Se llaman así los activos de reserva creados por el Fondo Monetario Internacional (FMI) mediante la primera enmienda a su convenio constitutivo aprobada por la Junta de Gobernadores el 31 de mayo de 1968, que entró en vigencia a partir del 28 de julio de 1969.
Los derechos especiales de giro (DEG) constituyen un activo de reserva internacional asignado a los países miembros del Fondo Monetario como complemento de sus reservas internacionales. Son además una especie de moneda internacional, no vinculada a país alguno, para las transacciones entre ellos y con el propio FMI, constituyen también una unidad de cuenta de este organismo.
Se cotizaron al comienzo en dólares o en oro, tenidos entonces como la referencia más sólida del valor, y después a través de la ponderación diaria de una “cesta” de cinco monedas: el dólar de Estados Unidos, el marco alemán, el yen japonés, el franco francés y la libra esterlina.
La importancia que cada una de ellas tiene para efectos de la ponderación se expresa en el porcentaje que el FMI les asigna convencionalmente: 40% al dólar, 21% al marco, 17% al yen, 11% al franco y 11% a la libra esterlina.
La >tasa de interés de los derechos especiales de giro se establece semanalmente y es el promedio ponderado del rendimiento de ciertos instrumentos nacionales de corto plazo en los mercados monetarios de los países cuyas monedas integran la “canasta” de valoración.
Los derechos especiales de giro se crearon para regular la liquidez del mercado financiero internacional. Las funciones que desempeñan para tal efecto son principalmente las siguientes:
a) servir de unidad de cuenta de varios organismos internacionales, dado que su valor tiende a ser más estable que el de las propias monedas que sirven para fijarlo;
b) solucionar los problemas de financiamiento de la balanza de pagos de los países, para lo cual pueden éstos utilizar DEG a fin de adquirir moneda de libre uso;
c) servir de medio de pago en diversas transacciones entre los Estados o entre éstos y los tenedores autorizados;
d) ser instrumentos de los acuerdos swap a través de los cuales los países miembros del FMI transfieren DEG a otros a cambio de una cantidad equivalente de moneda u otro activo monetario, con excepción del oro, bajo la condición de que en una fecha posterior y a un tipo de cambio convenido las partes realicen la operación inversa;
e) ser usados en préstamos, ya sea que se devuelvan en DEG o en otras monedas acordadas; y
f) servir de garantía del cumplimiento de obligaciones financieras.
Aparte de los países miembros, que originalmente eran los tenedores oficiales de los DEG, el Fondo Monetario Internacional ha designado a 15 entidades como tenedoras de ellos: Banco Africano de Desarrollo, Fondo Africano de Desarrollo, Banco Asiático de Desarrollo, Banco Central del Caribe Oriental, Banco Central de los Estados de África Occidental, Banco de Desarrollo del África Oriental, Banco de los Estados de África Central, Banco de Pagos Internacionales, Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial), Asociación Internacional de Fomento, Banco Islámico de Desarrollo, Banco Nórdico de Inversiones, Fondo Andino de Reservas, Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola y Fondo Monetario Árabe.