Es la capacidad de un pueblo para definir la forma de Estado y de gobierno que desea tener, esto es, para escoger su régimen de convivencia social. Es también la facultad de una comunidad para decidir su pertenencia a un determinado Estado o su separación de él. Es, en fin, el derecho de un pueblo para resolver, en última y definitiva instancia, sobre su destino.
La existencia de los Estados es fruto del ejercicio del derecho de autodeterminación popular, ya se haya manifestado en forma pacífica por la vía de la negociación, ya en forma de lucha armada independentista, ya de guerra de liberación nacional.
En cualquier caso, la expresión de la voluntad popular de romper los lazos del >colonialismo y de asumir la forma estatal de organización social arranca precisamente del derecho de autodeterminación, que por supuesto no se agota en la declaración de independencia sino que está presente permanentemente en la vida de un pueblo.
En esta materia, como en muchas otras, los antecedentes necesarios fueron la Revolución de los Estados Unidos de América y la Revolución Francesa, en cuyos días se enunció por primera vez el principio de autodeterminación asociado al de la soberanía nacional. Fue muy elocuente, a este respecto, la Declaración de Independencia de las 13 colonias inglesas que formaron la Unión Norteamericana, aprobada el 4 de julio de 1776, que después de afirmar que “cuando en el curso de los acontecimientos humanos se hace necesario que un pueblo rompa los lazos políticos que lo han unido a otro, para ocupar entre las naciones de la Tierra el puesto de independencia e igualdad a que le dan derecho las leyes de la naturaleza y el Dios de esa naturaleza, el respeto decoroso al juicio de la Humanidad exige que declare las causas que lo han llevado a la separación”, proclamó que “estas colonias son, y por derecho deben ser, Estados libres e independientes” y que “todo lazo político entre ellas y el Estado de la Gran Bretaña queda y debe quedar completamente roto”.
En el informe presentado por Merlin de Douai, encargado por la asamblea constituyente de Francia para estudiar la cuestión de Alsacia en 1790, se dice que “el pueblo alsaciano se ha unido al pueblo francés porque lo ha querido; su voluntad únicamente, y no el Tratado de Münster, ha legitimado la unión”. Y en el proyecto de “Déclaration du droit des gens” formulado por el abate Grégoire en 1795, que no llegó a ser aprobado por la convención, se proclamaba el derecho de cada pueblo a organizar y cambiar libremente su propia forma de gobierno.
Estos son los antecedentes históricos de la autodeterminación. Pero la acuñación de la palabra se debe al presidente Woodrow Wilson de Estados Unidos, quien en su mensaje al Congreso el 12 de febrero de 1918, al término de la Primera Guerra Mundial, habló de self-determination con referencia al principio de las nacionalidades que tanto se había invocado en Europa para la constitución de los nuevos Estados y para el señalamiento de las fronteras nacionales en su mapa político.
En la historia posterior, la obtención de la independencia nacional, cualquiera que sea el medio por el que se la haya alcanzado, fue una de las expresiones del ejercicio del derecho de la autodeterminación de los pueblos. Todo el proceso de emancipación de las colonias africanas y asiáticas que vino después de la Segunda Guerra Mundial se basó en este principio. Tanto Estados Unidos, que tuvieron siempre presente el recuerdo de su sometimiento colonial bajo el poder inglés, como la Unión Soviética que consideró que el colonialismo era un fenómeno típicamente capitalista, alentaron la liberación de los pueblos sometidos a la dominación colonial. Y estos sentimientos e ideas se plasmaron, durante el curso de la Conferencia de San Francisco en 1945, en la Carta de las Naciones Unidas.
La Asamblea General de la Organización Mundial aprobó el 14 de diciembre de 1960 la célebre resolución 1514 (XV) que contiene la “Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y a los pueblos coloniales”, denominada la “Carta Magna de la Descolonización”, que sostiene como principio que todos los pueblos tienen el derecho de determinar libremente su condición política y perseguir autónomamente su desarrollo económico, social y cultural.
El >plebiscito es, con frecuencia, el instrumento jurídico y político a través del cual la autodeterminación se expresa. Por medio de esta consulta los pueblos definen sus destinos. Pueden decidir el abandono de su status colonial o de territorio no autónomo para convertirse en Estado, o separarse de un Estado del que forman parte o fusionar un Estado con otro o adoptar cualquier otra decisión tocante al destino nacional.
Todas estas decisiones competen al derecho de autodeterminación.
No es lo mismo libre determinación que autodeterminación, aunque en la propia Carta de las Naciones Unidas y en las resoluciones de su Asamblea General no se hace tal distinción. La libre determinación es una facultad de los gobiernos para tomar decisiones sin intervención ni interferencia extranjeras, mientras que la autodeterminación es "un derecho de los pueblos para poder disponer de sí mismos”, según la acertada definición formulada en 1920 por el comité de juristas nombrado por la Sociedad de las Naciones en el caso de las Islas Aaland, en que se exhortó a Finlandia a respetar el deseo de los habitantes insulares de incorporarse a Suecia. Esto significa que la autodeterminación es un derecho que pueden ejercer los pueblos ante sus gobiernos o incluso en contra de ellos.
La libre determinación corresponde al Derecho Internacional y debe ser ejercida en el marco de la igualdad soberana de los Estados proclamada por la Carta de las Naciones Unidas mientras que la autodeterminación pertenece al Derecho Interno de cada Estado y es una prerrogativa de su pueblo. En virtud de ella los pueblos sometidos a la dominación colonial optaron por la independencia y se constituyeron en Estados o bien decidieron la >secesión de los Estados de los que formaban parte. A veces, sin embargo, ellas se complementan y forman parte del mismo proceso, como cuando un Estado, después de consultar a su pueblo por la vía plebiscitaria, decide formar con otro una confederación o fusionarse en un nuevo Estado.
Todos los procesos separatistas en la Unión Soviética, Checoeslovaquia o Yugoeslavia, que partieron de consultas plebiscitarias, fueron expresiones de la autodeterminación de los pueblos que optaron por la independencia nacional y modificaron con ello el mapa político de Europa oriental.
En el otro lado del mundo, la provincia francófona canadiense de Quebec celebró un plebiscito el 30 de octubre de 1995 con el propósito de decidir si seguía formando parte del Canadá o si, por lo contrario, dada su identidad histórica, cultural y lingüística, se constituía en un nuevo Estado. La pregunta un poco alambicada que se planteó a los votantes fue: “¿Acepta usted que Quebec se haga soberano después de haber ofrecido formalmente a Canadá una nueva asociación económica y política?” Triunfó el “no” por la estrecha diferencia del 50,6% de los votos contra el 49,4% del “sí”. En consecuencia, en ejercicio del derecho de autodeterminación, el pueblo quebequense decidió que las cosas siguieran como estaban y que Quebec continuara como provincia del Estado federal del Canadá.