Esta rama del Derecho Público regula la estructura, organización, funciones y fines del Estado. Tal como lo ha planteado el profesor de la Universidad de Barcelona Manuel Jiménez de Parga, el Derecho Político responde fundamentalmente a tres cuestiones: ¿quién manda en el Estado? ¿Cómo manda? ¿Para qué manda? Las respuestas se encuentran parcialmente en esta disciplina jurídica que regimenta la vida estatal.
Sin embargo, como anota el profesor español, la “verdad política” de un Estado no siempre se halla en sus documentos jurídicos básicos —que, en conjunto, conforman el Derecho Político— sino que ha de encontrarse en los factores reales de poder que, al margen de las leyes, dejan su impronta en la vida de la comunidad política.
El profesor Jiménez de Parga pone en duda que esa verdad pueda saberse a plenitud en el Derecho Político, ni siquiera en el Derecho Constitucional, ya que en el orden social con frecuencia prevalece lo que “de hecho es” sobre lo que “debería ser”. De modo que el régimen político de un pueblo se puede conocer más certeramente si se acude a su “solución política efectiva”, que resulta de la acción de los poderes constitucionales y de los poderes de hecho que operan en el Estado. De lo cual concluye que la verdadera configuración política de una sociedad no es necesariamente la que aparece en sus textos jurídicos, puesto que de tejas para abajo hay una serie de factores impuestos por la realidad al margen e incluso en contra de las reglas.
El Derecho pertenece al mundo de las normas, es decir, del “deber ser”. La política, en cambio, pertenece al mundo del “ser” puesto que es un dato de la realidad. En tales condiciones, el Derecho Político intenta regular, a través de normas, la actividad política de un pueblo, esto es, el Estado en cuanto forma de organización social.
De aquí nace la diferencia entre el Derecho Político, que se ocupa de las reglas que rigen la vida de una comunidad política, y la Ciencia Política, que es el estudio de las realidades y naturaleza de los fenómenos políticos, incluso de aquellos que fueron anteriores al Estado. El primero tiene un enfoque normativo de ellos, es decir, los mira desde la perspectiva del deber ser, mientras que la Ciencia Política afronta esos fenómenos en sí mismos, en su naturaleza, en su realidad específica. Su perspectiva es la del ser. Averigua el carácter de ellos. Tiene, por tanto, un punto de vista histórico y un enfoque descriptivo de los fenómenos políticos.
De la misma estirpe es la diferencia del Derecho Político con la Teoría del Estado: esta mira a la entidad estatal desde la perspectiva de lo que es, de su realidad ontológica, no desde el punto de vista de lo que debe ser. Dicho en otras palabras, el Derecho Político está constituido por un conjunto de normas mientras que la Teoría del Estado se integra por la visión de un conjunto de realidades sociales.
A pesar de que tienen muchos puntos de contacto, la diferencia entre ellos es bastante clara, especialmente si tomamos en cuenta que no siempre el orden jurídico estatal refleja fielmente la realidad política profunda de una sociedad. Las soluciones efectivas que cada sociedad da a los problemas de su convivencia suelen discrepar con los principios jurídicos que la rigen. Por eso siempre se marca una distancia entre el régimen político de una colectividad, que es la materia de estudio de la Ciencia Política, y el orden jurídico de ella, que incumbe al Derecho Político.
El Derecho Político comprende la organización y funcionamiento del Estado de Derecho, o sea del Estado totalmente sometido a normas jurídicas, lo cual no obsta a que también, aunque parezca paradójico, rija la operación del Estado de facto, que representa la antijuridicidad. Esto ocurre porque la totalidad de la vida política de los ciudadanos tiende a resumirse en el Estado y, a despecho de la ilegitimidad de los gobernantes de facto, éstos utilizan también las normas jurídicas como instrumentos de regimentación social, aunque esas normas carezcan de legitimidad, ya que el proceso de su formación no responde al procedimiento constitucionalmente establecido.