Viene del latín quorum, que es el genitivo plural de qui, quae y quod, que significa “de quienes” o “de los cuales”.
Se llamaba en Inglaterra justices of the quorum a unos jueces de paz que no podían actuar solos y cuya competencia dependía de la presencia de otro u otros.
En la actualidad, por una evolución del concepto —que ha llegado al castellano por la intermediación del inglés—, la palabra quórum señala el número mínimo de miembros de un cuerpo colegiado para que pueda instalarse y deliberar, de acuerdo con lo que al respecto dispone su norma jurídica.
El quórum es generalmente la mitad más uno de los componentes de un órgano pluripersonal.
Con frecuencia suele confundirse el concepto de quórum con el de <mayoría. Quórum es el número básico de personas presentes en un cuerpo colegiado para que éste pueda instalarse, tomar conocimiento de los asuntos previstos y deliberar. Si no hay quórum no puede integrarse el organismo ni, por tanto, tomar decisiones. La mayoría es una cuestión posterior. Después de que aquél se ha constituido, ha discutido suficientemente un tema y lo ha sometido a votación entre los miembros presentes, la decisión se aprueba por un determinado número de votos favorables. Esta es la mayoría.
Pero ella puede ser especial, absoluta o relativa, según el número de votantes en el seno del órgano colegiado, de acuerdo con la norma jurídica o reglamentaria que lo rige. La mayoría absoluta es la mitad más uno de sus miembros, la mayoría relativa es la que reúne el mayor número de votos aunque no llegue a la mitad más uno. Y la mayoría especial es la que señala la norma jurídica o reglamentaria, por encima de las mayorías absoluta y relativa.
Tradicionalmente la palabra quórum se ha escrito con “q”: quórum; pero las veintidós academias de la lengua española, reunidas el 28 de noviembre del 2010 en Guadalajara, México, autorizaron la grafía cuórum.