Es, en sentido amplio, el manejo de las relaciones internacionales de los Estados. En esa dirección se utiliza el término como equivalente a política exterior. En su acepción restringida, es el oficio o el arte de representar a los Estados, por medio de misiones permanentes u ocasionales acreditadas en el exterior, y de gestionar o negociar sus asuntos. Esto se hace a través del cuerpo diplomático, compuesto por los funcionarios que desempeñan esta misión.
La solución diplomática de un problema es aquella que se hace sin apelar a las armas o a la violencia. La palabra diplomacia denota también un estilo de comportamiento: por extensión, se suele decir que una persona, una acción o una expresión son “diplomáticas” cuando entrañan la habilidad, delicadeza o eufemismo propios del estilo tradicional de la diplomacia.
Tanto en los sistemas presidenciales como en los parlamentarios el jefe del Estado es el responsable de conducir las relaciones internacionales y de ejercer la representación estatal dentro de ellas. Es el órgano superior de la política externa. Nombra embajadores y funcionarios del servicio exterior. Personifica al Estado y sus actos son considerados como estatales en el ámbito internacional, sin que requiera para ello plenipotencia ni autorización alguna. La capacidad representativa del jefe del Estado en las relaciones exteriores constituye una presunción juris et de jure. Está asistido de plenas inmunidades cuando permanece en territorio extranjero, de modo que no está sometido a la jurisdicción local en razón de sus actos. Goza de inviolabilidad personal y de inviolabilidad de su domicilio, bienes, correspondencia y comunicaciones. El Estado en cuyo suelo se encuentra tiene la obligación de brindarle una protección muy especial para precautelar su integridad y la de su séquito.
1. Sus orígenes. La palabra proviene del latín diploma, que significa “documento oficial”, y éste de una voz griega que quiere decir “tablilla” o “papel doblado en dos”. Con el tiempo, la palabra diploma pasó a denotar el documento expedido por una autoridad, con firma y sello oficiales, para otorgar su representación en favor de alguien o para acreditar un grado académico o una prerrogativa. De allí se desprendió la palabra diplomacia, como el arte de representar a los Estados en el ámbito exterior y de conducir sus relaciones internacionales.
Los orígenes de la moderna representación diplomática se remontan a los antiguos tiempos en que los reyes solían enviar a sus delegados para tratar los problemas de la paz y de la guerra con otros gobernantes. En la baja Edad Media se enviaban misiones permanentes entre repúblicas y ducados. Algunos historiadores sostienen que el primer antecedente de las misiones diplomáticas fue la que envió el duque de Milán Francesco Sforza ante el Señor de Florencia, Cosme de Médicis, que estuvo encabezada por Nicodemus dei Pontremoli. Sin embargo, esas misiones recién se institucionalizaron en Europa a partir del siglo XV, en que se establecieron de manera permanente las primeras delegaciones de este tipo.
El Congreso de Viena reunido en 1815 sistematizó el ejercicio de la función diplomática, estableció en ella grados y jerarquías, dictó normas de comportamiento y reglamentó franquicias e inmunidades. Creó los privilegios diplomáticos denominados droit de chapelle (que permitió a los funcionarios acreditados en un país profesar su propia religión), droit de quartier (de inmunidad respecto de la policía local) y droit de l’hòtel (que fue la ficción de la >extraterritorialidad de las sedes diplomáticas, exentas por lo mismo de la jurisdicción del país sede).
Una codificación más completa, aunque solamente en el ámbito americano, se elaboró en la VI Conferencia Interamericana de La Habana de 1928, donde se adoptó la Convención sobre agentes diplomáticos.
Fue a comienzos de la segunda mitad del siglo XX que, bajo el patrocinio de las Naciones Unidas, se reunió en Viena la Conferencia de Plenipotenciarios del 2 de marzo al 14 de abril de 1961 y adoptó la Convención sobre relaciones diplomáticas entre los Estados, que entró en vigencia el 24 de abril de 1964 y que constituyó la mayor codificación del Derecho Internacional contemporáneo.
Las anteriores normas se refieren a las misiones permanentes puesto que el régimen de las misiones especiales fue objeto de una Convención distinta, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 8 de diciembre de 1969 y que entró en vigencia el 21 de junio de 1985.
2. La conducción de la política internacional. El órgano principal de la diplomacia es el jefe del Estado. A él le compete la conducción de su política internacional, por medio de su ministro de asuntos exteriores. En los regímenes parlamentarios, que otorgan las facultades representativas al jefe del Estado (con el título de presidente o de rey) y las facultades administrativas al primer ministro, es aquél quien ejerce formalmente la más alta representación estatal de las relaciones internacionales. Los embajadores son los representantes suyos ante el gobierno de otro Estado. Como vestigio de viejos tiempos, en que los agentes diplomáticos eran los delegados personales del soberano, aún hoy se considera que los embajadores o los enviados extraordinarios representan a su jefe de Estado. Eso explica los miramientos y privilegios que se les conceden.
Los jefes de Estado, dentro de los límites señalados por el Derecho Constitucional en cada caso, pueden comprometer internacionalmente a su país en actos unilaterales, bilaterales o multilaterales. El efecto de las limitaciones constitucionales en el ámbito del Derecho Internacional fue considerado en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, cuyo artículo 46 prescribió que la violación de las leyes internas de un Estado sólo puede ser alegada por éste como vicio de consentimiento si esa violación es manifiesta, objetivamente evidente y afecta a una norma fundamental de su Derecho interno.
En cumplimiento de sus funciones, el jefe de Estado —con el título de presidente en la forma republicana de gobierno o de rey en la monárquica— es quien acredita a sus embajadores, enviados especiales y otros representantes diplomáticos en el exterior. Y es, también, quien recibe las credenciales de los representantes extranjeros en misión ante su gobierno.
3. Funciones diplomáticas. Antes de nombrar a un jefe de misión diplomática los gobierno acostumbran hacer una discreta consulta al otro respecto de si la persona elegida sería “grata” para él. La respuesta a esta consulta, cuando es positiva —como generalmente suele serlo—, consta en el documento llamado agrément en francés, agreement en inglés o beneplácito en español, términos que se usan indistintamente y que contienen la “aprobación” o el “consentimiento” del gobierno consultado en torno al nombramiento de esa persona como jefe de misión diplomática en su territorio. Este documento se suele denominar también, siguiendo la tradición francesa, plácet (proveniente del latín placet), que significa “aprobación” u “opinión favorable”.
Las funciones de un agente diplomático se inician a partir de una ceremonia especial llamada de presentación de credenciales, que se realiza con mayor o menor solemnidad en los diversos Estados, en la que el representante diplomático entrega al jefe del Estado receptor un documento —denominado carta credencial— suscrito por el jefe del Estado acreditante, en el que éste presenta a su representante ante el otro gobierno, designa su rango y señala el propósito general de su misión. Y a partir de ese momento el representante queda facultado para desempeñarla.
En el Derecho Internacional la determinación de las funciones que competen a los miembros del servicio diplomático es una cuestión de la mayor importancia no sólo para establecer los tipos de actividad a cuyo ejercicio no puede oponerse el Estado receptor sino también para evitar abusos o indebidas injerencias de los agentes diplomáticos en la vida política de los Estados ante los cuales están acreditados.
Según el párrafo 1 del artículo 3 de la Convención de Viena de 1961, las funciones de la misión diplomática consisten principalmente en: a) representar al Estado acreditante ante el Estado receptor; b) proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el Derecho Internacional; c) negociar con el Estado receptor; d) enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y evolución de los acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ellos al gobierno del Estado acreditante; y e) fomentar las vinculaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre los dos Estados.
Pero como esta enumeración no es taxativa, es decir que no constituye numerus clausus sino numerus apertus, caben desde luego otras posibilidades de acción para los diplomáticos dentro del marco del Derecho Internacional y siempre, claro está, que no incurran en violación del principio de no intervención.
4. Privilegios e inmunidades diplomáticos. En la mencionada Convención se establecieron los privilegios e inmunidades que corresponden a los agentes diplomáticos, como representantes de su Estado y de su gobierno en un país extranjero. Son agentes diplomáticos, en los términos de la Convención, el jefe de la misión y los miembros del personal diplomático. No fueron las viejas razones de extraterritorialidad sino las de funcionalidad que dieron fundamento a estas prerrogativas. En su preámbulo, la Convención establece que “tales inmunidades y privilegios se conceden, no en beneficio de las personas, sino con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de representantes de los Estados”.
Esas prerrogativas son, entre otras, la inviolabilidad de la sede, residencia, vehículos, archivos, documentos y correspondencia de la misión diplomática, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 22 de la Convención de Viena, que manda que “los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin el consentimiento del jefe de la misión”.
La inembargabilidad de los bienes de propiedad de la misión y la no imposición de medidas de apremio sobre ellos es otro de los privilegios diplomáticos, lo mismo que las exenciones fiscales y tributarias.
Los jefes de misión y los demás miembros del personal diplomático acreditado —genéricamente llamados agentes diplomáticos— gozan de inmunidad frente a la jurisdicción de los jueces y tribunales del Estado receptor. El artículo 29 de la Convención señala que “la persona del agente diplomático es inviolable. No puede ser objeto de ninguna forma de detención o arresto”. Este es un principio de larga trayectoria y profundo arraigo en el Derecho Internacional. Los agentes diplomáticos extranjeros no son susceptibles de enjuiciamiento penal. Por consiguiente, si un agente diplomático comete un delito lo más que pueden hacer las autoridades del Estado receptor es declararle persona non grata y pedir que abandone el país, a menos que su Estado de origen le desafuere, es decir, le despoje de su fuero diplomático y lo someta a la jurisdicción del Estado en que cometió la infracción.
En cuanto a la jurisdicción civil, administrativa o laboral, los agentes diplomáticos disfrutan también de inmunidad pero con las excepciones señaladas en el párrafo 1 del artículo 31 de la Convención de Viena, que se refieren: a) a las acciones legales sobre bienes inmuebles de su propiedad particular situados en el territorio del Estado receptor; b) a las acciones sucesorias en las que el agente diplomático figure como ejecutor testamentario, administrador, heredero o legatario; y c) a las acciones referidas a las actividades profesionales o comerciales ejercidas por el agente diplomático fuera de sus funciones oficiales.
En lo que a la inmunidad fiscal se refiere, los agentes diplomáticos están exentos del pago de impuestos y gravámenes nacionales, regionales y municipales, excepción hecha de los impuestos indirectos que normalmente están incluidos en el precio de los bienes y servicios, los gravámenes sobre los bienes inmuebles privados que radiquen en el territorio del Estado receptor, los impuestos sucesorios y las cargas tributarias sobre sus ingresos privados que se originen en el Estado receptor.
Los agentes diplomáticos suelen tener franquicias aduaneras respecto de los objetos destinados a su uso personal o de los miembros de su familia. El Estado receptor suele reglamentar el uso de este privilegio bajo el criterio de reciprocidad, porque en general la concesión de esta y de todas las demás prerrogativas suele estar condicionada en la práctica a que el otro Estado otorgue las mismas facilidades a sus representantes diplomáticos.
La reciprocidad —que consiste en responder a las acciones de un Estado con acciones cualitativa y cuantitativamente similares— es un principio importante en el Derecho Internacional y en las relaciones entre los Estados. Muchas cosas se resuelven bajo este criterio dado que el orden internacional se sustenta en un sistema de derechos y deberes recíprocos entre Estados jurídicamente iguales. De modo que el criterio de reciprocidad tiene un amplio espacio en las relaciones interestatales.
5. Clasificación y rango de los diplomáticos. El Congreso de Viena adoptó el 19 de marzo de 1815 una serie de normas reglamentarias sobre la clasificación y precedencia de los enviados diplomáticos. Esa fue la primera codificación de las normas llamadas a regir la actividad de la diplomacia. Tales normas se complementaron con las del protocolo adoptado el 21 de noviembre de 1818 en Aquisgrán. Ambos instrumentos fueron aceptados por las potencias de aquella época: Inglaterra, Francia, Prusia, Rusia, Austria, Suecia, Noruega, España y Portugal. En 1928 la Conferencia Interamericana de La Habana avanzó mucho más en esta materia con la aprobación de una Convención sobre agentes diplomáticos el 21 de febrero de ese año. La Organización de las Naciones Unidas (ONU) siguió adelante con la codificación de las normas relativas a la diplomacia. La conferencia de plenipotenciarios que, bajo su auspicio, se reunió en Viena en abril de 1961 adoptó la Convención sobre relaciones diplomáticas que entró en vigor el 24 de abril de 1964 y que actualmente tiene una vigencia universal. Esta Convención rige las relaciones diplomáticas permanentes entre los Estados, puesto que el régimen de las misiones especiales es objeto de una convención distinta, que fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 8 de diciembre de 1969.
En el artículo 14 de la Convención de Viena de 1961 se establecen las categorías de los jefes de misión: a) embajadores o nuncios acreditados ante los jefes de Estado, y otros jefes de misión de rango equivalente; b) enviados, ministros e internuncios acreditados ante los jefes de Estado; y c) encargados de negocios acreditados ante los ministros de relaciones exteriores.
Una misión está compuesta por personal diplomático, funcionarios administrativos, funcionarios técnicos, empleados y cuerpo de servicio.
La gradación jerárquica de ellos, en sentido descendente, es la siguiente: embajador o jefe de misión, ministro, consejero, primer secretario, segundo secretario y tercer secretario. Si a un ministro se le destina a una misión encabezada por un embajador, aquél toma el título de ministro consejero. El personal técnico está compuesto por los agregados o consejeros comerciales, culturales, militares, policiales o de otras especialidades que requiera la misión. La carrera diplomática se inicia con el rango de tercer secretario.
Sólo el jefe de la misión y los miembros del personal diplomático son agentes diplomáticos en el sentido de la Convención, para efectos de la concesión de los privilegios e inmunidades.
Al momento de establecer sus relaciones diplomáticas, los jefes de Estado acuerdan el nivel, el tamaño y el número de miembros de sus respectivas misiones, así como los lugares donde ellas deben abrir oficinas aparte de su sede central en la capital del Estado. La apertura de relaciones diplomáticas y el rango que deben tener las misiones recíprocamente acreditadas por los Estados dependen de la libre y concertada voluntad de ellos. El rango, por supuesto, está sujeto a la categoría que posea el jefe de la misión.
Se denomina embajador concurrente aquel que ejerce su representación en más de un país. Es concurrente con respecto al país en que no tiene su sede permanente. Para acreditar este tipo de embajadores es menester que haya la aceptación del Estado o Estados ante los cuales el funcionario ejercerá su representación concurrente. En este caso, el jefe de misión tendrá su sede permanente en un país y realizará visitas periódicas a los otros en que haya sido acreditado, en los cuales es usual aunque no obligatorio tener un encargado de negocios ad interim.
6. Misiones especiales. Aparte de la diplomacia permanente acreditada ante gobiernos y organizaciones internacionales existe la diplomacia ad-hoc ejercida por las misiones especiales, esto es, aquellas que tienen un objetivo determinado y que cesan en sus funciones cuando ha sido cumplido. El origen de la diplomacia, como vimos antes, fue ese: los enviados de los monarcas iban a cumplir encargos específicos y luego regresaban. Fue a partir del siglo XV en que se destacaron las primeras misiones diplomáticas de carácter permanente. La diplomacia permanente se convirtió pronto en un órgano institucionalizado de la política internacional de los Estados. Pero, al lado de ella, existe la diplomacia ocasional, de naturaleza extraordinaria, constituida por las misiones especiales que los jefes de Estado envían para el cumplimiento de objetivos específicos. Ellas son, usualmente, comisiones de alto nivel que se acreditan ante otro gobierno para tratar o negociar un asunto concreto. Su misión termina cuando se ha alcanzado lo propuesto o cuando ha sido imposible alcanzarlo.
En la Convención sobre Misiones Especiales, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 8 de diciembre de 1969 y que entró en vigencia el 21 de junio de 1985, se define a la misión especial como “una misión temporal, que tenga carácter representativo del Estado, enviada por un Estado ante otro con consentimiento de este último para tratar con él asuntos determinados o realizar ante él un cometido determinado”.
Llámase embajador itinerante a aquel que tiene como misión recorrer los países con los cuales su gobierno mantiene relaciones diplomáticas a fin de supervisar la marcha de los asuntos bilaterales. Algunos Estados —Francia, por ejemplo— suelen nombrar este tipo de agentes diplomáticos, que se consideran como parte del sistema de misiones especiales por la naturaleza de las funciones que cumplen.
El envío de una misión especial necesita, como se ha visto, el consentimiento del Estado receptor pero el hecho de que no existan relaciones diplomáticas entre los dos Estados no obsta para el envío. En todos los casos, sin embargo, el país receptor podrá oponerse a que una determinada persona, a la que considera no grata, integre la misión especial y, en ese caso, el otro Estado deberá sustituirla.
7. Terminación de relaciones diplomáticas. Las misiones diplomáticas son órganos institucionales de las relaciones exteriores de los Estados y, como tales, son distintos conceptualmente de las personas que los integran. Esto quedó claro en la Convención de Viena de 1961.
El nacimiento, rango, tamaño y operación de las misiones diplomáticas se deben al acuerdo entre los Estados. No hay algo que les obligue a acreditar o mantener representaciones diplomáticas. Consecuentemente, la apertura y el mantenimiento de ellas depende de la voluntad discrecional y conjunta de los Estados. Es un asunto de común acuerdo entre los gobiernos. El artículo 2 de la Convención de Viena de 1961 dice que “el establecimiento de relaciones diplomáticas entre los Estados y el envío de misiones permanentes se efectúa por consentimiento mutuo”.
De esto se sigue que también la terminación de funciones de una misión diplomática está sometida a la voluntad conjunta o separada de las partes. Lo que ocurre es que esa terminación puede ser violenta o pacífica, dependiendo de las causas que la provocan. Las principales causas de terminación de las relaciones diplomáticas son: el conflicto armado entre el Estado acreditante y el Estado receptor, la ruptura de los vínculos diplomáticos entre ellos, la desaparición de la personalidad jurídica de uno de los Estados, el no reconocimiento del gobierno de facto del Estado acreditante por el gobierno del Estado receptor, el retiro o la expulsión de un agente diplomático, la supresión de la misión por razones económicas, ofensas o actos hostiles contra la sede diplomática o sus miembros.
De eso se desprende que la terminación puede deberse a causas violentas o pacíficas, cuya calificación sólo incumbe a los gobiernos involucrados. La ruptura de relaciones diplomáticas es una forma violenta de hacerlo. Ella ocasiona el retiro inmediato de los jefes de misión y demás agentes diplomáticos de los dos Estados y el cierre de sus embajadas. La Convención de Viena señala en sus artículos 44 y 45 los procedimientos que se deben observar en los casos de ruptura de relaciones diplomáticas. Manda que el Estado receptor deberá, aun en caso de conflicto armado, dar facilidades y seguridades para que los funcionarios diplomáticos extranjeros puedan abandonar el país lo más pronto posible. Está obligado a proteger los locales y bienes de la misión. Por su parte, el Estado acreditante podrá confiar el amparo de sus intereses y de los intereses de sus nacionales a un tercer Estado aceptable para el Estado receptor.
La ruptura de relaciones diplomáticas es una medida que puede tomar un Estado en señal de protesta por actos o decisiones de otro Estado considerados hostiles o por una ofensa recibida de éste. El Derecho Internacional no tiene normas ni procedimientos muy precisos sobre el tema. Con todo, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, en su Art. 45, dispone que “en caso de ruptura de las relaciones diplomáticas entre dos Estados, o si se pone término a una misión de modo definitivo o temporal: a) el Estado receptor está obligado a respetar y a proteger, aun en caso de conflicto armado, los locales de la misión así como sus bienes y archivos; b) el Estado acreditante podrá confiar la custodia de los locales de la misión, así como de sus bienes y archivos, a un tercer Estado aceptable para el Estado receptor; y c) el Estado acreditante podrá confiar la protección de sus intereses y de los intereses de sus nacionales a un tercer Estado aceptable para el Estado receptor”.
Hubo un caso, probablemente único, de ruptura colectiva de relaciones diplomáticas con un Estado: el que ocurrió en 1946 con España, cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el 12 de diciembre de ese año una resolución en la que se recomendaba a todos sus Estados miembros que retiraran inmediatamente sus embajadores y ministros plenipotenciarios acreditados en Madrid como repulsa contra “el gobierno fascista de España, dirigido por el general Franco, impuesto al pueblo español por la fuerza y con la ayuda de los países del eje”.
Es importante precisar que la terminación de funciones de un jefe de misión —por destitución, jubilación, retiro por actos indebidos a petición de las autoridades locales o trasladado a otro país o al servicio de su propia cancillería— no implica la terminación de relaciones diplomáticas. Es un simple cambio de orden personal que en nada afecta la continuidad del órgano.
8. Declaración de ‘persona non grata’. Las dos más importantes obligaciones de los agentes diplomáticos son la de respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor y la de no inmiscuirse en sus asuntos internos. Esto lo dice muy claramente el artículo 41 de la Convención de Viena. Sin duda, esta disposición forma parte del principio de >no intervención consagrado de viejo tiempo por el Derecho Internacional. Toda contravención a estas normas por un embajador o por cualquier otro miembro de la misión diplomática puede dar lugar a que el gobierno receptor le declare persona no grata y pida su salida del país. La obtención de información por medios de corrupción o el espionaje no forman parte de los instrumentos lícitos a que se refiere la Convención de Viena y pueden también causar la declaración de persona no grata contra quien los haya realizado.
Esta es una facultad siempre abierta al Estado receptor. Sin que esté obligado a dar explicaciones sobre los motivos que le indujeron a tomar esa decisión, el Estado receptor puede declarar en cualquier momento persona non grata a los miembros de la misión diplomática extranjera, en cuyo caso el Estado acreditante está obligado a retirar a la brevedad posible al funcionario o funcionarios en cuestión.
El artículo 9 de la Convención de Viena, en su primera parte, dispone al respecto que “el Estado receptor podrá, en cualquier momento y sin tener que exponer los motivos de su decisión, comunicar al Estado acreditante que el jefe u otro miembro del personal diplomático de la misión es persona ‘non grata’, o que cualquier otro miembro del personal de la misión no es aceptable. El Estado acreditante retirará entonces a esa persona o pondrá término a sus funciones en la misión, según proceda. Toda persona podrá ser declarada ‘non grata’ o no aceptable antes de su llegada al territorio del Estado receptor”.
La declaración de persona no grata contra un miembro de la misión extranjera no entraña ruptura de relaciones diplomáticas. Con el abandono del país del funcionario cuestionado termina el incidente, salvo que los hechos sean de tal gravedad que conduzcan al rompimiento. Pero este es otro problema. La declaración no significa per se la ruptura de relaciones.
9. La diplomacia directa. La vida internacional se ha intensificado como nunca antes en la historia. En virtud del avance en nuestros días de la >globalización y de los medios de comunicación y de transporte, la llamada “diplomacia directa” ha cobrado una gran preponderancia en las relaciones internacionales. El contacto inmediato y sin intermediarios entre los jefes de Estado es hoy usual. Antaño eso era prácticamente imposible. Las distancias, el tiempo, las sensibilidades y los prejuicios de épocas pretéritas rara vez permitían a los jefes de Estado encontrarse. Pero en el empequeñecido mundo de hoy la movilización de ellos es cosa de todos los días. La mayoría de las Constituciones incluso han suprimido el viejo precepto de que el jefe de Estado debía obtener la autorización del parlamento para salir del país. No hacerlo significaba “abandono del cargo” y conllevaba su destitución. En el rico anecdotario de la política latinoamericana se registró, años atrás, el pintoresco caso de un presidente enamorado que fue echado de sus funciones por el congreso bajo la acusación de haber viajado un fin de semana clandestinamente a un país cercano a visitar a su amante.
La diplomacia “epistolar” y aun la de los enviados especiales ha sido superada en gran medida. Hoy los presidentes se comunican directamente con gran frecuencia y se juntan a menudo en reuniones bilaterales o multilaterales. Y resuelven los asuntos internacionales de este modo.
10. La diplomacia multilateral. La nueva naturaleza del mundo internacional, caracterizada por la interdependencia y la globalidad, ha creado una forma nueva de diplomacia: la llamada diplomacia multilateral, que es la encargada de manejar: a) las relaciones simultáneas entre varios Estados sobre asuntos específicos, b) las relaciones de un Estado con los organismos internacionales, y c) la representación de los Estados en los cada vez más frecuentes foros y conferencias internacionales.
Entre el 4 de febrero y el 14 de marzo de 1975 se reunió en Viena una nueva conferencia diplomática para aprobar la Convención sobre la representación de los Estados en sus relaciones con las organizaciones internacionales de carácter universal. Este instrumento ha tenido dificultades en entrar en vigor porque no ha reunido el número necesario de ratificaciones que exige su artículo 89. Ninguno de los Estados en cuyos territorios tienen su sede los organismos internacionales —como Estados Unidos, Austria, Francia, Suiza— es parte de esta Convención. Lo cual afecta naturalmente al orden y eficacia de la diplomacia multilateral. Probablemente las disposiciones de la Convención que niegan a los Estados-sede la facultad de oponerse al nombramiento de una misión que va a operar en su territorio o de objetar por indeseable la presencia de una persona, es la razón principal de la actitud de aquellos Estados.
Sus alegaciones en este sentido fueron rechazadas en el curso de las deliberaciones de Viena. Incluso está en duda si las disposiciones de este instrumento autorizan al Estado anfitrión a declarar persona no grata a los miembros de las misiones extranjeras. La Convención habla de que puede adoptar “las medidas que sean necesarias para su propia protección” pero no está claro si ellas comprenden la facultad de declarar persona no grata a un delegado y pedir que abandone el país.
Otro punto controversial fue el de la inviolabilidad de los locales de la misión. Los Estados en cuyo territorio funcionan organismos internacionales de escala mundial se opusieron a que se otorgara la inviolabilidad absoluta, semejante a la de las sedes diplomáticas tradicionales, y bregaron por una inviolabilidad limitada. La Convención consagró el primer tipo de inviolabilidad, que resultaba el más oneroso para los Estados anfitriones. Todo esto determinó que aquellos Estados se abstuvieran de ratificar la Convención de Viena, que por tanto no ha podido entrar en vigencia.
Las exigencias de la vida internacional de nuestros días han impuesto un ritmo sin precedentes a la diplomacia multilateral, dentro de la cual ha sido menester crear una nueva modalidad diplomática —la llamada diplomacia parlamentaria, según la expresión acuñada en 1955 por Dean Rusk, Secretario de Estado de los Estados Unidos— que consiste en la técnica de la representación de los Estados en el seno de los foros de las organizaciones internacionales permanentes, que abren debates públicos sobre los temas fijados en su agenda de trabajo, y en las conferencias internacionales que con cada vez mayor frecuencia se reúnen en el mundo.
Estos foros adoptan normas de tipo parlamentario para sus deliberaciones. Lo cual exige que los delegados se conduzcan con arreglo a ellas y asuman las técnicas de la nueva diplomacia parlamentaria, en el seno de cuyos foros las resoluciones se discuten y tramitan mediante procedimientos parlamentarios y se aprueban por mayoría de votos. Sus deliberaciones y sus resultados son difundidos a escala mundial por los mass media.
Sin embargo, no cabe duda de que se está abusando de este tipo de reuniones —convertidas en tribunas de exhibición de las dotes intelectuales y elocuencia de los gobernantes—, que culminan con pomposas y generales declaraciones que se las lleva el viento. Hasta el extremo de que el propio gobierno norteamericano pidió a mediados de 1995 una “moratoria” de estas cumbres, ya por el alto costo que demandan, ya porque su misma utilidad está en entredicho.
Y es que, en buena parte, ellas se han convertido en tribunas de lucimiento personal para muchos de los gobernantes, que engatusan a la opinión pública local e internacional con la ayuda de los célebres >teleprompters, mediante los cuales, aparentando improvisar, leen como suyos los discursos preparados por sus equipos de asesores. Este “mágico” y poco conocido aparato electrónico torna inteligentes a los políticos intelectualmente limitados, cultos a los impreparados y elocuentes a los que sufren problemas de expresión.
En esa complicidad está comprometida la propia Organización de las Naciones Unidas (ONU), en cuya tribuna de la Asamblea General se han colocado ocultamente las pantallas del doloso aparato de engaño a la opinión pública.