Con esta expresión inglesa se denomina, en las transacciones comerciales internacionales, a la cláusula por la cual el vendedor se obliga a asumir los gastos de carga, descarga y transporte marítimo de la mercancía hasta el puerto de desembarque para ponerla a disposición del comprador.
Esta obligación comprende el pago de la licencia de exportación y cualquier otro permiso administrativo que se requiera, la selección del barco, la contratación del seguro que cubra todos los riesgos hasta que la mercancía haya llegado al puerto de destino, los gastos derivados de las operaciones de verificación y embalaje y los que demanden la tramitación del certificado de origen y demás documentos necesarios para la exportación e internación de la mercancía. Por su parte, el comprador deberá recoger los documentos cuando el vendedor se los presente, recibir la mercancía en el puerto convenido, pagar su precio de acuerdo con las condiciones contractuales y satisfacer los tributos y tasas de importación en su país.
Todos estos costes se suman al valor de la mercancía para integrar el precio único que debe pagar el comprador.
Esta es una de las cláusulas que establecen los llamados “incoterms”, desde su introducción en 1936 a los contratos de comercio internacional, incluidas las reformas posteriores, para definir los derechos y obligaciones de los vendedores y compradores en lo referente a los costes de embarque, transporte, seguro, desembarque e internación de las mercancías.