Como habíamos dicho, en términos generales, deuda es una obligación contraída a favor de otra persona o corporación. Implica ella siempre una relación bilateral. La persona obligada se llama “deudor” y la que tiene derecho a exigir la prestación, por tener un crédito a su favor, se llama “acreedor”. Puede tener diversos orígenes: la propia voluntad expresada en una declaración o en un contrato, la disposición de la ley que obliga a una dación o prestación o la comisión de un delito o de un cuasidelito que lleve aparejado el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios.
La clasificación de las deudas se efectúa en función de su origen, del plazo, de la cosa debida, del título representativo de la obligación, de la naturaleza del deudor, de la forma como ella debe satisfacerse y del lugar donde debe hacerse el pago.
Si la deudora es una persona o entidad particular, se trata de una deuda privada; si es el Estado o una de sus instituciones, es una deuda pública. En este último caso, los acreedores pueden ser internos o externos, dependiendo del lugar donde debe cumplirse la obligación. Las deudas internas deben satisfacerse en el interior del país y las externas fuera de él. La deuda pública, por tanto, se divide en interna y externa. La deuda interna es la que el Estado debe cumplir a favor de acreedores dentro del territorio nacional y la deuda pública externa o simplemente deuda externa es la que debe pagar en el exterior por medio de divisas.
La deuda pública se contrae por el Estado o sus empresas mediante títulos-valores negociables. Cuando los ingresos ordinarios no son suficientes para afrontar los gastos públicos el Estado acude a los llamados recursos extraordinarios, entre los cuales está en primer lugar el endeudamiento público. Este es susceptible también de ser utilizado como instrumento de regulación monetaria. La deuda que de él nace puede ser a corto o largo plazo. En el primer caso se llama también deuda flotante y en el segundo, deuda consolidada. La primera se usa para hacer frente a los desajustes temporales y solucionar las necesidades de liquidez del Estado. En la deuda consolidada, en cambio, el Estado no señala plazo de amortización y, en caso de fijarlo, éste suele ser muy dilatado. Generalmente esta deuda resulta de la conversión de la deuda pública a corto plazo en deuda a largo plazo. La deuda pública puede ser también nominativa o al portador —bonos Estado, certificados de depósito, pagarés del Tesoro—.
Sin embargo, el lugar del pago y la moneda en que deba hacérselo suelen ser materia de acuerdo contractual entre las dos partes de la relación financiera, lo mismo que el tipo de interés, el plazo y las demás condiciones del crédito.
La deuda pública es la obligación generada contra el Estado en razón de la adquisición por éste de bienes o servicios a crédito o de los préstamos que ha recibido de los particulares, de gobiernos extranjeros, de proveedores, de la banca internacional y de entidades multilaterales de crédito para financiar sus actividades. Por lo general esta deuda consta en bonos o papeles de crédito emitidos por el Estado, en razón de los cuales éste se compromete no sólo al pago periódico de los intereses que rinde el capital prestado sino además a restituir el capital mismo a sus acreedores en un determinado plazo.
Aparte de los gobiernos, de la banca privada y de los proveedores de bienes y servicios, los principales acreedores son las entidades internacionales de crédito: el Banco Mundial (BM), el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la Corporación Andina de Fomento (CAF), el Eximbank y otras.
Toda deuda en dinero tiene dos elementos: el capital, que se denomina también “el principal” en la jerga financiera, y los intereses. El abono al primero se llama amortización y a los pagos periódicos de intereses se denomina servicio de la deuda. Usualmente las deudas públicas son amortizables mediante la devolución por el Estado del capital en la fecha o fechas determinadas, con lo cual se elimina o disminuye el monto de lo adeudado y por ende sus intereses.
Amortizar es reembolsar el capital al acreedor y puede hacerse de la totalidad de lo debido o de una parte. En el segundo caso, el pago puede efectuarse: a) mediante la división de la deuda en series y la asignación a cada una de ellas de una fecha para ser amortizada; b) por el mecanismo de sorteo en el que se decide qué parte del total se reembolsará cada año; y c) por subastas a través de las cuales el Estado aprovecha la cotización de los títulos por debajo de la par para amortizarlos.
La deuda pública a corto plazo puede convertirse en deuda a largo plazo mediante el procedimiento denominado consolidación. Cuando el Estado deudor ve aproximarse la fecha de vencimiento de una determinada emisión de deuda a corto plazo puede convertir esa “deuda flotante” en “deuda consolidada”, aplazando la fecha de vencimiento. Esto se hace por medio de un nuevo empréstito o emisión de deuda cuyos fondos se destinan a la amortización de la que está próxima a vencer. Esto ha hecho que algunos autores denominen “deuda flotante” a la de corto plazo y “deuda consolidada” a la de largo plazo.