Según el viejo "Diccionario de Autoridades" preparado por encargo del rey Felipe V de España y publicado a principios del siglo XVIII, diputar (proveniente del latín deputare) es “destinar, señalar o elegir alguna cosa para determinado uso o ministerio” o también “destinar, señalar o elegir alguna o algunas personas, entre las que componen un cuerpo, para visitar algún sujeto de notable autoridad, tratar negocios, o hallarse en algunas deliberaciones”. Este es el origen de la palabra diputado para señalar una función muy antigua, como es la de representar a una colectividad en una determinada esfera de acción.
En su acepción actual y genérica, el diputado es un representante elegido por el pueblo como miembro de una asamblea legislativa. El cuerpo colegiado del que forma parte se llama generalmente cámara de diputados o congreso. En Estados Unidos su nombre es House of Representatives y en Inglaterra House of Commons —Cámara de los Comunes—. Los diputados suelen recibir diferentes nombres —representantes, parlamentarios, congresistas, legisladores— pero eso no cambia la esencia de su función, que es la de representar los intereses populares en la asamblea legislativa.
En los sistemas bicamerales hay una cámara de senadores, cuyos miembros son elegidos en representación de las diferentes circunscripciones territoriales en que se divide administrativamente el Estado y cuyos intereses están obligados a defender; y una cámara de diputados, elegida por el electorado nacional y cuyos miembros deben, por tanto, a tener una visión global de los problemas del país puesto que representan a la sociedad en su conjunto y no a un determinado distrito o provincia.
Desde el punto de vista técnico-constitucional, el sistema de dos cámaras pertenece a la forma federal de Estado, en la que es necesario dar representación parlamentaria a los distritos al mismo tiempo que a la sociedad en su conjunto. Los senadores asumen la representación corporativa de los distritos y los diputados la representación nacional.
Mucho se ha discutido si éstos, en virtud de la elección, llevan un mandato imperativo o un mandato libre, es decir si en el ejercicio de sus funciones están obligados a cumplir con fidelidad las instrucciones de sus electores o por lo contrario tienen libertad de actuar de conformidad con sus convicciones personales. La tendencia moderna es hacia el >mandato libre porque la determinación por los representados de lo que el diputado debe hacer resulta irreal e ilusa, de modo que éste debe gozar de una amplia esfera de libertad para actuar de acuerdo con su propia voluntad en el ejercicio de sus funciones.
Edmund Burke (1729-1797), el filósofo y político irlandés, hizo una distinción entre delegación y representación. Dijo que si al diputado se lo considera como un delegado, entonces su función es la de reflejar con fidelidad el sentir y el querer de sus electores, mientras que si se lo considera como un representante, su obligación es la de juzgar y actuar de acuerdo con su propia conciencia. No me parece muy claro el razonamiento de Burke, entre otras razones, porque la figura jurídica de la <delegación se da únicamente entre autoridades: es el otorgamiento de funciones o facultades que hace una autoridad en favor de otra para que obre en su lugar, en los casos en que la ley lo permite. Y ciertamente no cabe considerar como autoridad, en el orden político-administrativo, al cuerpo electoral. Estoy de acuerdo, sin embargo, en que el diputado, en cuanto representante, es dueño de una amplia esfera de libertad para conducirse en el ejercicio de sus funciones. Su única obligación es atender el interés nacional por encima de cualquier otra consideración.
En las sociedades primitivas las funciones que hoy llamaríamos “públicas” estaban acumuladas en una sola persona, que era al propio tiempo el caudillo político, el juez, el legislador, el jefe militar y el sacerdote o hechicero. Todos los poderes estaban concentrados en sus manos. El hacía las leyes y las aplicaba, juzgaba las controversias entre los súbditos, dirigía la guerra y se encargaba de las relaciones entre los miembros de su comunidad y los dioses. Nada que se pareciera a una >división de poderes había. Esta fue un invento tardío en la historia: surgió recién a fines del siglo XVIII con las revoluciones norteamericana y francesa. A partir de entonces se reconoce a los diputados la facultad autónoma de hacer las leyes que deben regir la vida social, se consagra a la función legislativa como una de las tres grandes ramas del poder y se le rodea de toda la respetabilidad e independencia necesarias para que pueda cumplir su cometido.
Las funciones del diputado dependen del régimen político bajo el cual actúe. En los sistemas presidencialistas su función primordial y casi única es la de legislar. Sólo por excepción tiene otras como la de vigilar los actos de los demás órganos del poder. El modelo de este sistema está dado por la Constitución norteamericana de 1787, que creó por primera vez el régimen presidencial dentro del cual los legisladores —senadores y diputados— tienen como función exclusiva legislar. Los ministros de Estado no rinden cuentas de sus actos ante el congreso, con el cual se comunican por escrito o a través de las comisiones legislativas. No pueden participar en sus debates. Sin embargo, en la Constitución norteamericana existe un precepto en virtud del cual “el Presidente, el Vicepresidente y todos los funcionarios civiles de los Estados Unidos podrán ser destituidos de sus cargos si se les acusare y se les hallare culpables de traición, cohecho u otros delitos y faltas graves”. De modo que los sistemas que siguen este modelo suelen contemplar procedimientos especiales para el juzgamiento por el congreso de la responsabilidad política de los principales titulares de la función ejecutiva. Este juzgamiento se denomina impeachment en Estados Unidos. El proceso se origina en la Cámara de Representantes, que es la encargada de llevar la acusación ante el Senado, el cual actúa como juez y debe estar presidido por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia cuando se trate de juzgar al Presidente de la República. La pena imponible al funcionario culpable es la destitución del cargo, que puede ir acompañada de la inhabilitación para desempeñar funciones de honor en el gobierno de Estados Unidos.
Este es el esquema del régimen presidencial puro, en el que el congreso es casi exclusivamente un órgano de legislación. Pero lo corriente no es la existencia de sistemas puros. De ordinario las cualidades del presidencialismo y del parlamentarismo se combinan en sistema mixtos que tienen ciertas características parlamentarias, como la interpelación de los ministros y el refrendo por éstos a los actos del presidente, con los elementos fundamentales del régimen presidencial. Y entonces el órgano legislativo amplía su esfera de competencias hacia el campo político-administrativo, aunque sin menoscabo de los perfiles presidencialistas del sistema.
En cambio, en los regímenes parlamentarios, en que el centro de gravedad político del Estado radica en el parlamento, los diputados además de sus tareas legislativas desempeñan también funciones políticas, económicas, judiciales y administrativas. Es en el parlamento donde se toman las decisiones más importantes de la vida del Estado. De allí parte no sólo la orientación política del gobierno sino también la integración de los principales órganos estatales. La mayoría parlamentaria es la fuerza política determinante y la que, en la práctica, ejerce el gobierno del Estado. Es tal la dependencia del gabinete con respecto al parlamento que el jefe del Estado, llámese presidente o monarca, no puede proponer el cargo de >premier a quien no cuente con el respaldo mayoritario en este órgano ni puede integrar el gabinete sin la aquiescencia parlamentaria. En este sistema los diputados además de las atribuciones propiamente legislativas tienen las de inspirar y censurar la política del poder ejecutivo, influir en la integración del gabinete, fiscalizar y discutir su gestión, hacer efectiva la responsabilidad ministerial, aprobar presupuestos y crédito y reflejar las tendencias políticas de la opinión pública.