Esta palabra viene del latín respublica (de rei = “cosa” y publicus = “común”, “de todos”) que originalmente significó, con referencia a la sociedad políticamente organizada y a sus instituciones, la cosa pública, la causa pública o el gobierno común.
Su significación, sin embargo, ha causado dificultades e imprecisiones a lo largo del tiempo. Con frecuencia se ha usado la palabra como sinónima de Estado. Se suele decir, por ejemplo, “República del Ecuador” o la “Constitución de la República” o las “repúblicas americanas” con tal denotación. Este uso del vocablo es impropio aun cuando viene de viejo tiempo. Platón mismo lo utilizó como sinónimo de sociedad políticamente organizada. Por eso tituló a su libro “La República”. Inició así un largo proceso de confusión de los conceptos. Aristóteles fue más preciso y dio a la palabra la significación de forma de gobierno.
En estricto sentido, república no es una forma de Estado sino de gobierno, con sus peculiares características.
Se entiende por república la <forma de gobierno caracterizada por la <división de poderes del Estado, en el marco de un régimen político electivo, representativo, alternativo y responsable.
Históricamente este tipo de gobierno surgió a partir de los profundos cambios que en las instituciones políticas promovió la Revolución Francesa. Desde este punto de vista, la república fue la respuesta revolucionaria a la monarquía absoluta del ancien régime. Lo cual explica por qué el esquema republicano es en todo y por todo la antítesis del monárquico. La auto nominación monárquica fue reemplazada por la elección popular, la concentración del poder por la descentralización, el gobierno vitalicio por el alternativo, el poder onmímodo por la limitación legal del poder, la irresponsabilidad jurídicamente protegida por la obligación de rendir cuenta de los actos y el secreto de la gestión gubernativa por la publicidad de ella.
En el sistema republicano los gobernantes son elegidos por el pueblo —en cuyo nombre y representación actúan— y ejercen el poder de modo jurídicamente limitado y responsable, durante períodos alternados de gestión.
Para ejercer las magistraturas representativas del Estado es menester contar con el respaldo de la voluntad popular mayoritaria expresada en las urnas electorales. Esta es la única forma legítima de llegar a los lugares de mando. Y la sola credencial legítima para ejercer el poder político es la elección popular. Los gobernantes ostentan un poder limitado por las leyes. El desempeño del poder está sometido a períodos de duración fija. Los gobernantes están obligados a rendir cuenta de sus actos, en forma específica, ante los órganos constitucionalmente establecidos para el efecto y, en forma genérica, ante el conjunto de sus electores y el pueblo.
Cada una de las tres funciones cardinales del Estado tiene sus propios deberes, atribuciones y responsabilidades. Compete a la <función legislativa, aparte de otras atribuciones accesorias, las tareas de legislar y de ejercer el control político sobre los otros órganos del Estado. La <función ejecutiva, compuesta por el Presidente de la República, los ministros de Estado y los demás funcionarios de nivel inferior, tiene el deber de administrar el Estado, en el marco de las leyes formuladas por la Función Legislativa. La <función Judicial está integrada por el conjunto escalonado de tribunales y judicaturas que tienen a su cargo la administración de justicia.
El sistema republicano tiene dos variantes, que son la >república parlamentaria y la >república presidencial, según el tipo de relaciones que se establecen entre el jefe del Estado, sus ministros y el parlamento.