Es, en sentido amplio, un grupo cualquiera de seres humanos organizado para la consecución de una categoría dada de objetivos comunes. Ella implica una cierta permanencia y durabilidad que le diferencian del mero contacto social. Puede estar o no consagrada por una vinculación jurídica formal y puede tener o no personería jurídica, es decir, titularidad de derechos y obligaciones frente a terceros. El fin común, para cuya consecución se unen las personas, debe ser lícito y determinado.
En función de su ámbito de actividad y de los objetivos que persigue, una asociación pueden tener carácter nacional o internacional. En la hora actual hay un creciente número de comunidades y asociaciones de Estados y organismos metanacionales, que se rigen por los principios y normas del Derecho Internacional.
El Estado, como sociedad total y multivinculada, está compuesto por individuos y por asociaciones de individuos. Las asociaciones son entes diferentes de las personas que las integran. Aquí está envuelta una concepción holística del fenómeno social. Ellas realizan diversas tareas dentro del Estado, que es el que autoriza y legaliza su organización y operación. Cumplen faenas de intermediación entre los individuos y la sociedad. No es concebible una asociación que escape a las leyes y jurisdicción estatales. Pasa con ellas lo mismo que con los individuos: no dejan de pertenecer a un Estado sino para caer bajo la jurisdicción de otro. Pueden ser libres y voluntarias u obligadas por la ley; pero siempre sometidas al orden jurídico estatal. Las asociaciones voluntarias se establecen y operan bajo reglas compartidas y aceptadas por sus miembros y refrendadas por el Estado. Las otras están sometidas a específicas normativas estatales. Obviamente, las asociaciones voluntarias —que se forman por la libre decisión de las personas— están regidas por normas reconocidas, aceptadas y compartidas por éstas, que obviamente no pueden contradecir el orden jurídico estatal. En cambio, las asociaciones formadas por mandato legal se rigen por reglas específicas dadas por la autoridad pública. En uno y otro caso las normas establecen la forma organizativa de la asociación, su régimen de gobierno, su sistema de representación, los deberes y derechos de sus miembros y los objetivos a conquistarse.
El asociacionismo es, en el campo de lo social, la tendencia a formar grupos organizados de personas. El fenómeno asociativo se explica por las irrefragables tendencias gregarias con que vienen al mundo los seres humanos. Alexis de Tocqueville hace dos siglos, al estudiar la democracia norteamericana, sostuvo que la tendencia de los individuos a agruparse en asociaciones era irrefrenable. En la modernidad esa tendencia está íntimamente vinculada con la industrialización, el urbanismo y la organización democrática de las sociedades. Como bien observa el profesor José Fernández Santillán en su libro “El Despertar de la Sociedad Civil” (2003), "el asociacionismo moderno no está basado en pertenencias inamovibles; por el contrario, cada persona puede incluirse en diferentes agrupaciones. Ir de aquí para allá insertándose en las funciones y asociaciones que le parezcan, con toda libertad, sin cortapisas, es el distintivo de la nueva sociedad.”
En cambio, una de las primeras víctimas de los regímenes autoritarios es la eliminación o restricción de la libertad de asociación. Basta recordar lo ocurrido durante los regímenes estalinistas y fascistas de Europa en el siglo pasado. Bien se podría concluir que el asociacionismo voluntario, en la medida en que significa participación ciudadana, es directamente proporcional al avance democrático de los Estados.
El asociacionismo responde a un instinto primario del hombre —al que aludía Aristóteles con su zoon politikon—, que le induce a juntarse con sus semejantes en búsqueda de comunicación, compañía y ayuda. Pero hay también motivaciones racionales, puesto que el hombre comprende que sólo el auxilio mutuo le permitirá vencer las dificultades de orden natural y social que encuentra en su camino. Son, por tanto, razones instintivas y racionales las que le lanzan hacia la sociedad. Y esas razones encuentran su posibilidad de desarrollarse en los procesos de industrialización, urbanización y democratización de las sociedades.
La asociación supone generalmente un estatuto constitutivo y funcional que establece, cuando menos, su denominación, los fines que se propone cumplir, su domicilio, el ámbito territorial de su acción, sus órganos directivos y de administración, la determinación de sus respectivas competencias, el procedimiento de admisión y cesación de sus socios, los derechos y deberes de ellos, el patrimonio y los recursos económicos con que cuenta y las causas y procedimientos para su liquidación.