Esta palabra tiene dos significaciones diferentes en la vida política: la acción y efecto de denunciar, es decir, descubrir un hecho que se lo mantenía oculto y ponerlo en evidencia ante la opinión pública; y el acto por el cual un Estado se desvincula de un acuerdo, convenio o tratado internacional del cual es parte.
Con frecuencia los políticos suelen formular denuncias contra el gobierno o sus adversarios respecto de actos dolosos, equivocados o lesivos para el interés nacional. Incluso, favorecida por el desarrollo de los medios de comunicación masivos, últimamente ha fructificado la “industria” de la denuncia de reales o supuestos actos de <corrupción, que en algunos casos, cuando entraña imputaciones falsas o infundadas, constituye un acto de deshonestidad más grave que el que se pretende denunciar. Pero la denuncia, de todas maneras, se ha convertido en un “buen negocio” político en la medida en que sintoniza el sentimiento anticorrupción que muy legítimamente abrigan los pueblos ante la ola de corrupción que se levanta en el mundo.
Esta es la acepción genérica de la palabra. Mas en el Derecho Internacional tiene una significación distinta. Denota la voluntad de un Estado de separarse de un tratado del cual es suscriptor y, por tanto, de eximirse de cumplir en el futuro las obligaciones que de él dimanan. La denuncia, que debe estar contenida en una declaración formal, es un medio contemplado por el Derecho Internacional para dar por terminado un tratado y, por consiguiente, las obligaciones que, en función de él, ha asumido un Estado, siempre que sus cláusulas prevean esta acción o que, según dice la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969), “conste que fue intención de las partes admitir la posibilidad de denuncia o de retiro; o que el derecho de denuncia o de retiro pueda inferirse de la naturaleza del tratado”, en cuyo caso la “parte deberá notificar con doce meses por lo menos de antelación de su intención de denunciar un tratado o de retirarse de él”.
Las legislaciones de los Estados establecen el procedimiento para que la decisión de denunciar un tratado pueda producirse. Por lo general, esa decisión debe tomarse en la misma forma y por el mismo procedimiento con que se adoptó la decisión de suscribirlo y ratificarlo. Esto implica la intervención de la función ejecutiva y la función legislativa, tal como ocurrió con la adhesión al tratado.
Generalmente la posibilidad de denuncia está prevista en los tratados multilaterales, en que el retiro de un país no altera la vigencia del instrumento, mas no en los bilaterales, que desaparecerían por la voluntad unilateral de una de la partes.