Es señalar los confines de una cosa. Con frecuencia en la vida política se habla de la delimitación de las competencias entre los diferentes órganos del Estado.
Delimitar es señalar linderos.
En el Derecho Internacional —y en sus ramas especializadas: el >Derecho del Espacio, el >Derecho del Mar, el >Derecho Territorial— delimitar significa señalar los límites territoriales del Estado, así en su plano horizontal como en su dimensión vertical. La delimitación, sin embargo, se hace sobre el papel: en los mapas y en los documentos. La demarcación, en cambio, se la efectúa sobre el terreno. Es el señalamiento físico de los límites por medio de hitos, mojones, cercas, alambradas u otras marcas materiales. La demarcación es la transferencia de las líneas limítrofes desde el papel al terreno. Delimitación y demarcación son, por tanto, dos momentos sucesivos en el proceso de señalamiento de los confines estatales. Sin embargo, no toda delimitación es transferible al campo de lo físico. Se puede demarcar el territorio superficial —la terra firma— y acaso, con grandes dificultades, el mar territorial, por medio de boyas u otras señales físicas; pero no el espacio aéreo —coelum— que, por su naturaleza, es delimitable pero no demarcable.
En la compleja operación de delimitar los confines estatales se suele acudir preferentemente a los accidentes geográficos, que facilitan la demarcación y se constituyen en sólidos e inamovibles testimonios fronterizos. Las montañas, las altas cumbres de las cordilleras, los llamados divortium acquarum en ellas, los lagos, los cursos de agua no navegables, la línea de mayor profundidad en los ríos navegables —el thalweg— y otros accidentes geográficos, por su carácter permanente, son las más adecuadas referencias para la delimitación territorial. Pero cuando éstos faltan, se suele acudir a los meridianos y paralelos terrestres para el trazado de líneas geodésicas que sirvan como límites.