Significa, en economía, la parte de los beneficios que corresponde a cada uno de los accionistas de una sociedad de capitales. Usualmente la junta general de accionistas de la compañía determina, después de aprobadas las cuentas del ejercicio económico y de verificada la existencia de utilidades, el monto de los dividendos que han de repartirse entre los accionistas de la empresa en razón de su participación en el capital de ella. La palabra procede de la división del monto global de beneficios para el número de acciones que integran el capital social.
El dividendo es un derecho del accionista. Desde el acuerdo de distribución aprobado por la junta general, cada accionista tiene un crédito contra la empresa: es un acreedor de ella, y su crédito forma parte de las deudas a corto plazo que tiene la compañía.
Los dividendos son técnicamente una >renta de las acciones y su monto refleja los resultados de la gestión de la empresa. Por tal consideración, ellos forman parte del acervo imponible del accionista para efectos del impuesto sobre la renta. En muchos países la propia empresa opera como agente de retención de este tributo. Se produce entonces una retención en la fuente.
Sin embargo, no siempre la distribución es equitativa. Suelen las legislaciones societarias de los países y los estatutos de las compañías establecer acciones privilegiadas —generalmente denominadas preferentes— que reciben dividendos mayores a los de las acciones ordinarias.