Esta palabra tiene varias significaciones. La que nos interesa para efectos políticos no es la referida al Derecho interno de los países —o sea la que designa las medidas cautelares que prevén las leyes procesales para asegurar el cumplimiento de obligaciones civiles entre las personas— sino la signficación que la palabra tiene en el campo internacional.
El embargo es, en el ámbito de las relaciones entre los Estados, una medida de fuerza no bélica consistente en la aprehensión de bienes, activos, depósitos, naves, aeronaves o propiedades de un Estado para obligarle a tomar determinadas medidas o a abstenerse de tomarlas.
Es una forma de presión sin recurrir a la guerra. Es un método para coaccionar o para coercer, es decir, para obligar a un Estado a hacer algo o para impedirle que lo haga. En el pasado se utilizó este método con cierta frecuencia por los Estados fuertes contra los débiles, ante el silencio de las normas internacionales y la indiferencia de los países cuyos intereses no estaban amenazados.
El embargo nació como una medida de represalia de los Estados a principios del siglo XIX. Se aplicó originalmente a los buques anclados en puerto o en viaje sobre aguas territoriales, para lograr del Estado cuya bandera ostentaban el pago de reparaciones por daños sufridos por el que lo había decretado. En 1807 el Congreso de Estados Unidos de América, como reacción ante la captura ilegal por Inglaterra y Francia de sus barcos mercantes, aprobó un embargo general contra todos los navíos anclados en sus puertos. Un caso similar se produjo en 1908 cuando Holanda tomó represalias contra Venezuela por la captura de barcos holandeses. El embargo fue levantado y los buques venezolanos liberados solamente después de que el presidente de Venezuela satisfizo la demanda de reparación.
Desde el triunfo de la revolución cubana, los Estados Unidos establecieron un largo embargo contra la isla caribeña a fin de asfixiar su economía. Retuvieron los depósitos que el gobierno cubano tenía en bancos norteamericanos y amenazaron con represalias financieras y comerciales a los países que mantuvieran relaciones diplomáticas y económicas con el régimen castrista. En el verano de 1962, con ocasión del conflicto de los misiles nucleares soviéticos que estaban en proceso de instalación en Cuba, el gobierno norteamericano, además del embargo, impuso un <bloqueo naval para impedir que los soviéticos entregaran armas nucleares a la isla.
En octubre de 1992 el Congreso de Estados Unidos aprobó la aplicación de un bloqueo financiero y comercial contra Cuba, mediante la Cuban Democracy Act —mejor conocida como la ley Torricelli— en virtud de la cual, con el propósito de “buscar una transición pacífica a la democracia y un restablecimiento del crecimiento económico de Cuba”, se autorizó al presidente norteamericano para que imponga sanciones a los países que mantengan relaciones comerciales o financieras con Cuba o le presten algún género de asistencia.
Las sanciones pueden ser: la exclusión de esos países de la recepción de ayuda norteamericana al amparo de la ley de asistencia extranjera de 1961 y la declaración de que ellos “no son elegibles” para los programas de reducción de deuda con Estados Unidos.
La ley extendió sus sanciones a las filiales de empresas estadounidenses en el exterior y a los buques procedentes de puertos cubanos, que no pueden embarcar ni desembarcar carga en Estados Unidos sino después de transcurridos 180 días de su salida de Cuba y previa autorización del Departamento del Tesoro; y, en el caso de los buques que transporten pasajeros desde o hacia Cuba, no pueden entrar a puerto norteamericano alguno.
Estas medidas constituyen una forma de bloqueo. No es un bloqueo militar sino pacífico, que trata de aislar a Cuba y de cortar sus comunicaciones con el exterior sin la presencia de la flota naval norteamericana sino por la amenaza de represalias contra los países que mantengan relaciones comerciales y financieras con Cuba. Pero, en todo caso, es una forma de intervención indebida en los asuntos de otros países.
Desde la vigencia de la Carta de las Naciones Unidas, suscrita el 26 de junio de 1945, el embargo ha sido condenado como una forma ilegítima de intervención y de uso de la fuerza, aunque no llegue a acciones bélicas, en la solución de controversias internacionales.