Esta palabra tiene, en el ámbito del Derecho Internacional, dos significaciones: la primera es la línea demarcatoria trazada en la superficie de la Tierra para señalar los linderos entre los territorios de dos o más Estados o entre ellos y el altamar; y la segunda es el ámbito espacial o el área territorial que comprende la línea demarcatoria y su zona contigua, es decir, la faja territorial próxima a ella y situada a sus dos lados.
Según la primera interpretación la frontera es una línea mientras que según la segunda es una zona. Al respecto existe una polémica doctrinal que aún no termina. El jurista francés Albert de Lapradelle (1871-1955) ha propuesto, por ejemplo, distinguir el concepto de límite, entendido como una línea, del de frontera, como zona territorial alrededor de ese límite. Por razones de claridad y precisión yo me inclino por la primera interpretación. A mi modo de ver la frontera es una línea demarcatoria del territorio estatal. Si alguien desea referirse a la región de contacto entre dos Estados, en la que suelen establecerse regímenes comerciales y arancelarios especiales para fomentar la buena vecindad, puede emplear la expresión “zona de frontera” y las cosas quedarán muy claras.
En rigor, dado que el >territorio estatal no es una superficie plana sino un cuerpo geométrico tridimensional, al que se extiende horizontal y verticalmente la soberanía del Estado, la frontera no es una simple línea sobre la superficie terrestre sino un plano vertical que determina el contorno del suelo, el subsuelo, el agua y la atmósfera de un Estado.
Los tratadistas suelen distinguir las fronteras naturales o arcifinias —como una cordillera, un río o cualquier otro fenómeno de la geografía— y las fronteras artificiales como hitos, mojones, alambradas, cercas u otras señales puestas por el hombre en el proceso de una demarcación territorial. Sin embargo, en stricto sensu toda frontera es artificial porque aunque se la señalara por los accidentes geográficos —y no por las líneas geodésicas— ellos requieren ser demarcados con hitos y señales para indicar el exacto trazado de la frontera. La propia amplitud de los accidentes geográficos demanda siempre un amojonamiento. Cuando se habla de fronteras naturales o artificiales en realidad se refiere a las que tienen como puntos de referencia para la colocación de los hitos un accidente geográfico o la línea de los meridianos y paralelos.
En el Derecho Internacional —y en sus ramas especializadas: el <Derecho del Espacio, el <Derecho del Mar, el <Derecho Territorial— se reconoce una diferencia entre límite y demarcación. El límite es la línea trazada sobre el papel y la demarcación es la transferencia de ella al terreno.
Delimitar significa, por consiguiente, determinar los límites territoriales del Estado sobre los mapas y documentos; y demarcar es señalar físicamente las fronteras por medio de hitos, mojones, cercas, alambradas u otras marcas materiales. La demarcación es la transferencia de las líneas limítrofes desde el papel al terreno. Sin embargo, no toda delimitación es transferible a la geografía. Se puede demarcar el territorio superficial —la terra firma— y acaso, con grandes dificultades, el mar territorial, por medio de boyas u otras señales tangibles; pero no el espacio aéreo —coelum— que, por su naturaleza, es delimitable pero no demarcable
La delimitación y la demarcación son dos pasos sucesivos en el proceso de señalamiento de los linderos de un Estado.
En la compleja operación de delimitar los confines estatales se suele acudir preferentemente a los accidentes geográficos, que facilitan la demarcación y se constituyen en sólidos e inamovibles testimonios fronterizos. Las montañas, las altas cumbres de las cordilleras, los llamados divortium acquarum en ellas, los lagos, los cursos de agua no navegables, la línea de mayor profundidad en los ríos navegables (el thalweg) y otros accidentes geográficos, por su carácter permanente, son las más adecuadas referencias para la delimitación territorial. Pero cuando éstos faltan, se suele acudir a los meridianos y paralelos terrestres para el trazado de líneas geodésicas que sirvan como límites.