El poder político, o sea el poder del Estado, es el único que tiene el monopolio de la coacción física legítima para hacerse obedecer. Lo cual significa que solamente él está en aptitud de acudir a la amenaza o al uso de la fuerza a fin de dar eficacia a sus disposiciones. Esta es una de las diferencias básicas entre el poder del Estado, como sociedad total, y el poder de las sociedades menores insertas en su territorio al amparo de sus leyes. El instrumento más importante para lograr este objetivo es la fuerza pública, integrada por el cuerpo de hombres armados a quienes la sociedad entrega la misión de respaldar los mandatos de la ley y las órdenes de la autoridad y salvaguardar con ello el orden público.
En el Derecho Constitucional se denomina fuerza pública a los contingentes armados que el Estado organiza, bajo mandos jerarquizados y una severa disciplina, para proveer a los fines de su seguridad externa e interna. Por lo general se divide en dos grandes cuerpos: las >fuerzas armadas y la >policía, sometidos ambos al comando supremo del jefe del Estado.
Las fuerzas armadas están llamadas velar por la defensa de la soberanía e invulnerabilidad estatales, en términos de integridad soberana y territorial, y por la garantía de su ordenamiento jurídico. La policía tiene a su cargo la custodia del orden interno —el >orden público— y la protección de los derechos de las personas. En algunos Estados ellas son cuerpos independientes mientras que en otros son ramas de la misma institución y obedecen a un mando unificado.
La fuerza pública debe estar sometida al poder civil. Este es uno de los principios básicos de la democracia. Sus miembros no son políticamente deliberantes, es decir, no pueden tomar decisiones políticas con las armas que les ha confiado el pueblo. En algunos Estados inclusive se les niega el derecho de voto mientras permanecen en servicio activo. El sometimiento de la fuerza pública a la autoridad civil se expresa de varias maneras. Compete a la función legislativa expedir las normas jurídicas destinadas a regir la estructuración y funcionamiento de la fuerza pública y asignar los recursos financieros para su mantenimiento y operación. Al congreso o al jefe del Estado corresponde declarar la guerra y, por tanto, ordenar la movilización armada, o ajustar la paz y desmovilizar los efectivos militares. El jefe del Estado ejerce la función de comandante en jefe de la fuerza pública. Los ascensos, grados y honores militares, según las diversas Constituciones, los concede el parlamento o el jefe del Estado.
Los deberes y atribuciones de la fuerza pública están señalados en la Constitución y las leyes. Un conjunto de normas secundarias rigen su estructura, operación y fines. Sus miembros están sometidos generalmente a fueros especiales mientras permanecen en servicio activo.