Es, en general, uno de los medios para la resolución de conflictos entre las personas y entre los Estados. Puede estar referido a la legislación interna o a la legislación internacional. Su origen se remonta al Derecho Romano. Arbitro era la persona elegida y nombrada por las partes para decidir sobre sus respectivas pretensiones en caso de conflicto. Su nombramiento nacía de un compromiso arbitral en cuya virtud las partes litigantes acordaban someter sus diferencias al fallo de una tercera persona imparcial, investida de la autoridad que ellas habían convenido otorgarle. Existían dos especies de árbitros en la legislación civil romana: los árbitros de Derecho (llamados simplemente árbitros) y los árbitros de hecho (denominados también arbitradores). Los primeros estaban obligados a fallar con arreglo a las leyes, lo mismo que los jueces ordinarios; mientras que los segundos podían proceder de acuerdo con su leal saber y entender, sin sujetarse a las formas legales.
Con antecedentes remotos en la antigua Grecia, en que se aplicó el método arbitral para solucionar ciertas disputas entre las ciudades, y también en los reinos italianos y los cantones suizos durante la Edad Media, la institución del arbitraje pasó del Derecho Civil al Derecho Internacional Público a fines del siglo XVIII, a partir del Tratado Jay concluido el 19 de noviembre de 1794 entre Gran Bretaña y los recién independizados Estados Unidos de América para someter a comisiones de arbitraje las cuestiones originadas en la guerra de la independencia norteamericana, especialmente en materia de comercio y navegación. Durante el siglo XIX el arbitraje cumplió un papel muy importante en la solución amistosa de las controversias internacionales y demostró que podía ser una solución alternativa válida para evitar la guerra. En 1882 hubo un episodio que dio mucha relevancia a la institución del arbitraje. Fue la sentencia dictada por un tribunal arbitral el 14 de septiembre de ese año en el caso conocido como Alabama sobre la inobservancia de los deberes de neutralidad por Inglaterra en la Guerra de Secesión de Estados Unidos. En la primera Conferencia de Paz de La Haya de 1899, pese a que se desechó la propuesta rusa de establecer el arbitraje obligatorio, se creó el Tribunal Permanente de Arbitraje que, aunque no fue propiamente un tribunal sino una lista de personas de reconocida competencia en el campo del Derecho Internacional designadas de antemano —cuatro por cada Estado suscriptor de la convención— podían ser escogidas por los Estados para actuar de árbitros en cada caso concreto. En efecto, en el curso de la primera Conferencia de Paz de La Haya reunida en 1899 se suscribió la Convención para la solución pacífica de las disputas internacionales en la que se creó la Tribunal Permanente de Arbitraje, formado por un grupo de jueces designados anticipadamente por los Estados signatarios, y propugnó la conveniencia de “la solución de las diferencias planteadas entre los Estados, por medio de jueces de su libre elección y sobre la base del respeto del Derecho”, y el compromiso de los Estados “de someterse lealmente al fallo” bajo la regla de la buena fe.
En el período comprendido entre las dos conferencias de paz de La Haya —de 1899 a 1907— se suscribieron varios tratados de arbitraje, el más notable de los cuales fue el de 1903 entre Gran Bretaña y Francia para someter varias de sus discrepancias a este medio de arreglo. Un año después se formalizó, bajo la iniciativa de los Estados Unidos, la Convención sobre esta materia adoptada en la Segunda Conferencia Americana de Arbitraje Internacional reunida en Washington. Después la segunda Conferencia de Paz de La Haya de 1907 reafirmó el arbitraje como el medio más eficaz y equitativo de solucionar los problemas entre los Estados y dio una definición muy precisa de él: “El arbitraje internacional —dijo el Art. 37 de la convención de la Haya de 18 de octubre de 1907— tiene por objeto arreglar los litigios entre los Estados mediante jueces por ellos elegidos y sobre la base del respeto al Derecho. El convenio de arbitraje implica el compromiso de someterse de buena fe a la sentencia arbitral”.
El Derecho Internacional contempla una serie de métodos para la solución pacífica de los conflictos entre los Estados. Ellos son: la >negociación, los >buenos oficios, la >mediación, la >conciliación, el arbitraje y el >arreglo judicial. Algunos tratadistas incluyen entre estos métodos a la investigación de los hechos “in situ” por un tercero imparcial, establecida desde los tiempos de la segunda Conferencia de Paz de La Haya en 1907 y recogida por la Carta de las Naciones Unidas, porque puede coadyuvar a la solución pacífica de las controversias.
En el ámbito de las relaciones internacionales el arbitraje consiste en la solución jurídica expedida a través de un laudo por una persona o un tribunal que ofician como árbitros para dar fin una controversia entre Estados. Como éstos no están sometidos a una autoridad política central ni a tribunal alguno que pueda ejercer jurisdicción sobre ellos sin su consentimiento, pueden erigir de común acuerdo una instancia arbitral para que resuelva un litigio pendiente entre ellos. La nominación del árbitro puede hacerse bien por el llamado “compromiso arbitral”, en virtud del cual los Estados se someten a la jurisdicción del árbitro y contraen la obligación de acatar su fallo, o bien por un tratado en el que se prevé el mecanismo arbitral para solucionar las controversias que de él surjan entre los Estados suscriptores. En ambos casos, las partes fijan las reglas y los procedimientos a que deben ajustarse los árbitros en el cumplimiento de su misión.
El laudo arbitral es teóricamente obligatorio para las partes pero como no existe autoridad coercitiva que pueda respaldar su ejecución, bien puede ocurrir —y hay muchos ejemplos de ello— que el Estado que se sienta perjudicado se niegue a acatarlo con cualquier pretexto. En último término, la eficacia del arbitraje, como la de los otros métodos de solución pacífica de las controversias internacionales, descansa en la buena fe de los Estados.
El arbitraje, en la medida en que vincula a entes soberanos, tiene ciertas limitaciones. No pueden los Estados requerir a otros a comparecer ante un tribunal internacional para resolver una controversia. No hay autoridad política exterior sobre ellos. Ningún tribunal internacional puede ejercer jurisdicción sobre los Estados sin su propio consentimiento. Lo cual plantea las cuestiones de la autoobligación y la autolimitación de los Estados, como expresiones de su >soberanía. Si los Estados se someten a la jurisdicción internacional es porque ellos previamente han consentido en hacerlo, en ejercicio de sus propios atributos soberanos, y en sujetar sus diferencias a una jurisdicción ajena a la suya. Ese consentimiento se formaliza con la suscripción de un tratado bilateral o multilateral que contempla el recurso arbitral, aunque no es necesario este tratado para someter sus diferencias a este medio de solución. Desde ese momento, en ejercicio de sus facultades soberanas, convienen los Estados en solucionar sus discrepancias con otros Estados a través de los métodos de resolución pacífica previstos en el instrumento internacional.
La jurisdicción arbitral nace del propio tratado bilateral o multilateral de arbitraje, seguido por lo general de un compromiso arbitral ad-hoc en que se designa el árbitro y se establecen sus poderes. El árbitro —que puede ser una persona o un tribunal— no tiene más atribuciones que las que las partes han convenido en otorgarle. Generalmente, no obstante la existencia de tratados bilaterales o multilaterales de arbitraje, es necesario un compromiso arbitral para designar el árbitro, señalar los principios a los que debe sujetar su acción y determinar la materia del arbitraje. Los principios que deben guiar la intervención del árbitro pueden ser los generales del Derecho Internacional o las reglas de la equidad. Esto lo deciden previamente los Estados. La decisión final del árbitro está contenida en el laudo arbitral, que es obligatorio para las partes a pesar de que en la práctica, como no existe una autoridad central sobre los Estados, no hay manera de imponer su cumplimiento. En la historia se registran numerosos casos de Estados que rehusaron acatar las disposiciones de laudos arbitrales. Por ejemplo, Bolivia no aceptó cumplir el laudo expedido en 1909 por el presidente argentino en la controversia fronteriza con Perú. Rumania negó la validez del laudo de 1927 dado por un tribunal de arbitraje en el litigio trabado con Hungría a raíz de ciertas reclamaciones formuladas por terratenientes húngaros afectados por la reforma agraria instrumentada por Rumania.
La Carta fundacional de las Naciones Unidas, en su artículo 33, consagra el arbitraje —junto con la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales y otros medios pacíficos— como método de solución a las controversias internacionales. Encarga al Consejo de Seguridad que, en cumplimiento de lo previsto en el Capítulo VI de la Carta, actúe directamente en los casos de conflicto o delegue esta función a una persona o comisión, en beneficio del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. El Consejo puede ejercer sus buenos oficios e incluso ir más lejos: actuar como conciliador y hacer las recomendaciones sustantivas y de procedimiento que estime adecuadas a los Estados contendientes. Si las cosas se agravaran y llegaran a constituir una amenaza contra la paz o la rompieran mediante actos de agresión o de cualquier otra manera, el Consejo podrá disponer el uso de la fuerza armada para restablecer la normalidad.
En el ámbito regional, durante la conferencia de los países americanos celebrada en 1929 en Washington se aprobó el Tratado General de Arbitraje Interamericano, en virtud del cual las partes contratantes se obligaron a a someter a este medio de solución las controversias que surgieran entre ellas.
En el documento fundacional de la Sociedad de las Naciones suscrito en 1919 se consagró el arbitraje dentro del sistema de seguridad colectiva que se empeñó en establecer.
La tesis fue acogida por el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas aprobada en 1945, aunque por la forma en que está redactado este precepto se trata solamente de una amigable recomendación de la Organización Mundial para solucionar controversias cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.