educación y salud públicas.
De haberse aceptado alguno de estos cargos, el proceso hubiera pasado a la Corte Suprema y luego a la Corte Constitucional con cuyas opiniones condenatorias la cámara alta del parlamento, actuando como juez, habría podido destituir a Yeltsin por el voto favorable de los dos tercios de sus miembros. Sin embargo, en la sesión del 15 de mayo de 1999 las acusaciones sólo alcanzaron en la Duma el respaldo de 283 votos de los 300 necesarios para impulsar el proceso. Y allí quedó todo.