Es una expresión latina que etimológicamente significa “para consulta”, “a reserva de aprobación” o “para dar cuenta”, frecuentemente usada en el mundo de la diplomacia para denotar la aceptación por un negociador de un compromiso, propuesta u obligación bajo la condición de que sean ratificados por su gobierno.
Lo cual significa que la obligación asumida no tiene validez, a pesar de haberla firmado el representante diplomático, mientras su gobierno no la ratifique por medio del procedimiento señalado por su legislación.
La Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados prescribe que la firma ad referendum de un instrumento internacional sólo tendrá valor si el Estado al que pertenece el representante la ratifica.
En general y por extensión se califica de obligaciones ad referendum a aquellas que cobran validez solamente después de que han sido confirmadas por la autoridad pública o privada en cuyo nombre fueron acordadas.