Los gobernantes tienen sobre sí dos clases de responsabilidades en los gobiernos republicanos: unas que dimanan de su calidad de magistrados y otras de la de ciudadanos. Las primeras son las políticas y administrativas, que se hacen efectivas directamente por las cámaras legislativas, los tribunales de garantías constitucionales y otros órganos competentes del Estado. Y las segundas son las responsabilidades comunes, de orden penal, que van ligadas a la condición de ciudadanos que tienen los gobernantes y que son exigibles por medio de los tribunales de justicia ordinarios, previa la autorización parlamentaria llamada desafuero.
El desafuero consiste en el permiso que conceden las cámaras legislativas para que los tribunales competentes puedan iniciar el juzgamiento del presidente o el vicepresidente de la república, o de un legislador, contra quienes se hubiere propuesto una acción penal o con respecto a quienes hubieren surgido, en el curso de un >juicio político en el parlamento, indicios de la comisión de un delito. En el primer caso, el congreso autoriza su enjuiciamiento si encuentra mérito para ello. En el segundo, después de juzgar la conducta oficial del funcionario, lo pondrá a disposición del poder judicial para el juzgamiento penal.
Esto porque los gobernantes responden: a) por mal ejercicio del cargo, b) por delito en el desempeño del cargo y c) por delito fuera del desempeño del cargo. En el primer caso —negligencia, impericia, imprudencia, violación de la ley— su responsabilidad es simplemente política, en el segundo es política y penal, puesto que el mismo acto además de mal desempeño del cargo implica delito, y en el tercero solamente responsabilidad penal por delito cometido fuera del ejercicio de sus funciones oficiales.
Las penas imponibles por la responsabilidad política son la destitución del cargo y la inhabilitación temporal para ejercer funciones públicas. Las imponibles para la responsabilidad política combinada con responsabilidad común son las anteriores más las que las leyes penales contemplen. Y estas últimas son las sanciones que corresponden al tercer supuesto, o sea al delito cometido fuera del desempeño del cargo.
Antes que un privilegio en favor de tales funcionarios, el desafuero es una medida procesal destinada a garantizar la división y equilibrio de los poderes del Estado y la eficacia en la administración de la justicia. Se propone evitar que uno de los poderes —en este caso, el poder judicial— domine a los demás mediante el encausamiento y la condenación de sus principales personeros. Con este fin se atribuye al parlamento la facultad de examinar previamente las acusaciones propuestas contra los altos funcionarios del Ejecutivo y del Legislativo y de declarar si hay o no lugar al enjuiciamiento penal. Dependiendo del caso el parlamento pondrá al acusado a disposición del respectivo tribunal o negará la autorización para que la Función Judicial inicie la causa.
Es obvio suponer que si no existiera este procedimiento parlamentario hubiera el peligro del abuso del poder judicial a través del encausamiento del presidente o vicepresidente de la república o de los legisladores. Pero con el sistema establecido es el parlamento el que dictamina previamente si la acusación contra esos magistrados tiene fundamento suficiente o debe ser desechada. Esto significa que la Constitución exige que concurran las voluntades concordantes de dos de los tres poderes para que pueda iniciarse el enjuiciamiento contra los altos magistrados del Estado, con lo cual se asegura el equilibrio, la independencia y la separación de los poderes.
Por estas mismas razones el desafuero sólo es aplicable a los actos de los gobernantes que conlleven responsabilidad penal y, por tanto, posibles penas de prisión o reclusión que interfieran el desempeño del poder. Sólo en estos casos procede el desafuero. En todas las demás controversias judiciales que envuelvan responsabilidades civiles, mercantiles, laborales, de inquilinato o de cualquier otro orden y cuya sentencia condenatoria contra el presidente o el vicepresidente no obstaculice su independencia para gobernar, los tribunales pueden proceder libremente contra ellos. Quiero decir con esto que, por ejemplo, el cobro judicial de una letra de cambio, de una obligación comercial, de indemnizaciones laborales o de pensiones de arrendamiento puede hacerse contra el gobernante sin necesidad de desafuero ni de intervención del congreso, porque estos actos no traban el ejercicio del poder.