Esta palabra tiene dos significaciones principales en el campo político: una hacia el interior y la otra hacia el exterior del Estado. A la excesiva injerencia estatal en la marcha de la economía se llama >intervencionismo. En el ámbito internacional denomínase con esta expresión a la intromisión de un Estado en los asuntos de otro, en violación del principio de no intervención consagrado en el Derecho Internacional que prohíbe a los Estados tomar parte en las cuestiones domésticas de otros.
El intervencionismo es la tendencia de un Estado a irrumpir en los asuntos internos de otro Estado, ya con finalidades de dominio político o ideológico, ya con propósitos de control de los recursos naturales, ya con el objetivo de conquistar mercados para sus manufacturas. Por lo general todos estos propósitos están enlazados en las operaciones intervencionistas.
Hay que distinguir, sin embargo, las intervenciones de la comunidad internacional, hechas por órgano del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en ejercicio del nuevo derecho de injerencia humanitaria y cuya legitimidad ha sido establecida en los últimos tiempos por la fuerza de las circunstancias, de la intervención arbitraria e indebida de un Estado en las cuestiones domésticas de otro.
La sociedad internacional de hoy se sustenta en el principio de la igualdad soberana de los Estados y de la prohibición de que ninguno de ellos pueda intervenir directa o indirectamente en los asuntos de orden interno de otro. Este principio ha sido proclamado por la Carta de las Naciones Unidas y reiterado en la Declaración sobre principios de Derecho Internacional que rigen las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados, adoptada en 1970 mediante la resolución 2625 (XXV) por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
“Ningún Estado o grupo de Estados —dice la Declaración— tiene derecho de intervenir directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos y externos de cualquier otro. Por lo tanto, no solamente la intervención armada sino también cualesquiera otras formas de injerencia o amenaza atentatoria a la personalidad del Estado, o de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen, son violaciones del Derecho Internacional. Ningún Estado puede aplicar o fomentar el uso de medidas económicas, políticas o de cualquier otra índole para coaccionar a otro Estado a fin de lograr que subordine el ejercicio de sus derechos soberanos y obtener de él ventajas de cualquier orden. Todos los Estados deberán también abstenerse de organizar, apoyar, fomentar, financiar, instigar o tolerar actividades armadas, subversivas o terroristas encaminadas a cambiar por violencia el régimen de otro Estado y de intervenir en la guerra civil de otro Estado. El uso de la fuerza para privar a los pueblos de su identidad nacional constituye una violación de sus derechos inalienables y del principio de no intervención. Todo Estado tiene el derecho inalienable a elegir su sistema político, económico, social y cultural, sin injerencia en ninguna forma por parte de ningún otro Estado. Nada en los párrafos precedentes deberá interpretarse en el sentido de afectar las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas relativas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales”.
La Corte Internacional de Justicia de La Haya, como es lógico, acogió este principio que forma parte sustancial del Derecho Internacional contemporáneo, en su sentencia del 27 de julio de 1986, dictada en la demanda de Nicaragua contra los Estados Unidos de América. Lo importante de este fallo es que deja en claro que no es lícito apoyar directa ni indirectamente a las fuerzas de oposición en otro Estado aun cuando su causa parezca particularmente digna de respaldo en razón de los principios morales y políticos en que se sustenta. Cada Estado debe resolver sus disensiones internas sin participación de fuerzas externas. En consecuencia, la Corte concluyó, en el fallo de mi referencia, que el apoyo brindado por Estados Unidos a las actividades militares y paramilitares de los <contras nicaragüenses, bajo la forma de asistencia financiera, entrenamiento, suministro de armas y ayuda logística, constituyó una violación del principio de no intervención.