Los juristas suelen distinguir las diversas posibilidades de alteración de que es susceptible una Constitución. Hablan de la destrucción, suspensión, quebrantamiento o enmienda de ella. La destrucción se produce por la acción de una fuerza de facto triunfante que impone sus propios principios políticos sobre la organización del Estado. La suspensión de algunas de sus normas obedece a la declaración del <estado de sitio o de la <ley marcial en conformidad con sus propias previsiones. El quebrantamiento es la violación de sus preceptos por una autoridad o por los ciudadanos pero sin que la Constitución, en su conjunto, haya sido suprimida. Y la enmienda es la modificación de su texto de acuerdo con las propias prescripciones que él contiene.
La enmienda o reforma a la Constitución puede ser hecha bien por una <asamblea constituyente o bien por el poder legislativo ordinario, de acuerdo con el procedimiento señalado en sus propias normas.
Usualmente las modificaciones a la Constitución se hacen por iniciativa del Presidente de la República, los legisladores, los parlamentos de los estados o distritos en caso de organización federal y por los ciudadanos si gozan del derecho de <iniciativa popular.
El Derecho Constitucional comparado demuestra que los métodos de reforma constitucional pueden ser varios. Lo primero que hay que tomar en cuenta es si se trata de una Constitución flexible o de una Constitución rígida. La primera puede ser reformada con cierta facilidad por el poder legislativo ordinario mientras que la segunda requiere la reunión de una asamblea constituyente o un trámite mucho más complicado dentro de la legislatura ordinaria. La idea que está detrás de esta opción es poner la reforma constitucional fuera del alcance del legislador ordinario o dificultar su trámite para asegurar la permanencia y estabilidad de la ley fundamental.
Dado que la Constitución norteamericana de 1787 fue el modelo en el que se inspiraron muchas Constituciones del mundo, puesto que fue el primer texto constitucional escrito y codificado de la historia, es importante atender lo que dice su artículo V sobre la reforma constitucional:
“El Congreso, siempre que dos tercios de los componentes de ambas cámaras lo consideraren necesario, propondrá enmiendas a esta Constitución o, a pedido de las legislaturas de los dos tercios de los diversos estados, convocará una convención para proponer enmiendas, las cuales en ambos casos serán válidas para todos los fines y propósitos, como parte de esta Constitución, cuando sean ratificadas por las legislaturas de las tres cuartas partes de los diversos estados, o por convenciones reunidas en las tres cuartas partes de los mismos, según que uno u otro modo de ratificación haya sido propuesto al congreso”.
Tanto por la propia idiosincrasia del pueblo norteamericano como por las dificultades que entraña su reforma, es lo cierto que su Constitución ha sido modificada muy pocas veces en sus doscientos y más años de vida. Esas pocas reformas han sido procesadas por el Congreso y ratificadas por los parlamentos locales, salva la enmienda vigésima primera que fue ratificada por convenciones de los estados.
La Constitución norteamericana es una Constitución rígida puesto que su modificación no es nada fácil: requiere contar con mayorías especiales en ambas cámaras del Congreso Federal y someter las enmiendas a la ratificación de los parlamentos de las tres cuartas partes de los estados en que se divide la Unión federal norteamericana; o bien hacerlo por medio de una convención especial —una convención constituyente— convocada por el Congreso a solicitud de los parlamentos de las dos terceras partes de los estados y, después de aprobadas las enmiendas, someterlas a la ratificación de las convenciones especiales reunidas en las tres cuartas partes de los estados de la Unión.
Partiendo del modelo de la Constitución norteamericana, varios Estados alrededor del mundo introdujeron variantes en cuanto al procedimiento de reforma constitucional. Unos exigieron mayorías especiales en las cámaras legislativas y la aprobación posterior por medio de un referéndum; otros demandaron que las reformas, una vez aprobadas por el parlamento o el congreso, se sometieran a una nueva aprobación por las cámaras renovadas tras una nueva elección popular; otros exigieron la reunión de una <asamblea constituyente porque quisieron poner las reformas constitucionales fuera del alcance del legislador ordinario; otros establecieron preceptos inmodificables —la forma de Estado, la forma de gobierno, la integridad territorial, los derechos y sus garantías— para asegurar la estabilidad y permanencia de las instituciones políticas.