El Estado financia sus actividades con sus rentas patrimoniales, tributos, endeudamiento público y emisión primaria de dinero. Sin embargo, la forma más importante —y también la más “saludable”— es la tributación, a través de la cual la autoridad pública presiona a las personas y corporaciones y obtiene sus contribuciones para afrontar las cargas públicas.
Los >tributos, según la tipología clásica, se dividen en impuestos, tasas y contribuciones especiales.
La característica de los impuestos es que se cobran a las personas de una manera general, esto es, sin que ellos signifiquen una contraprestación a un servicio u obra específica entregada por el Estado. Esta es la diferencia con las >tasas y las <contribuciones especiales, que están siempre referidas a una prestación concreta, cuantificable e individualizada del Estado, de modo que sólo las personas que se benefician de ella están obligadas al pago. El impuesto es una exacción general y obligatoria del patrimonio individual que no tiene contrapartida directa, cuyo cobro se destina a financiar los gastos generales e indiferenciados del Estado. El fundamento del impuesto es siempre la capacidad de pago del contribuyente, a diferencia de las tasas y contribuciones especiales que se sustentan en su beneficio.
El impuesto entraña siempre, como elemento esencial, la coacción o sea la facultad de la autoridad pública para cobrar lo debido mediante el uso o la amenaza de la fuerza.
Pero para que se genere la obligación impositiva es necesario que se dé la causa tributaria, es decir, el antecedente señalado por la ley como fundamento de la exacción. Sin causa no hay impuesto. La causa es el hecho imponible previsto por la ley, que genera, de un lado, el derecho de la autoridad pública a cobrar el impuesto y, de otro, la obligación del contribuyente de pagarlo. La causa es un elemento esencial de la relación tributaria. En el caso del impuesto a la renta, por ejemplo, la causa es la percepción de un ingreso por parte del sujeto pasivo. Este es el hecho tributable previsto por la ley. Lo propio ocurre con el impuesto a la herencia. Su causa es el incremento patrimonial de una persona por el fallecimiento de otra de la cual es heredera. En general, la causa puede ser un acto, negocio o hecho de naturaleza económica, como la posesión de un patrimonio, el incremento patrimonial a título gratuito (herencia, legado o donación), la percepción de una renta, el gasto o consumo, la transferencia de dominio de bienes muebles o inmuebles y cualesquier otros actos señalados por la ley como antecedentes para el pago.
En la relación tributaria siempre hay cuatro elementos:
a) el sujeto activo de ella, que es el Estado —representado por la autoridad central o por la entidad pública descentralizada— que cobra el impuesto;
b) el sujeto pasivo, que es quien lo paga;
c) la causa impositiva, que es el hecho previsto por la ley para generar la obligación tributaria; y
d) el objeto tributario, que es el monto del impuesto causado, que se fija con relación a determinados parámetros cuantitativos y cualitativos previamente determinados por la norma legal.
Quien tributa, es decir, el sujeto pasivo del impuesto, sea persona natural o jurídica, se llama contribuyente. El beneficiario de la imposición es el sujeto activo de la relación tributaria. El objeto es la suma debida por el sujeto pasivo al sujeto activo. Y la causa es el hecho tributable que genera para el primero la obligación y para el segundo el derecho correlativo.
Los impuestos nacieron para financiar las actividades y fines de los entes públicos. Esa fue su razón de ser histórica. El Estado necesitaba dinero para mantener el gobierno, costear los gastos de la corona y de la corte en los regímenes monárquicos o de la presidencia en los republicanos, pagar a sus funcionarios y empleados, realizar obras de beneficio general, prestar servicios públicos a la comunidad, proveer para la defensa exterior. Y la financiación de estos gastos sólo podía venir de los ciudadanos a través de contribuciones obligatorias tomadas de su patrimonio.
El profesor italiano Luigi Einaudi (1874-1961) ha atribuido a los fisiócratas el mérito de haber creado la teoría pura de los impuestos. En cambio, el economista austriaco Joseph Schumpeter (1883-1950) afirmó que en el napolitano Carlo Antonio Broggia (1683-1763) y en su “Tratado dei tributi, delle monete e del governo politico della sanita”, publicado en Italia en 1743, se encuentran los elementos básicos de la “fiscalidad” y de los impuestos.
Lo cierto es que, desde el comienzo, éstos fueron detracciones obligadas que se imponían a los súbditos, no siempre con un sentido de justicia. De ahí que el economista y filósofo escocés Adam Smith (1723-1790) alertara por aquellos tiempos que las cargas públicas debían repartirse entre los ciudadanos en proporción a su riqueza, es decir, a su “capacidad contributiva”. Surgió así la noción de la proporcionalidad impositiva.
El primer objetivo de los tributos fue llenar las arcas fiscales para que el Estado pudiera afrontar los gastos públicos. Pero con el paso del tiempo se descubrieron en el sistema tributario otras funciones. Se convirtió en una forma de intervención del Estado en la economía para alentar o desalentar determinadas actividades, según su mayor o menor conveniencia para los intereses sociales. Esta ha devenido en una de las funciones que los impuestos tienen en los Estados modernos. A través de ellos los gobiernos ejercen presiones para organizar y orientar la economía. El gravamen a determinadas actividades económicas las desalienta, puesto que las vuelve menos rentables, y conduce a los agentes económicos a invertir en otras áreas. El desgravamen produce el efecto contrario: atrae las inversiones y las iniciativas hacia las áreas liberadas.
Por tanto, el sistema impositivo es una herramienta a disposición del poder público para conducir la economía.
Pero además puede ser un instrumento de justicia social en la medida en que sirva para transferir la riqueza y el ingreso de unos grupos sociales a otros. El sistema tributario, orientado con fines de equidad, cumple el propósito de distribuir y redistribuir la riqueza y el ingreso. Eso significa que, vistos desde la perspectiva social, los impuestos pueden ser un mecanismo de distribución y redistribución —es decir, de equidad económica— porque, después de que los bienes han sido distribuidos y han pasado a manos de sus beneficiarios en el proceso de la economía, una parte de ellos retorna al Estado por la vía tributaria para una nueva distribución —una redistribución— que cobra a los que más tienen y llega en forma de obras, servicios, compensaciones, pensiones, subsidios y otras prestaciones a los sectores más pobres.
De modo que los impuestos están llamados a cumplir importantes funciones económicas y sociales. Además de procurar recursos financieros al Estado para que pueda atender las necesidades públicas tienen otras finalidades como la de servir de instrumento de redistribución del ingreso, de alentar o desalentar determinadas actividades productivas en función de su conveniencia social, de corregir las deformaciones del mercado, de luchar contra las prácticas monopolistas y de orientar la producción y el consumo.
Sin embargo, en las regiones económicamente subdesarrolladas del planeta —como América Latina, donde se da la mayor disparidad económico-social— existe un verdadero “veto tributario” implantado por las capas sociales dominantes para no pagar tributos por sus actividades productivas o reducirlos al mínimo. Esto ha ocurrido desde los tiempos coloniales, cuando los conquistadores y los colonizadores no debían pagar impuestos pero sí recibirlos de los nativos. Los gobiernos difícilmente tocan el tema de la tributación progresiva sobre la riqueza y la propiedad, y, cuando lo hacen, insisten en el argumento de que los bancos y empresas no deben ser “penalizados” tributariamente, ya que eso comprometería la estabilidad económica y el desarrollo de los países.
Los impuestos son una de las formas tributarias del gobierno, la municipalidad o cualquier otro ente público para financiar su sostenimiento y operación, sin ofrecer a cambio una contraprestación específica. Requiere sólo un hecho imponible, previsto por la ley, como antecedente para el cobro. Ese hecho imponible puede ser un acto, un negocio, una situación jurídica, la posesión de un patrimonio, el incremento patrimonial gratuito (herencia, legado, donación, plusvalía), la percepción de una renta, los actos de consumo, las transacciones de mercancías, el valor agregado de ellas, las operaciones bursátiles o cualquier otra acción u omisión señalada por la ley para dar origen y fundamento a la obligación tributaria.
Como todos los demás tributos públicos, el impuesto puede ser cobrado coactivamente La facultad de crearlo y cobrarlo es parte de la condición soberana del Estado y de las potestades del gobierno.
Los tratadistas de finanzas públicas sostienen que el impuesto debe regirse por los principios de legalidad, o sea que debe crearse en virtud de una ley; de generalidad, en el sentido de que ha de obligar por igual a todas las personas; de proporcionalidad, esto es, que ha de fundarse en la capacidad tributaria de los contribuyentes; de publicidad, porque su creación y especificaciones deben darse a conocer en la gaceta oficial del Estado para su cumplimiento; y de equidad, porque debe buscar que las personas adineradas paguen una mayor proporción que las pobres.
Hay varias clases y modalidades de impuestos pero los más importantes son los directos y los indirectos. Los primeros recaen sobre la capacidad económica del contribuyente, cuyos signos son el patrimonio, la renta, las adquisiciones de bienes, la herencia, la donación, la plusvalía, incluso el nivel de vida en los casos en que la ley prevé el sistema de la imposición presuntiva. La finalidad de los impuestos directos es gravar más al que más tiene, bajo un concepto de justicia tributaria. Los gravámenes a la renta y al patrimonio son los impuestos directos más representativos. Los impuestos indirectos afectan, en cambio, a las manifestaciones “indirectas” de la capacidad económica de las personas o las corporaciones, como el consumo, el valor agregado, las tarifas aduaneras, las transacciones mercantiles, los timbres de determinados documentos.
Su característica fundamental es que quienes los pagan —importadores, comerciantes, intermediarios e industriales principalmente— pueden traspasarlos a los consumidores finales por la vía del aumento de los precios, los salarios o los tipos de interés. Son, por tanto, impuestos esencialmente regresivos, porque descargan su mayor peso sobre las personas de las rentas más bajas.
El impuesto es progresivo si la cuota tributaria crece más rápidamente que la base gravada y es regresivo si el tipo imponible se mantiene fijo a pesar del aumento o la disminución de ella. Esto significa que en el impuesto progresivo la cuota tributaria se incrementa más que proporcionalmente respecto a los valores de la base. Este tipo de impuesto permite gravar equitativamente a personas con distinta capacidad de pago, procurando los ingresos tributarios más intensamente de las rentas más altas e incidiendo menos en las bajas.
Vistas así las cosas, todos los impuestos indirectos son regresivos y afectan injustamente a los pequeños contribuyentes. Paga la misma tarifa impositiva el millonario que el indigente que compra una cerveza. El impuesto regresivo no discrimina el poder económico del uno y del otro.
El impuesto proporcional, en que el tipo impositivo varía siempre en la misma proporción que el valor gravado, resulta también regresivo. La relación que esta forma de impuesto establece entre la referencia que sirve de base al gravamen y la cuota tributaria a pagarse es invariable, de modo que las pequeñas rentas y las grandes están sometidas a la misma proporción tributaria. El que tiene 20 paga por 20 y el que tiene 2.000 paga en la misma proporción, esto es, sin ningún recargo. Lo cual resulta terriblemente injusto para los contribuyentes de menores ingresos. A diferencia del impuesto progresivo, que aumenta a través de una escala variable la carga tributaria de las rentas más elevadas, el impuesto proporcional mantiene siempre el mismo tipo impositivo.
En la práctica todos los impuestos —incluidos los directos— son transferibles a terceros, en mayor o menor medida. En el caso de los impuestos indirectos, todos los factores y gravámenes que aumentan los costes de producción repercuten sobre los precios de venta. Los impuestos indirectos son esencialmente transmisibles. Esa es su naturaleza. Todos los que se pagan al momento de las importaciones o durante el proceso de la producción o en el curso de las transacciones mercantiles están destinados a trasladarse a los consumidores. La traslación de la carga impositiva se inicia en los fabricantes e importadores y, después de recorrer por los dominios de los vendedores al por mayor y los vendedores minoristas, se desplaza hacia los consumidores bajo la forma de precios más altos. Se da así una cadena en la cual los consumidores pagan finalmente un impuesto que no fue dirigido a ellos. El “deudor legal” del tributo transfiere su carga a un segundo, éste a un tercero y así sucesivamente hasta llegar al consumidor final que no tiene a quien transferir su carga. Pero lo anómalo es que tengan igual destino los impuestos directos que, a pesar de sus características técnicas de “personalización” y “progresismo”, se descargan al fin de cuentas sobre las espaldas de los consumidores. Con lo cual queda desnaturalizada la intención original de establecer la equidad tributaria.