Es quien ejerce las máximas funciones representativas del Estado, así en el orden interno como en el internacional. En la forma monárquica de gobierno se llama rey y en la forma republicana, >presidente. La vía de acceso al poder, en el primer caso, es la sucesión hereditaria de la corona, y en el segundo, la elección popular directa o indirecta.
Sus poderes, sin embargo, varían según se trate de un sistema parlamentario —monarquía parlamentaria o república parlamentaria— o de un sistema presidencial.
La dinámica del parlamentarismo —sea monárquico o republicano— resta poder al jefe del Estado y le deja solamente el ejercicio de las funciones representativas. Los poderes políticos y administrativos efectivos están a cargo del primer ministro, quien los comparte con el <gabinete. En este sistema el cúmulo de poderes que corresponden a la Función Ejecutiva se fracciona y distribuye entre el jefe del Estado, el primer ministro y el gabinete. Al jefe del Estado le quedan finalmente sólo funciones representativas y, en cierto modo, puramente ceremoniales. Todo lo cual produce un fortalecimiento del parlamento, que no solamente tiene poderes legislativos sino también políticos.
En el sistema presidencial la misma persona es jefe del Estado y jefe del gobierno. Esto significa que reúne en sus manos los poderes representativos, inherentes a su primera calidad, y además los poderes políticos y administrativos propios de la segunda. Su autoridad, por consiguiente, es mucho mayor. Representa al Estado hacia el exterior, nombra libremente a los ministros, no tiene <gabinete como órgano previsto en la Constitución, no comparte su poder. Gobierna y administra el Estado con un amplio radio de acción. Es el superior jerárquico de la Función Ejecutiva del Estado. El modelo de presidencialismo puro es el de los Estados Unidos de América, que refleja con bastante precisión las ideas de Montesquieu (1689-1755) sobre la <división de poderes.
Sin embargo, tanto en los sistema presidenciales como en los parlamentarios el jefe del Estado es el responsable de conducir las relaciones internacionales y de ejercer la representación del Estado dentro de ellas. Es el órgano superior de la política externa. Nombra embajadores y funcionarios del servicio exterior. Personifica al Estado y sus actos son considerados como del Estado en el ámbito internacional, sin que requiera para ello plenipotencia ni autorización alguna. La capacidad representativa del jefe del Estado, en las relaciones exteriores, constituye una presunción juris et de jure. Está asistido de plenas inmunidades cuando está en territorio extranjero, de modo que no se ve sometido en lo absoluto a la jurisdicción local en razón de sus actos. Goza de inviolabilidad personal y de inviolabilidad de su domicilio, de sus bienes, su correspondencia y sus comunicaciones. El Estado en cuyo suelo se encuentra tiene la obligación de brindarle una protección muy especial para precautelar su integridad, la de su familia y la de su séquito.