Es la rama del Derecho Aéreo cuya misión es regular la aeronavegación de un país, esto es, establecer los regímenes jurídicos a que deben someterse las operaciones de la aviación y de otras formas de navegación aérea dentro del territorio de un Estado.
Las normas de la aeronáutica estuvieron al comienzo confundidas con las del Derecho Aéreo. Las primeras conferencias internacionales sobre la materia —en La Haya 1907, París en 1910 y 1919—, que se reunieron cuando la aviación estaba todavía en su etapa experimental, no hiciero diferencias entre unas y otras. Fue más tarde, en razón del dinamismo que cobró la aviación comercial y de los avances de la ciencia aeronáutica —con el helicóptero, la nave a reacción, la ruptura de la barrera del sonido, la superación de la barrera térmica, el avión sin piloto, el cohete aeroespacial, el satélite artificial y tantos otros prodigios tecnológicos— que el Derecho Aeronáutico alcanzó su autonomía como rama especializada del Derecho Aéreo, que a su vez es parte del Derecho Internacional.
Este nuevo régimen normativo comprende el transporte aéreo de personas y mercaderías, los derechos de vuelo de las naves, la operación de aeropuertos, la utilización de las rutas aéreas nacionales e internacionales, los sistemas de aerovías, las seguridades de vuelo, las ayudas de aeronavegación, el registro de aeronaves, las comunicaciones aéreas, el régimen jurídico a bordo de las aeronaves, el sistema de seguros, la calificación de pilotos y personal de vuelo y de servicio en tierra y todos los demás asuntos relativos a la navegación aérea.
Dentro del ámbito atmosférico del Estado, que está encerrado entre la superficie terrestre y la marítima, por abajo, y el límite donde comienza el espacio sideral, por arriba, y flanqueado por las líneas radiales que, partiendo del centro del planeta, donde convergen los territorios de todos los Estados, se proyectan hacia el espacio aéreo, el Estado puede ejercer plenamente sus derechos soberanos.
Esos derechos son varios. Unos tienen que ver con la explotación del aire como recurso económico y otros más específicamente con su utilización como medio de transporte. Estos últimos son estudiados y regidos por el Derecho Aeronáutico, que es parte del <Derecho Aéreo.
En la conferencia sobre aviación civil celebrada en Chicago en 1944 se suscribieron varios documentos. Uno de ellos fue la Convención sobre Aviación Civil Internacional, que es el instrumento central del Derecho Aeronáutico, y otro fue el Convenio sobre Transporte Aéreo Internacional que definió las llamadas >ibertades del aire, que son otros tantos derechos de los Estados en el ejercicio de la aeronavegación comercial.
Tales libertades son:
1) la de cruzar el territorio aéreo de otro Estado, bajo autorización general emanada de un tratado internacional o con permiso especial,
2) aterrizar en su suelo con fines no comerciales, como los de escala técnica, provisión de combustible, reparación mecánica o solución de cualquier otra emergencia,
3) desembarcar en otro Estado pasajeros, carga o correo tomados en el Estado cuyo pabellón ostenta la aeronave,
4) embarcar pasajeros, carga o correo con destino al Estado cuya nacionalidad tiene la nave, y
5) tomar pasajeros, carga o correo con destino a cualquier otro Estado y la de desembarcar pasajeros, carga o correo procedentes de cualquier otro Estado.
De estas libertades, las dos primeras son de tránsito aéreo y las tres restantes de tráfico. Esto quiere decir que dos tienen naturaleza política y tres naturaleza comercial.
Al margen de estas cinco libertades consagradas por el convenio de Chicago surgieron posteriormente otras tres:
a) transportar pasajeros, correo y carga desde un Estado extranjero a otro, cruzando sobre el territorio del Estado al cual pertenece la nave y haciendo escala en él;
b) transportar pasajeros, correo y carga entre dos países distintos al de la nacionalidad de la nave, sin tocar el territorio de éste, y
c) cabotaje aéreo, o sea el derecho de transportar pasajeros y carga dentro del territorio de un Estado.
No obstante la existencia de este acuerdo internacional, generalmente la concesión de estas libertades obedece al principio de reciprocidad y es materia de negociación bilateral entre los Estados, siguiendo el precedente establecido por el Acuerdo de Bermudas celebrado por los Estados Unidos de América y la Gran Bretaña en 1956.
Dada la naturaleza de la actividad aeronáutica, se han formado a través del tiempo varias organizaciones internacionales con el propósito de coordinar y uniformar las normas y los procedimientos de la aviación comercial entre los países. La primera de ellas se constituyó en la convención de París en 1919. Fue la Comisión Internacional de Navegación Aérea (CINA). Después vinieron la International Air Traffic Association (IATA), fundada en La Haya el 27 de agosto de 1929, la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI) creada por la conferencia de Chicago en 1944 y otros organismos de este estilo, todos los cuales contribuyeron a dar eficacia al Derecho Aeronáutico.