Se conoce con esta expresión, en el Derecho Administrativo, a la extensión en el tiempo de las competencias de un funcionario público que ha cesado en su cargo por el cumplimiento de su período, por renuncia o por destitución, hasta ser debidamente remplazado.
Se ha establecido este principio para evitar la solución de continuidad en el ejercicio de las funciones públicas a que daría lugar la separación de su titular sin haber sido sustituido. Se considera que la vacancia del cargo puede irrogar daño a la sociedad. Por eso entre el momento de la cesación en el cargo y el nombramiento o elección del funcionario llamado a remplazarlo, hay un lapso durante el cual no puede quedar vacante la función administrativa y debe ejercerla el funcionario cesante.