El >Derecho Internacional contempla una serie de métodos para la solución pacífica de los conflictos entre los Estados. Entre ellos están los buenos oficios que consisten en la intervención amistosa de terceros Estados, autoridades o personas destacadas para buscar un arreglo pacífico a un problema que ha desbordado la capacidad de solución de las partes. Se acude a ellos cuando se han agotado las negociaciones directas. La intervención de los Estados, autoridades o personalidades eminentes es un esfuerzo de buena voluntad y de conciliación y no tiene carácter compulsivo. Es meramente amistoso. Ellos deben abstenerse de expresar opinión alguna sobre el fondo de la controversia y limitarse a persuadir a las partes a que lleguen a una solución pacífica y amistosa.
Si los Estados en conflicto no están dispuestos a someter sus diferencias a la negociación directa o si han negociado sin llegar a un arreglo, pueden procurar una solución a través de los buenos oficios de otros Estados o de personalidades con gran autoridad moral o de la propia Organización de las Naciones Unidas con el propósito de avenir a las partes antagónicas y exhortarlas a que adopten una solución negociada de sus discrepancias.
Esta intervención puede producirse antes de una guerra o en el curso de ella. Puede ser espontánea o requerida. Es derecho de terceros Estados ofrecerla y de los Estados en conflicto aceptarla. El ofrecimiento de buenos oficios “no puede nunca ser considerado por una u otra de las partes en litigio como un acto no amistoso”, decía el Art. 3 de la Convención de La Haya de 1907. En muchos casos los buenos oficios o la mediación han contribuido positivamente a terminar con un conflicto bélico o a prevenir uno probable. Es célebre el caso de los buenos oficios desempeñados por el presidente Teodoro Roosevelt de Estados Unidos para que Rusia y Japón abrieran negociaciones en 1905 y concluyeran un tratado de paz.
La distinción, de valor puramente teórico, entre los buenos oficios y la mediación consiste en que los primeros se limitan a acercar a los Estados en conflicto para que abran negociaciones directas mientras que la segunda va más allá: propone soluciones alternativas al problema, que pueden ser aceptadas o no por los países interesados. Las propuestas de los mediadores no son vinculantes pero pueden contribuir a arreglar las cosas si hay buena fe y buena voluntad de las partes. Quien despliega los buenos oficios debe abstenerse de emitir opiniones sobre el fondo de la controversia. Su papel es simplemente el de acercar a los países en conflicto para que entablen negociaciones diplomáticas o el de forjar una ocasión adecuada para que ellos se encuentren y puedan negociar. Si en el curso de estas gestiones el tercero asume el fondo de la disputa, cosa que suele ocurrir con frecuencia, los buenos oficios se convierten en >mediación.
Desde fines del siglo XIX se empezaron a buscar con mucho interés fórmulas de arreglo amistoso de los litigios internacionales. En el curso de la primera Conferencia de Paz de La Haya reunida en 1899 se suscribió la Convención para la solución pacífica de las disputas internacionales en la que se creó la Corte Permanente de Arbitraje, formada por un grupo de jueces designados anticipadamente por los Estados signatarios, y propugnó la conveniencia de “la solución de las diferencias planteadas entre los Estados, por medio de jueces de su libre elección y sobre la base del respeto del Derecho” y el compromiso de los Estados “de someterse lealmente al fallo” bajo la regla de la buena fe.
La Carta de las Naciones Unidas prevé los buenos oficios y la mediación colectivos de la Organización Mundial para ajustar pacíficamente las diferencias que pudieran conducir a una fricción internacional.