Con el propósito de cobrar las acreencias internacionales de sus países, las flotas combinadas de Gran Bretaña, Alemania e Italia impusieron un bloqueo naval a Venezuela en diciembre de 1902. De este episodio surgió la doctrina Drago, formulada por el canciller argentino Luis María Drago en una nota dirigida el 29 de diciembre de 1902 a su ministro en Washington, para conocimiento del gobierno de Estados Unidos, según la cual “el principio que quisiéramos ver reconocido es el que la deuda pública no puede provocar jamás la intervención armada, y mucho menos la ocupación del suelo de una nación americana por una potencia europea”.
La tesis central de esta doctrina es que las deudas internacionales no pueden cobrarse por la fuerza o la amenaza de la fuerza. En cierto modo fue un complemento de la >doctrina Monroe. Por eso algunos sectores de la diplomacia de Estados Unidos la miraron con simpatía. Años después, el tema de la doctrina Drago fue llevado a la segunda Conferencia de la Haya en 1907, donde se adoptó la llamada Convención Porter que prescribe que “no se debe recurrir a la fuerza de las armas para el cobro de deudas emergentes de contratos, y reclamaciones por el gobierno de un país al gobierno de otro, como deudas de sus nacionales”, a cambio de lo cual el Estado deudor debía comprometerse a aceptar las propuestas de arbitraje y someterse a su fallo.
Poco tiempo después el presidente norteamericano Teodoro Roosevelt (1858-1919) afrontó una situación muy delicada con la República Dominicana, que tenía ingentes deudas a favor de Estados Unidos. Para asegurar su pago, el gobierno norteamericano presionó por la suscripción de un tratado en 1907 en virtud del cual asumió la responsabilidad del ajuste de cuentas con los acreedores del país caribeño, tanto internos como externos, para lo cual el gobierno norteamericano designaba al recaudador general de aduanas.
De este modo asumió el control del principal ingreso fiscal de la República Dominicana.