Esta doctrina surgió en los días de la >guerra civil norteamericana entre 1861 y 1865. Las fuerzas del norte, encabezadas por el gobierno de Abraham Lincoln, habían decretado el <bloqueo naval de los estados del sur, a los que estaban enfrentadas, para que no pudiesen ser apertrechados ni abastecidos. Pero los barcos ingleses eludían el bloqueo mediante la estratagema de llegar a sus puertos neutrales de las Bahamas y, desde allí, enviar su carga en naves más pequeñas y veloces hacia los puertos norteamericanos del sur. En esa forma tornaban ineficaz el bloqueo al tenor de la declaración de París, formulada en 1856 al terminar la guerra de Crimea, de que “los bloqueos, para ser compulsivos, debían ser efectivos, es decir mantenidos por una fuerza real suficiente para impedir el acceso a la costa del enemigo”. El bloqueo, en el caso norteamericano, no era efectivo. Lo cual movió al gobierno de Estados Unidos a aplicar a los barcos que intentaban llegar a los puertos de los estados confederados del sur la doctrina del “destino definitivo”, en virtud de la cual, diferenciando el destino del barco y el de su carga, le permitía interceptar las naves inglesas en su ruta hacia Nassau bajo la consideración de que la carga estaba destinada a los puertos bloqueados. Así pudo impedir que los barcos ingleses, cuyo destino aparente era un puerto neutral, pudiesen utilizar el trasbordo de su cargamento para quebrantar el bloqueo.
En el célebre caso del “Springbok”, la Suprema Corte Federal de Estados Unidos, en lo que fue la esencia de la doctrina del destino definitivo, sentenció la incautación de la carga del barco británico capturado en su ruta hacia Nassau, en razón de que la naturaleza del cargamento indicaba que su destino definitivo era un puerto bloqueado del sur de Estados Unidos. La Corte expresó, en ese caso, que “no podemos dudar que el cargamento fue embarcado originariamente con intención de violar el bloqueo, que los propietarios del mismo sabían que debía ser traspasado en Nassau a un barco más pequeño que ofrecía mayores posibilidades de llegar con seguridad a un puerto bloqueado; que el viaje desde Londres al puerto bloqueado era, en lo que respecta al cargamento y tanto desde el punto de vista legal como de la intención de las partes, un solo viaje y que la posibilidad de condena, en caso de ser capturado durante cualquier parte del trayecto del viaje, afectaba al cargamento desde el momento de su embarque”.
Esta fue la síntesis de la doctrina. Ella sostuvo el derecho de un Estado, en caso de bloqueo naval contra otro, para interceptar barcos mercantes extranjeros cuya su carga esté inequívocamente destinada a los puertos bloqueados. El factor más importante para esta doctrina es el destino final de la carga y no del barco. Si de la naturaleza de ella se desprendiese que está destinada al país bloqueado, el que promueve el bloqueo queda autorizado para interceptar la nave que la transporta, aunque su destino aparente sea un puerto neutral.
Como es lógico, no faltaron las voces de protesta de quienes consideraron que ella violaba la libertad y la seguridad de los Estados neutrales, cuyos puertos se veían comprendidos injustamente en el bloqueo. Se levantó una ola de indignación contra esta doctrina. Pero al estallar la Primera Guerra Mundial la propia Inglaterra, que había sido la que encabezó la resistencia contra ella, proclamó el 1º de marzo de 1915 que a consecuencia de la siembra indiscriminada de minas en los océanos y mares por las fuerzas alemanas, se reservaba el derecho de “detener en puerto a los barcos que transportaran mercaderías con supuesto destino, propiedad u origen enemigo”.
A partir de esta declaración, los ingleses dispusieron que todos los barcos con destino neutral fueran obligados a desembarcar sus cargamentos en puertos británicos. Con lo cual puso en acto la doctrina norteamericana que antes repudió. Pero, paradógicamente, en esa ocasión la protesta vino del gobierno de Estados Unidos a través de una nota del 30 de marzo de 1915, en la que afirmaba que las disposiciones inglesas constituían “una afirmación práctica de derechos beligerantes ilimitados sobre el comercio neutral dentro de toda la zona europea”.