Es, en el Derecho Público, la acción y efecto de delegar poderes o atribuciones por una autoridad a otra de menor rango, con arreglo a instrucciones específicas. Esta es una institución muy conocida en el ámbito judicial. Los jueces suelen delegar a otros el conocimiento de ciertas causas. De allí ha pasado al campo de la administración pública. La delegación es parte de la >descentralización administrativa, que asigna a las autoridades periféricas o corporaciones autónomas el ejercicio de determinadas funciones a fin de evitar la excesiva e inconveniente acumulación de ellas en los órganos centrales. Se trata de una transferencia de una parte de la autoridad y responsabilidad del gobierno central para promover la más eficiente prestación de los servicios públicos.
En el ámbito parlamentario ciertas legislaciones suelen delegar todas o algunas de las facultades del congreso o asamblea legislativa a favor de comisiones especiales —las comisiones legislativas delegadas— mientras dura su período de receso anual, a fin de que no se interrumpan las tareas de la legislación.
La delegación no es lo mismo que la representación. La delegación opera en la esfera de la autoridad mientras que el mandato o la representación tiene lugar en el ámbito privado. En otras palabras, el otorgamiento de funciones o facultades que hace una autoridad en favor de otra para que obre en su lugar, en los casos en que la ley lo permite, se llama delegación. Es una institución jurídica propia del Derecho Público. Las personas privadas no tienen acceso a ella. En cambio, la representación es una institución del Derecho Privado, que consiste en que una persona puede encargar a otra —por medio de un convenio de mandato— que realice un acto jurídico en su nombre de modo que los efectos de él se produzcan directamente con respecto al interesado, como si éste mism o lo hubiera realizado. La ficción jurídica de la representación, a través de la cual una persona ausente está “presente” en un acto jurídico, pasó del Derecho Civil al Derecho Político. Y advino entonces la teoría de la >representación política.
A veces se usa impropiamente la palabra delegación para referirse a la relación existente entre gobernantes y gobernados en los regímenes democráticos. Se dice, por ejemplo, que el pueblo ha “delegado” la soberanía a los gobernantes. Esto es inadecuado. Porque aparte de que la soberanía no es delegable, la relación entre el pueblo y sus gobernantes es en realidad de representación y no delegación. Se considera que éstos son representantes de aquél, en función de una ficción jurídico-política generalmente admitida en la teoría democrática.