Es, según el Derecho Internacional clásico, el estatus jurídico que tienen los países comprometidos en una guerra. Cada uno de ellos toma el nombre de “Estado beligerante”. La doble condición para adquirir este estatus es que haya lucha armada y que ésta haya sido precedida por la declaración formal de guerra o por un >ultimátum con declaración condicional.
De acuerdo con las viejas normas del Derecho Internacional, la capacidad para ser beligerante —o sea para tener facultas bellandi— dimana de la propia naturaleza soberana de los Estados.
Los Estados no comprometidos en el conflicto son los neutrales, o sea los que no están alineados con alguno de los beligerantes.
Tanto la beligerancia como la neutralidad implican derechos y deberes para los Estados que optan por estas condiciones. Los beligerantes están obligados a respetar la integridad y las actividades de los Estados no involucrados en la guerra mientras éstos mantengan su neutralidad. Los Estados neutrales, en cambio, se obligan a observar absoluta imparcialidad respecto de los beligerantes, a no proporcionarles armas o materiales de guerra, a cuidar que su >territorio no les sirva en modo alguno como lugar de tránsito, de apoyo o de abastecimiento y a abstenerse de realizar acto alguno que pueda influir sobre el curso de las operaciones militares. Excepcionalmente pueden recibir en su territorio ciertos efectivos de las fuerzas armadas de los países beligerantes —prisioneros de guerra evadidos, desertores, soldados heridos o enfermos— y poblaciones civiles perseguidas, pero asumen la obligación de ejercer total control sobre ellos a fin de que no puedan participar en las operaciones bélicas. Como contrapartida de estos deberes tienen el derecho a exigir de los beligerantes la absoluta inviolabilidad de su soberanía y territorio y el respeto a sus actividades comerciales y de navegación.
La condición de beligerancia, al igual que la de neutralidad, que son calidades jurídicas relativas a un conflicto armado, comienza con la declaración de guerra de un país a otro u otros y con la notificación formal a los Estados no involucrados acerca de la iniciación de las operaciones bélicas, y termina con la cesación definitiva de las hostilidades.
En el nuevo Derecho Internacional que surgió después de la Segunda Guerra Mundial ya no tienen sentido las instituciones de la beligerancia ni de la neutralidad, sea porque en el nuevo ordenamiento no se reconoce el “derecho a la guerra” de “beligerante” alguno, sea porque la guerra misma está considerada como un crimen contra la humanidad, ante el cual no cabe neutralidad de la <comunidad internacional ni de los Estados individualmente considerados.
En el viejo Derecho Internacional se solían aplicar los principios de la beligerancia a los casos de >guerra civil. Se reconocían a las facciones en conflicto como “beligerantes”. Fue la conveniencia práctica de acomodarse a la probable nueva situación que pudiera surgir del conflicto la que “aconsejaba” a los Estados dar el reconocimiento de “beligerante” a uno de los bandos en lucha. Por supuesto que a veces no sólo era puro “pragmatismo” el que les llevaba a adoptar esta actitud sino razones de afinidad y simpatía ideológicas con uno de los bandos del antagónicos. Las normas de ese tiempo, obedientes a la tendencia de dar a los hechos mayor importancia que a los derechos, condujeron a los Estados a otorgar el estatus de “beligerantes” a los bandos comprometidos en una guerra intestina, cuando ellos ocupaban y controlaban una parte importante del territorio estatal. El gobierno británico, por ejemplo, reconoció en mayo de 1861 la beligerancia de los estados confederados de la Unión Norteamericana en la guerra civil de mediados del siglo XIX; y, en cambio, negó su reconocimiento casi un siglo después a la facción franquista de la guerra civil española, en julio de 1938, mientras no se produjera la retirada de las fuerzas armadas extranjeras del territorio de España, que en su concepto desvirtuaban la condición de guerra civil y la convertían en guerra internacional.
Fundado en estos viejos principios del Derecho Internacional, a comienzos del 2008 el presidente de Venezuela Hugo Chávez reconoció como “fuerzas beligerantes” a los grupos guerrilleros alzados en armas contra el gobierno colombiano, que eran las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y el Ejército de Liberación Nacional (ELN), con muchos años de lucha guerrillera. Pero en estricto Derecho no había en Colombia una >guerra civil sino un foquismo guerrillero, por lo que no resultaba procedente el otorgamiento del estatus de beligerantes a los grupos facciosos.
Los servicios de espionaje de Colombia acusaron en aquellos días a Venezuela de suministrar de manera regular municiones, fabricadas por su estatal Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM), para los 15.000 fusiles AK de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y del Ejército de Liberación Nacional (ELN), pero no sabían si eso respondía a una decisión política del presidente de Venezuela o a prácticas de corrupción de oficiales de las fuerzas militares venezolanas.