La Primera Conferencia Internacional Americana, celebrada en la ciudad de Washington desde octubre de 1889 hasta abril de 1890, creó la Unión Internacional de las Repúblicas Americanas, como sociedad regional de Estados, con sede en Washington. Su órgano permanente fue la Oficina Internacional.
En la Cuarta Conferencia Panamericana de Buenos Aires, en agosto de 1910, se acordó denominar Unión Panamericana a su Secretaría General.
Después de varias conferencias interamericanas reunidas en diversas ciudades —Washington, México, Río de Janeiro, Buenos Aires, Santiago, La Habana, Montevideo, Lima—, fue en Bogotá que los Estados concurrentes a la IX Conferencia Internacional Americana aprobaron el 8 de mayo de 1948, “en nombre de sus pueblos”, la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que entró en vigencia en diciembre de 1951.
Quedó así fundada la Organización de los Estados Americanos (OEA) con el propósito de lograr en América “un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia”, como dice el primer artículo de su Carta fundacional.
La OEA constituye, dentro de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), un organismo regional.
Su Carta fundacional fue reformada por las conferencias Interamericanas reunidas en Buenos Aires del 15 al 27 de febrero de 1967, en Cartagena de Indias 1985 —cuyas reformas entraron en vigencia en noviembre de 1988—, en Managua 1993 —con vigencia en 1996— y en Washington, cuyo protocolo suscrito en 1992 comenzó a regir en septiembre de 1997
Las más importantes de aquellas reformas fueron la sustitución de la Conferencia Interamericana por la Asamblea General, como órgano supremo de la organización regional, integrado por los representantes de todos los Estados miembros, y el cambio del nombre Unión Panamericana por el de Secretaría General a su órgano administrativo central y permanente.
Después el documento fundacional fue sometido a una serie de enmiendas por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos suscrito en Buenos Aires el 27 de febrero de 1967, por el Protocolo de Cartagena de Indias del 5 de diciembre de 1985, por el Protocolo de Washington del 14 de diciembre de 1992 y por el Protocolo de Managua del 10 de junio de 1993.
La sede del organismo interamericano, desde su fundación, es la ciudad de Washington.
Para cumplir los principios en que se sustenta y alcanzar los objetivos propuestos, su Carta fundacional establece los siguientes propósitos esenciales:
a) Afianzar la paz y la seguridad del Continente;
b) Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención;
c) Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución pacífica de controversias que surjan entre los Estados miembros;
d) Organizar la acción solidaria de éstos en caso de agresión;
e) Procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos que se susciten entre ellos;
f) Promover, por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico, social y cultural;
g) Erradicar la pobreza crítica, que constituye un obstáculo al pleno desarrollo democrático de los pueblos del hemisferio, y
h) Alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales que permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico y social de los Estados miembros”.
Y en su Art. 3 reafirma que:
a) El derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas.
b) El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional.
c) La buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre sí.
d) La solidaridad de los Estados americanos y los altos fines que con ella se persiguen, requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa.
e) Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado. Con sujeción a lo arriba dispuesto, los Estados americanos cooperarán ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza de sus sistemas políticos, económicos y sociales.
f) La eliminación de la pobreza crítica es parte esencial de la promoción y consolidación de la democracia representativa y constituye responsabilidad común y compartida de los Estados americanos.
g) Los Estados americanos condenan la guerra de agresión: la victoria no da derechos.
h) La agresión a un Estado americano constituye una agresión a todos los demás Estados americanos.
i) Las controversias de carácter internacional que surjan entre dos o más Estados americanos deben ser resueltas por medio de procedimientos pacíficos.
j) La justicia y la seguridad sociales son bases de una paz duradera.
k) La cooperación económica es esencial para el bienestar y la prosperidad comunes de los pueblos del Continente.
l) Los Estados americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo.
m) La unidad espiritual del Continente se basa en el respeto de la personalidad cultural de los países americanos y demanda su estrecha cooperación en las altas finalidades de la cultura humana.
n) La educación de los pueblos debe orientarse hacia la justicia, la libertad y la paz.
Estos propósitos se alcanzan por medio de sus principales órganos, que son: la Asamblea General, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, el Consejo Permanente y el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral, el Comité Jurídico Interamericano, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Secretaría General, las Conferencias Especializadas y los Organismos Especializados.
La Asamblea General se reúne una vez por año en sesiones ordinarias y en períodos extraordinarios cuando las circunstancias lo demanden. El Consejo Permanente asume el conocimiento de los asuntos que le encomienda la Asamblea General o la Reunión de Consulta de los ministros de relaciones exteriores, custodia el cumplimiento de las normas que rigen la operación de la Secretaría General y actúa como órgano de consulta en la aplicación del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR). Y la Secretaría General es su órgano administrativo central y permanente, con sede en la ciudad de Washington y con oficinas en los Estados miembros.
En el año 2017 formaban parte de la OEA treinta y cinco Estados: Canadá, Estados Unidos y México (de Norteamérica); Guatemala, Belice, Honduras, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica y Panamá (de Centroamérica); Colombia, Venezuela, Guyana, Surinam, Brasil, Ecuador, Perú, Bolivia, Paraguay, Chile, Argentina y Uruguay (de Sudamérica); Bahamas, Cuba, República Dominicana, Haití, Jamaica, Antigua y Barbuda, San Vicente y las Granadinas, Barbados, Dominica, Granada, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía y Trinidad y Tobago (del Caribe). Pero en abril del 2017 el gobierno chavista de Venezuela, presidido por Nicolás Maduro, expresó su decisión de separar a su país del organismo interamericano como protesta por las críticas que se produjeron en su seno en torno a las reiteradas y violentas violaciones de los derechos humanos perpetradas en el país sudamericano.
Además, desde 1971 ostentaban la condición de Observadores Permanentes 69 Estados y la Unión Europea (UE). Y su Carta fundacional disponía que podían ingresar y ser miembros de la OEA los “territorios no autónomos” cuando alcanzaran su independencia. En la Organización tenía su lugar toda nueva entidad política que naciera de la unión de varios de sus Estados miembros y ratificara la Carta.
En ella se aseguraba, adicionalmente, que “los Estados son jurídicamente iguales, disfrutan de iguales derechos e igual capacidad para ejercerlos, y tienen iguales deberes. Los derechos de cada uno no dependen del poder de que disponga para asegurar su ejercicio, sino del simple hecho de su existencia como persona de derecho internacional”.
Cuba fue expulsada de la OEA el 31 de enero de 1962, en la VIII Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores celebrada en la ciudad de Punta del Este, Uruguay, bajo la consideración de que —según decía la resolución— su gobierno “oficialmente se ha identificado como un gobierno marxista-leninista”, cosa que “es incompatible con los principios y propósitos del Sistema Interamericano”, y de que “la adhesión de cualquier miembro de la Organización de los Estados Americanos al marxismo-leninismo es incompatible con el Sistema Interamericano y el alineamiento de tal gobierno con el bloque comunista quebranta la unidad y la solidaridad del Hemisferio”.
Pero 47 años más tarde —el 3 de junio del 2009— los cancilleres latinoamericanos y caribeños reunidos en la Asamblea General de la OEA en San Pedro Sula, Honduras, bajo la presidencia del canciller canadiense Lawrence Cannon, acordaron derogar la mencionada resolución de 1962 y abrir la posibilidad de reintegración de Cuba tras un proceso de diálogo con su gobierno, de conformidad con “las prácticas, los propósitos y principios de la OEA”.
Así retornó Cuba al seno de la Organización interamericana
Lo irónico fue que, 24 horas antes del levantamiento de la sanción, Fidel Castro, desde su retiro político, reiteró su denuncia de que la Organización de los Estados Americanos había sido siempre “cómplice de todos los crímenes contra Cuba”.
La Carta de la OEA sostiene, entre sus principios importantes, que “la existencia política del Estado es independiente de su reconocimiento por los demás Estados. Aun antes de ser reconocido, el Estado tiene el derecho de defender su integridad e independencia, proveer a su conservación y prosperidad y, por consiguiente, de organizarse como mejor lo entendiere, legislar sobre sus intereses, administrar sus servicios y determinar la jurisdicción y competencia de sus tribunales”.
No obstante, agrega que “un miembro de la Organización cuyo gobierno democráticamente constituido sea derrocado por la fuerza podrá ser suspendido del ejercicio del derecho de participación en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las Conferencias Especializadas, así como de las comisiones, grupos de trabajo y demás cuerpos que se hayan creado” (Art. 9). Esta decisión ha de ser tomada “por el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados miembros”.
En el ámbito jerárquico y administrativo, el órgano supremo de la Organización es la Asamblea General, que se reúne anualmente y cuyas principales atribuciones, según manda el Art. 54 de la Carta, son:
a) Decidir la acción y la política generales de la Organización, determinar la estructura y funciones de sus órganos y considerar cualquier asunto relativo a la convivencia de los Estados americanos;
b) Dictar disposiciones para la coordinación de las actividades de los órganos, organismos y entidades de la Organización entre sí, y de estas actividades con las de las otras instituciones del sistema interamericano;
c) Robustecer y armonizar la cooperación con las Naciones Unidas y sus organismos especializados;
d) Propiciar la colaboración, especialmente en los campos económico, social y cultural, con otras organizaciones internacionales que persigan propósitos análogos a los de la Organización de los Estados Americanos;
e) Aprobar el programa-presupuesto de la Organización y fijar las cuotas de los Estados miembros;
f) Considerar los informes de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores y las observaciones y recomendaciones que, con respecto a los informes que deben presentar los demás órganos y entidades, le eleve el Consejo Permanente, de conformidad con lo establecido en el párrafo f) del artículo 91, así como los informes de cualquier órgano que la propia Asamblea General requiera;
g) Adoptar las normas generales que deben regir el funcionamiento de la Secretaría General, y
h) Aprobar su reglamento y, por dos tercios de los votos, su temario.
Cuando surgen problemas de carácter urgente y de interés común se celebra la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, que es otro de sus órganos directivos y que sirve además de órgano de consulta.
La Carta de la OEA establece una serie de principios de convivencia internacional que son de obligada observancia para sus miembros. Afirma que “ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho de intervenir, directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. El principio anterior excluye no solamente la fuerza armada, sino también cualquier otra forma de injerencia o de tendencia atentatoria de la personalidad del Estado, de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen”.
La Secretaría General es su órgano administrativo central y permanente, cuyas múltiples funciones ejecutivas están determinadas en la Carta o dispuestas por la Asamblea General, por la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores y por los tratados y acuerdos interamericanos.
El Secretario General es elegido por la Asamblea General para un período de cinco años y “no podrá ser reelegido más de una vez ni sucedido por una persona de la misma nacionalidad”. Puede participar con voz pero sin voto en la Asamblea General, en el Consejo Permanente y en los otros órganos de la entidad. Responde de sus actos ante la Asamblea General.
Existen además varios organismos intergubernamentales especializados, determinados en la Carta, que desempeñan diversas tareas técnicas. Uno de los más importantes, en función de la convivencia regional, es la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para “promover la observancia y la defensa de los derechos humanos”.
La financiación de la OEA corresponde a todos sus Estados miembros, en proporción a la capacidad de pago de cada uno de ellos. Y es la Asamblea General la que determina las respectivas cuotas de aportación nacionales. Con gran diferencia, el principal aportante ha sido históricamente Estados Unidos.